La Cámara Segunda del Trabajo de Bariloche falló en contra de la Municipalidad local en el marco de una demanda judicial por consignación de salarios a integrantes de la Comisión Directiva del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales (SOYEM). El tribunal concluyó que el accionar del Ejecutivo no se ajustó a derecho y desestimó la pretensión del ejecutivo.
El conflicto se originó cuando el Municipio, presentó una demanda por consignación judicial para depositar los sueldos de diciembre de 2024 de los dirigentes sindicales. Alegó que no estaba acreditado el cumplimiento de requisitos administrativos previstos en el Estatuto del Empleado Municipal y que existía incertidumbre sobre si correspondía efectuar dichos pagos, invocando además normativa sobre asociaciones sindicales.
Sin embargo, el tribunal, compuesto por los jueces Jorge A. Serra, Alejandra M. Paolino y María de los Ángeles Pérez Pysny, consideró que no existía tal incertidumbre ni razones jurídicas válidas para recurrir a la figura del pago por consignación. A su vez, entendió que la conducta del Municipio contradecía sus propios actos anteriores, como el otorgamiento de licencias gremiales con goce de haberes, avaladas por documentos internos de la propia Asesoría Letrada municipal.
El fallo de la Cámara Segunda del Trabajo fue categórico: el tribunal determinó que no existía incertidumbre real que justificara la consignación judicial y cuestionó que el Municipio haya desconocido sus propios actos administrativos, ya que previamente había autorizado las licencias gremiales con goce de haberes. “El Municipio no puede alegar ahora lo contrario de lo que él mismo había dispuesto previamente”, señaló la sentencia, citando la teoría de los actos propios.
Además, los jueces criticaron el uso inadecuado de la vía judicial elegida y sostuvieron que el Ejecutivo debió resolver la situación internamente, a través de un procedimiento administrativo, o en todo caso, mediante una acción declarativa.
En ese sentido, el fallo se apoyó en la teoría de los actos propios, señalando que el Ejecutivo no puede ahora desconocer derechos que fueron reconocidos previamente por el mismo Estado municipal.
También, la sentencia señaló que el camino elegido por el Municipio no fue el adecuado para resolver la controversia, indicando que debió iniciarse un procedimiento administrativo y, en su caso, una acción declarativa de certeza y no una consignación judicial. “El órgano jurisdiccional no puede suplir facultades propias del Ejecutivo Municipal”, remarcó el voto del Dr. Serra.
Finalmente, el Tribunal resolvió rechazar la demanda en su totalidad, imponiendo costas al Municipio por resultar la parte vencida. También desestimó aplicar sanciones por conducta maliciosa, solicitadas por el sindicato, al considerar que no hubo una intención manifiesta de obstrucción o abuso del proceso judicial.
Este fallo tiene especial relevancia en el marco de las tensiones recientes entre el Ejecutivo municipal y el SOYEM, y podría marcar un precedente en cuanto al respeto de los derechos gremiales y la necesidad de coherencia institucional en el accionar del Estado.
El tribunal rechazó también la solicitud del sindicato de que se sancione al Municipio por actuar con temeridad y malicia, al no hallar elementos suficientes que acreditaran una conducta maliciosa.
Con este fallo, la Justicia reafirma la necesidad de que los organismos estatales actúen con coherencia y dentro de los márgenes legales establecidos, en especial en materia de relaciones laborales y derechos sindicales.
Resumen del fallo judicial - Expte. N° BA-01386-L-2024
1. Hechos del caso:
La Municipalidad de San Carlos de Bariloche promovió una acción de consignación judicial de los salarios de diciembre 2024 correspondientes a los miembros de la Comisión Directiva del SOYEM, alegando incertidumbre sobre la legitimidad de esos pagos debido a la falta de acreditación de ciertos requisitos legales (art. 95 a 99 del Estatuto Municipal).
Alegó que de pagar esos salarios sin verificación, podrían considerarse ayudas económicas indebidas a una entidad gremial.
Por su parte, los codemandados (representados por el Dr. Ojeda) solicitaron rechazar la consignación y ordenar el pago inmediato de los salarios con sus correspondientes deducciones e intereses.
2. Fundamentos del rechazo a la demanda:
A. Inexistencia de causales legales para la consignación (art. 904 CCyC):
- No hay mora imputable a los trabajadores.
- No hay incertidumbre real sobre quién es el acreedor: los destinatarios están claramente identificados.
- No hay imposibilidad de pago válida no imputable al deudor: la Municipalidad no probó una causa objetiva que impida pagar.
B. Licencias gremiales y teoría de los actos propios:
- El municipio reconoció las licencias gremiales otorgadas en el pasado y nunca las revocó formalmente mediante un acto administrativo competente.
- Aplicando la teoría de los actos propios, se consideró inadmisible que la Municipalidad contradiga su conducta anterior (haber pagado durante años sin objeciones).
- Se remarcó que no corresponde al Poder Judicial suplantar al Ejecutivo en su deber de otorgar, denegar o revisar licencias gremiales.
C. Improcedencia formal de la vía procesal elegida:
- La controversia debió canalizarse por una acción declarativa de certeza, no por consignación judicial.
3. Decisión:
- Rechazo de la demanda de consignación judicial.
- Imposición de costas a la Municipalidad como parte vencida.
- No se impone multa por conducta maliciosa, al no configurarse una actuación temeraria o de mala fe por parte de la actora.
Por todo lo expuesto, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
I.- Desestimar la demanda interpuesta por la Municipalidad de San Carlos de Bariloche (Mov. I0001).- Con costas (arts. 31 de la ley 5631, 62 y ccts. del C.P.C.C.).-
II.- Desestimar el planteo de temeridad y malicia formulado por la parte demandada.-
III.- Regular los honorarios del Dr. Gonzalo Nicolás Ojeda en la suma de $ 4.303.039, equivalente al 11% de la planilla de liquidación que se acompaña como adjunto y los de las Dras. Yanina Sánchez y Claudia Soledad Lopez y el Dr. Pablo Guerrero, en conjunto e iguales proporciones, en la suma de $ 3.833.617, equivalente al 7% de igual base, más el 40% correspondiente a su labor procuratoria (arts. 7, 8, 10, 20, 39 y ccs. L.A.).-
--- Dichas sumas deberán ser abonadas en el plazo de diez días, debiendo adicionarse el IVA a cargo de la condenada en costas, si correspondiere en caso de resultar responsable de dicho tributo el profesional.-
--- Ello sin perjuicio de la eventual aplicación de lo dispuesto por el art. 55 de la Constitución Provincial.-
IV.- Firme que sea la presente, se proveerá respecto de los fondos depositados en la cuenta de autos.-
V.- Regístrese y protocolícese por sistema.
VI.- Hágase saber a las partes que quedarán notificadas en los términos del art. 25 de la Ley 5631.-
Fallo Completo acá: "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SOYEM (COMISIÓN DIRECTIVA) S/ CONSIGNACIÓN JUDICIAL" - Expte. Nro. BA-01386-L-2024
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