El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro hizo lugar a un amparo presentado por la Asociación Árbol de Pie y la Fundación Ambiente, Desarrollo y Hábitat Sustentables, y ordenó al Poder Ejecutivo provincial actualizar el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN), en cumplimiento de las leyes nacional 26.331 y provincial Q 4552. El fallo dispone que en un plazo de 30 días hábiles se presente un plan de trabajo detallado, con tareas, cronograma y medidas provisorias para prevenir daños hasta la aprobación legislativa. La medida responde a una omisión estatal de más de diez años, que —según el tribunal— configura un incumplimiento legal injustificado.
La acción judicial resaltó que esta falta de actualización pone en riesgo la conservación de los bosques nativos y vulnera el derecho constitucional a un ambiente sano. Como ejemplo de los perjuicios derivados, se mencionó la ordenanza que habilitó el desarrollo urbanístico PHE Nuevo Bariloche sobre la ladera sur del Cerro Otto. El fallo remarca la vigencia del Acuerdo de Escazú, que garantiza el acceso a la justicia ambiental y prioriza la defensa del ecosistema. Por esto, los demandantes reclamaron que tanto la Subsecretaría de Recursos Forestales como las autoridades municipales se abstengan de autorizar nuevos desmontes hasta que el mapa actualizado sea aprobado por la Legislatura.
Superior Tribunal de Justicia de Río Negro Ordena la Actualización del Mapa de Bosques Nativos
El STJ resolvió hacer lugar a la acción de “mandamus” interpuesta por la Asociación Civil Árbol de Pie y la Fundación Ambiente, Desarrollo y Hábitat Sustentables, con el patrocinio de los letrados patrocinantes Andrea Govetto y Federico López Lámbert. La demanda tenía como objeto que se ordene la actualización del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN), conforme lo establecen las Leyes Nacional 26.331 y Provincial Q 4552 que lleva más de diez años de incumplimiento injustificado.
Las actores argumentaron que esta omisión vulnera el derecho a un ambiente sano (artículo 41 de la Constitución Nacional) y facilita la degradación de los bosques nativos, generando riesgos ambientales irreparables. Dieron como ejemplo para ello la aprobación de la Ordenanza 3483-CM-2024 que autorizó el planteo urbanístico PHE Nuevo Bariloche en la ladera sur del Cerro Otto.
El STJ ordena en su fallo al Poder Ejecutivo provincial, a través de la Subsecretaría de Recursos Forestales, que realice la revisión completa del OTBN. Exige la presentación de un plan de trabajo en un plazo de 30 días hábiles, que detalle las tareas, cronograma y medidas temporales para prevenir daños ambientales hasta la aprobación definitiva por la Legislatura.
Destaca que la falta de actualización del OTBN puede afectar negativamente la conservación de los bosques nativos y los objetivos de protección ambiental.
Entre los fundamentos destaca que la omisión de actualización por más de 10 años configura un "rehusamiento" notorio del deber legal. La Provincia no acreditó impedimentos concretos para cumplir con la normativa. Asimismo, destaca que rige el Acuerdo de Escazú, que prioriza el acceso a la justicia ambiental y la carga dinámica de la prueba a favor de la protección del ambiente.
Los demandantes afirmaron que “con la sentencia, tanto la Subsecretaria de Recursos Forestales como las autoridades municipales, deben abstenerse de dar nuevas autorizaciones de apeos y desmontes hasta tanto el mapa de bosques sea actualizado y aprobado por la Legislatura”.
NOTA RELACIONADA:
STJ hace lugar a Mandamus: Río Negro deberá completar el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos
13 Junio 2025.- El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro hizo lugar a una acción de mandamus presentada por representantes de la Asociación Civil Árbol de Pie y de la Fundación Ambiente, Desarrollo y Hábitat Sustentables, y ordenó al Ministerio de Desarrollo Económico que “efectúe la revisión completa del Ordenamiento Territorial de bosques Nativos aprobado por la Ley 4552”.