El STJ dio por promovido la acción de mandamiento de ejecución impulsada por la Asociación Civil Árbol de Pie y la Fundación Ambiente, Desarrollo y Hábitat Sustentables, con el patrocinio de la Abog. Andrea Govetto, para que la Provincia de Río Negro, en cabeza de la Subsecretaría de Recursos Forestales, actualice el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN).
El OTBN es una herramienta fundamental para la planificación del territorio y para la conservación del bosque andino patagónico. La Provincia adhirió a través de las leyes 4366 y 4552 a la Ley Nacional 26.331 de presupuestos mínimos y aprobó un primer mapa en 2010 y 2011. No obstante, nunca más lo actualizó ni incorporó en la ley, lo que deja en un estado de indefensión a los bosques nativos de nuestra provincia. El único mapa aprobado para San Carlos de Bariloche en 2011 tiene enormes vacíos sin clasificar, como las laderas boscosas de los Cerros Otto, Catedral y Carbón.
La falta de prevención y planificación redunda no sólo en pérdida de recursos naturales invaluables, sino que conlleva enormes riesgos por la falta de una adecuada gestión del territorio, como pudimos experimentar el verano pasado en ocasión de los incendios en la zona de El Bolsón. No hay ningún argumento que justifique la negligencia en esta materia por parte de la Provincia de Río Negro durante más de diez años. Esta falta de actualización ha sido utilizada en reiteradas ocasiones para autorizar proyectos inmobiliarios que, con adecuado OTBN, deberían haberse condicionado o directamente rechazado. El proyecto de Cerro Lindo en la ladera sur del Cerro Otto aprobado en diciembre de 2024 es un ejemplo paradigmático de esta falta de protección, donde se prevé urbanizar más de 115 hectáreas para generar casi 600 parcelas en una zona de bosque nativo de ciprés, ñire y lenga, inventariada por el Centro de Investigación y Extensión Forestal Andino Patagónico (CIEFAP).
Es de destacar que la Subsecretaria de Recursos Forestales, Claudia Contreras, encargada de actualizar el OTBN y que viene incumpliendo esa obligación, ocupa actualmente la vicepresidencia del CIEFAP, por lo que no puede desconocer la presencia de bosque nativo en la zona del proyecto Cerro Lindo, pero no tuvo ningún tipo de opinión técnica o intervención durante su tratamiento. Recientemente, en otra demanda, nuestras entidades han planteado la impugnación judicial y solicitado una medida cautelar para que este proyecto no pueda avanzar, que actualmente espera la resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería de Bariloche.
Lo mismo sucede con el proyecto CAUMA en el oeste de la ciudad, en una parcela completamente inventariada como Tierras Forestales con presencia de bosque de ciprés y coihue, pero donde la Subsecretaria otorga alegremente autorizaciones para apeos de bosques nativos en función del proyecto hotelero gastronómico.
En el mandamus promovido el STJ le dio 5 días hábiles al Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo de la Provincia de Río Negro para que informe el estado de situación del OTBN de la Provincia.
Confiamos en que el STJ pondrá plazos perentorios para que se actualice y apruebe en tiempo y forma el nuevo OTBN para garantizar un aprovechamiento sustentable de nuestros bosques nativos, en resguardo de los derechos fundamentales de nuestro pueblo y de las futuras generaciones.
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA RESUELVE:
Primero: Declarar que la acción interpuesta el 07-04-2025 por Juan José Santos Paternó, Federico López Lámbert y Andrea Govetto constituye un mandamiento de ejecución en los términos del artículo 44 de la Constitución Provincial, de competencia de este Superior Tribunal de Justicia en virtud de lo dispuesto en los artículos 24 del Código Procesal Constitucional y 40 inc. e) de la Ley 5731 Orgánica del Poder Judicial.
Segundo: Tener por promovida dicha acción y, en conformidad con el artículo 44 antes citado, requerir al Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo de la Provincia de Río Negro -Subsecretaría de Recursos Forestales- un amplio informe sobre la cuestión planteada por los accionantes, el que deberá ser respondido en el término perentorio de cinco (5) días hábiles. Notificar por cédula al requerido y a la Fiscalía de Estado de la Provincia, con copia de la demanda (cf. Acordada N° 1/2024-STJ).
Tercero: Notificar, en conformidad con lo dispuesto en el art. 120 del CPCC, Ley 5777 y continuar las actuaciones según su estado.
Fallo Completo STJ de Río Negro acá: MANDAMUS (Expte. N° VI-00017-O-2025)