En la audiencia realizada por el femicidio de Antonela Sabina Silva, tanto la fiscalía como la querella —que representa a la madre de la víctima— y la defensa coincidieron en aceptar el informe de la psiquiatra forense Verónica Martínez, quien concluyó que el acusado Lucas Ariel Tura es inimputable. La médica forense determinó que, al momento del hecho, Tura padecía un trastorno psicótico inducido por el consumo agudo de cocaína y alcohol, lo que le impidió comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones.
Esta conclusión fue respaldada por la junta médica que la profesional integró junto al forense Ariel Bustos (quién había realizado también la autopsia a la víctima) y el psicólogo Ariel Batcock que envió sus conclusiones a través de informes emitidos en marzo y abril de este año.
Sobre la base de esta documentación, el juez resolvió imponer una medida de seguridad y ordenó la internación involuntaria de Lucas Ariel Tura por el plazo mínimo de un año, con posibilidad de ampliación o revocación, según lo determine el juez de ejecución penal, en función del seguimiento de su estado físico, psíquico y psiquiátrico.
Por tratarse de una medida de seguridad en el marco de lo normado por la ley de salud mental, la duración es mínima (en este caso de un año) y no está fijada su finalización con posibilidad de prórroga hasta tanto se certifique que no existe ningún tipo de riesgo psicosocial. Para ello se realizarán controles médicos, psiquiátricos y neurológicos cada seis meses.
La internación se efectuará en el área de salud mental del Hospital Arístides Zatti de Viedma, con custodia policial hasta tanto se le coloque una tobillera electrónica para su control. Deberá permanecer allí hasta que el Ministerio de Salud otorgue un cupo en un centro especializado para el tratamiento de adicciones, donde continuará su internación en forma involuntaria.
Además, el juez ordenó remitir testimonios a la Justicia Federal para que se investigue el origen y suministro de las sustancias halladas en el cuerpo del imputado y de la víctima. La única diferencia entre las partes se centró en la duración de la medida de seguridad. Mientras que la fiscalía y la defensa consideraron que la duración mínima de un año es un plazo razonable, la querella lo consideró insuficiente.