Durante meses, en una pequeña academia de danza de Bariloche, dos personas compartieron una actividad atravesada por el entusiasmo, la confianza mutua y la afinidad personal. No hubo contrato firmado, ni recibos de sueldo, ni papeles que dejaran en claro los términos de esa colaboración. Pero uno de ellos, tiempo después, interpretó que detrás de esa dinámica había existido una relación laboral formal. Así lo planteó ante el fuero laboral.
Consideró que había sido despedido sin causa y sin registro legal. La Cámara Segunda del Trabajo rechazó la demanda en todos sus puntos. Los jueces y jueza que integraron el tribunal señalaron que, pese a la evidente interacción entre ambos, el vínculo no presentó ninguno de los elementos esenciales de una relación laboral en los términos que exige la Ley de Contrato de Trabajo.
El fallo se centró en la falta de subordinación técnica, jurídica y económica, condiciones que la jurisprudencia considera indispensables para que exista un contrato de trabajo. Según el hombre, las clases que brindaba en la academia respondían a una lógica de dependencia. Afirmó que cobraba un salario mensual fijo, que cumplía horarios definidos durante cuatro días a la semana, que suplía ausencias, que representó al espacio en eventos y que fue despedido en forma verbal el 1 de agosto de 2023.
Luego de ese episodio, según su propio relato, envió cartas documento exigiendo el registro del vínculo y, ante la falta de respuesta, se consideró despedido por culpa de la contraparte. La titular de la academia respondió la demanda y negó que haya existido un vínculo laboral. El tribunal entendió que no alcanzaba con haber participado en la dinámica del lugar, ni con haber recibido un pago por la tarea.
Lo central, destacó la sentencia, era demostrar que existió un vínculo de dependencia con estructura jerárquica, deber de obediencia y continuidad bajo dirección ajena. Nada de eso se probó en el expediente. Tampoco se acreditó que la otra parte hubiera recibido las cartas documento que el hombre afirmó haber enviado. El informe del Correo Argentino confirmó que fueron emitidas, pero no que hubieran sido entregadas.
Para el tribunal, ese punto resultó determinante: sin constancia de recepción, no puede configurarse injuria ni activarse el mecanismo del despido indirecto. La doctrina y jurisprudencia citadas en la sentencia refuerzan esa exigencia.
Además, la valoración de los testimonios resultó clave. Personas convocadas por ambas partes coincidieron en describir una modalidad de trabajo flexible, con clases sujetas a la disponibilidad horaria del instructor y con una retribución variable, ligada al número de alumnos. En lugar de mostrar una relación laboral clásica, lo que surgió fue un acuerdo informal entre dos personas con intereses comunes y una historia previa de trato cercano.
Lejos de un litigio por salarios o incumplimientos previsionales, el expediente reveló los bordes difusos de un acuerdo nacido en la confianza personal y desprovisto de los elementos que exige la ley laboral.
El tribunal entendió que no hubo despedido porque no existió vínculo jurídico que pudiera romperse.