Luego de la confirmación de la resolución favorable para la restitución de una cabaña que fue presuntamente usurpada por un ex inquilino, se dispuso que en el plazo de diez días la misma sea entregada a su dueño de manera voluntaria o se procederá al correspondiente desalojo.
El hecho objeto de este legajo ocurrió entre los días 16 y 18 de noviembre de 2024, cuando una persona ingresó sin autorización al interior de la cabaña Nº 4 de un complejo turístico de esta ciudad.
De acuerdo con la denuncia, el acusado habría aprovechado la ausencia del propietario para romper el vidrio de una puerta, forzar la cerradura e instalarse en el lugar, permaneciendo allí desde entonces.
El dueño del complejo, al regresar y constatar la ocupación, intentó dialogar con el ocupante —a quien identificó como ex inquilino del lugar—, y observó que este había cambiado la cerradura y colocado otros dos dispositivos de seguridad.
La conducta fue calificada como usurpación por despojo, en los términos del artículo 181 inciso 1°, en función del artículo 45 del Código Penal.
La solicitud de restitución se fundamentó en la verosimilitud del derecho invocado y en la urgencia del caso, en virtud de lo establecido por el artículo 118 del Código Procesal Penal. En el marco de esta resolución, también se dispuso la orden de no innovar y se fijaron pautas para evitar que el imputado mantenga contacto con testigo y víctima.
El Juez de Garantías interviniente en la audiencia de hoy -una vez confirmado el desalojo por un Juez de revisión la semana pasada- fijó el plazo de diez días para llevar adelante el mismo. Cabe recordar que se tramitaron diversas instancias procesales en el marco de este legajo.
La fecha para efectivizar la medida de manera voluntaria, en función del acuerdo de las partes para tal fin,fue fijado para el día 16 de junio. Ese día vencerá también el plazo de la investigación penal preparatoria.