Nuevo fallo judicial ordena al Municipio pagar sueldos adeudados al Soyem Bariloche

Nuevo fallo judicial ordena al Municipio pagar sueldos adeudados al Soyem Bariloche

La Cámara del Trabajo de Bariloche resolvió a favor de 14 integrantes de la Comisión Directiva del gremio SOYEM, quienes no habían percibido sus salarios correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2025. En una sentencia categórica, el tribunal ordenó a la Municipalidad abonar todos los haberes adeudados, incluidas las asignaciones familiares e intereses, dentro del plazo de cinco días desde la notificación.

La resolución judicial consideró inválida la consignación de fondos realizada previamente por el Ejecutivo municipal, y confirmó que la deuda salarial sigue vigente. La sentencia también impone a la Municipalidad el pago de las costas del proceso, al considerarla parte vencida.

Si bien el tribunal rechazó el reclamo por daño moral y la sanción por conducta maliciosa, dejó asentado que la Municipalidad actuó fuera del marco legal al incumplir sus obligaciones salariales.

Desde el gremio SOYEM destacaron que esta decisión reafirma los derechos de los trabajadores y especialmente de los dirigentes gremiales, frente a lo que consideraron una maniobra de presión y discriminación por parte del Ejecutivo local. “El salario es un derecho humano fundamental protegido por la Constitución y tratados internacionales”, subrayaron desde el sindicato.

En su voto, la jueza María de los Ángeles Pérez Pysny remarcó que el salario es el sustento vital del trabajador y de su familia, y que debe ser protegido de forma reforzada. Citó al Convenio 95 de la OIT y al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales como fundamentos del fallo.

La causa fue iniciada por los propios dirigentes del SOYEM tras tres meses sin cobrar su sueldo. La Municipalidad había intentado argumentar que había depositado los haberes en un juzgado, pero la Justicia consideró que ese procedimiento fue inválido y no liberó al Estado municipal de su responsabilidad.

Con esta sentencia, la Cámara del Trabajo envía un mensaje claro sobre la vigencia de los derechos laborales, incluso en contextos de conflicto sindical o político.

Comunicado Soyem Bariloche:

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Qué resolvió la Justicia en el caso del reclamo salarial del sindicato?

La Cámara del Trabajo de Bariloche dio la razón a los/as 14 compañeros/as de la comisión directiva del SOYEM que no cobraron sus sueldos de enero, febrero y marzo de 2025. El tribunal ordenó que la Municipalidad les pague todos los haberes atrasados (incluyendo asignaciones familiares) más intereses, dentro de los 5 días desde que se notifique la sentencia.

- La justicia confirmó que los sueldos no fueron pagados y que la consignación que había hecho el Ejecutivo fue inválida, por lo tanto la deuda sigue vigente.
- Rechazó el daño moral y la sanción por conducta maliciosa, pero dejó en claro que la Municipalidad actuó fuera de derecho.
- Las costas del juicio deberán ser pagadas por la Municipalidad, como parte vencida.

El tribunal recordó que el salario es un derecho humano fundamental protegido por la Constitución Nacional y tratados internacionales. Esta sentencia reafirma la vigencia de los derechos laborales, aún frente a intentos de presión o discriminación hacia dirigentes gremiales.

Fallo judicial, resolución con fecha: 28 de mayo de 2025 

---Por todo lo expuesto, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:

--- I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por los Sres Morales, Diocares Brenda Judith, Ivanissevich, Juan Ignacio, Gelvez, María, Quiñehual, María del Carmen, Alonso, María Fernanda, Pacheco Rosas, Stefania, Umaña, Cristian Gonzalo, Cuello, Néstor Daniel, García, Antonia Viviana, Lanfranchi, María José, Marín, Nadia Vanesa, Rivas, Patricia Beatriz, Andrade, Stella Maris, Figueroa, Juan José y condenar a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche a abonar a los mismos los importes salariales correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo del año 2025 -incluidos los salarios familiares a quien corresponda- conforme liquidación que deberá practicar la actora dentro del término de 5 días de notificada la presente.-
A dichos importes corresponde adicionarles intereses conforme la tasa fijada como doctrina obligatoria en la materia por el Superior Tribunal de Justicia ("MACHIN"), desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago.-
--- II) Desestimar los planteos de temeridad y malicia y daño moral formulados por la parte actora.-Sin costas atento no haber existido actividad procesal útil en los términos del Art. 20 L.A.-
--- III) Imponer las costas a la demandada vencida por cuanto no encuentro motivo alguno que me permita apartar del principio general de la derrota.- Todo ello conforme art. 31 de la Ley 5631 y 62 y cctes del C.P.C.C.-
--- IV) Regular los honorarios profesionales del Dr. Gonzalo Nicolás Ojeda en su carácter de letrado patrocinante de los actores en el 20 % que surja de la planilla de liquidación oportunamente aprobada y los de las Dras. Yanina Sánchez y Claudia Soledad Lopez y el Dr. Pablo Guerrero, en conjunto e iguales proporciones, en el equivalente al 7 % de igual base, más el 40 % correspondiente a su labor procuratoria (arts. 7, 8, 10, 20, 39 y ccs. L.A.).-
--- Asimismo corresponde adicionarse el IVA a cargo de la condenada en costas, si correspondiere en caso de resultar responsable de dicho tributo el profesional.-
--- Ello sin perjuicio de la eventual aplicación de lo dispuesto por el art. 55 de la Constitución Provincial.-
--- V) Las sumas determinadas precedentemente deberán ser abonadas dentro del término de 10 días de quedar firme la liquidación de autos.-
---VI) Registrese y protocolícese por sistema.
---VII) En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.-

Ver FALLO COMPLETO acá: BA-00049-L-2025 - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS

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