Un juez civil de Bariloche condenó a una empresa prepaga y a un cirujano a indemnizar a una paciente que sufrió graves secuelas tras someterse a una intervención quirúrgica. El fallo determinó que si bien no hubo mala praxis se registraron omisiones médicas y deficiencias en la historia clínica.
De la sentencia se desprende que la paciente consultó al cirujano en busca de una reducción mamaria indicada por otro profesional. El procedimiento fue aprobado por OSDE y realizado en el Sanatorio Las Lomas de Buenos Aires. Sin embargo, el profesional no tomó en cuenta su enfermedad preexistente, un trastorno de la coagulación llamado Von Willebrand, lo que pudo haber generado un sangrado intraoperatorio que derivó en hematomas y, con el tiempo, en la formación de granulomas.
Luego de la operación, la mujer detectó una evidente asimetría en sus mamas, sufrió infecciones severas en las areolas y desarrolló endurecimientos dolorosos en el tejido mamario. A pesar de las consultas reiteradas, el cirujano minimizó los síntomas, no indicó estudios complementarios y no aplicó un tratamiento adecuado.
A raíz de estas complicaciones, la paciente tuvo que someterse a una segunda cirugía para extirpar parte de los granulomas y corregir las cicatrices. Sin embargo, la intervención no logró reparar completamente el daño y la paciente quedó con secuelas médicas y estéticas irreversibles.
El fallo determinó que el cirujano cometió una serie de omisiones graves en su actuación. Entre ellas, destacó la falta de un consentimiento informado adecuado, ya que la paciente firmó el documento el mismo día de la operación, sin tiempo suficiente para analizar los riesgos.
Además, se detectaron irregularidades en la historia clínica, como la ausencia de registros sobre la enfermedad de la paciente y la falta de documentación sobre la administración del tratamiento postoperatorio.
La sentencia también destacó que la paciente sufrió un estrés postraumático severo debido a la incertidumbre sobre su estado de salud y el trato recibido tras la cirugía. La pericia psicológica confirmó que el cuadro se debió a la mala atención médica y la falta de contención.
El fallo extendió la responsabilidad a OSDE, al considerar que la empresa de medicina prepaga tenía una obligación tácita de seguridad. Se determinó que la paciente no tuvo libertad plena para elegir un cirujano por fuera de la cartilla de prestadores de la empresa, lo que hace a la prepaga responsable solidaria por las deficiencias en la atención médica. Además, la aseguradora del cirujano, Seguros Médicos S.A., deberá responder en la medida de la cobertura contratada.
El juez ordenó el pago de $19.133.120 en concepto de daño patrimonial, daño psicológico y daño moral, además de intereses moratorios desde la fecha del hecho hasta su pago efectivo. Se fijó un plazo de diez días para la ejecución de la sentencia.El fallo aún no está firme y puede ser apelado.