Un maletero del aeropuerto de Bariloche sufrió una incapacidad producto de la sobrecarga laboral, la cual no fue reconocida por la ART. El trabajador realizaba de manera cotidiana la carga y descarga de valijas desde y hacia los aviones, cuyo peso oscilaba entre 15 y 35 kg. A ese esfuerzo se sumaba también la carga de elementos accesorios. Según la época del año, fuera temporada turística o no, levantaba en promedio tres mil valijas por día.
Ante la falta de atención por parte de la aseguradora, recurrió a la vía judicial. La Cámara Laboral Primera condenó a "Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo" a abonar la indemnización correspondiente con sus intereses. El tribunal consideró que el rechazo de la ART fue "totalmente infundado, ya que, precisamente, las tareas que realizaba el trabajador habitualmente como maletero se encontraban expuestas al agente de riesgo que generó el cuadro médico descrito por los profesionales que intervinieron, dolencias definidas como 'posiciones forzadas y gestos repetitivos en el trabajo'".
Al presentar la demanda, el maletero mencionó que ingresó a la empresa Aerolíneas Argentinas S.A. en el año 2015. Su labor se desempeñaba en el aeropuerto con una jornada laboral de lunes a lunes, con francos y horarios rotativos sujetos a la disposición de su empleadora. Debido a sus tareas, realizadas en posiciones anti-ergonómicas y de gran esfuerzo físico —por hacerlas muchas veces de pie o agachado y sin elementos de protección y seguridad—, comenzó a sentir hormigueos en ambos codos.
Esta situación se agravó cuando, un día, al levantar una maleta para cargarla en una cinta, sintió un fuerte tirón en su codo derecho, el cual rápidamente se extendió al resto de su brazo. Al dar aviso a su empleador, denunció el incidente a la ART, ordenándosele la atención en un sanatorio de esa localidad. Al finalizar el tratamiento indicado, se le extendió el alta médica definitiva, sin reconocimiento de secuelas incapacitantes y con sugerencia de reingreso a sus tareas habituales. En este sentido, el trabajador señaló que retornó a su puesto debido al carácter alimentario del salario, a pesar de que todavía tenía fuertes dolores en todo su miembro superior derecho. Al persistir las molestias, optó por canalizar la atención a través de su obra social y remitió un telegrama denunciando la enfermedad profesional ante la ART.
Fundamentos del fallo
La Cámara Laboral Primera consideró probado que el trabajador ingresó a prestar funciones para Aerolíneas Argentinas S.A. y que al momento de la primera manifestación invalidante se desempeñaba como operador de equipo —maletero—, encontrándose la relación laboral asegurada por el sistema de riesgos del trabajo "Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.". También quedó constancia de las cartas documento enviadas por ambas partes. Luego de ello, y ante el rechazo por parte de la aseguradora, se inició el expediente administrativo, por haber sido rechazada la enfermedad al considerarla inculpable.
En lo sustancial, el fallo consignó que existía una relación de causalidad entre la limitación funcional física que padecía el trabajador y su labor como maletero en el aeropuerto de Bariloche. La tarea y su modalidad tenían la aptitud para producir la dolencia que padecía. Además de lo dictaminado por el informe de la profesional del Cuerpo de Investigación Forense, se resaltó que el trabajo de maletero fue realizado por gran cantidad de años, lo que permitió que la actividad produjera la lesión detectada en la pericia, declarándose una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 6,27%.