Bariloche: medida judicial por exceso en la ejecución de la orden de desalojo a la comunidad Buenuleo

Bariloche: medida judicial por exceso en la ejecución de la orden de desalojo a la comunidad Buenuleo

En el marco de la ejecución de sentencia en el caso Buenuleo, la Coordinadora del Parlamento del Pueblo Mapuche-Tehuelche de Río Negro dio a conocer que "el defensor de la Comunidad Dr. Cicciarelo acaba de presentar la solicitud de una Audiencia Urgente por la ejecución de sentencia que está violando la integridad del territorio comunitario sin que un juez haya habilitado la apertura de un acceso".

"Se esta violando la integridad del territorio para la apertura de un camino que debe pasar por el territorio por orden la la Fiscal Betiana Cendon asumiendo funciones de jueza ejecutando órdenes que no existen y habilitando caminos "vecinales" que no existen" describieron.

Por otro lado con relación a la detención realizada durante el el gran despliegue policial de este martes por la mañana, la instancia Mapuche-Tehuelche indicó que varias comunidades de la Provincia presentaron un Habeas Corpus "en favor de Nehuen Maliqueo Inan Lonko de la Comunidad Buenuleo que fue detenido sin que sepamos causa, circunstancias u órdenes judiciales, desconocemos la situación física y psíquica del peñi".

SOLICITA AUDIENCIA URGENTE SOBRE EJECUCIÓN SENTENCIA EXCESO EN LA EJECUCIÓN DE LA ORDEN DE DESALOJO

ORDEN EJECUTADA SOBRE SECTOR DISTINTO A LAS HÉCTAREAS RECLAMADAS Y UTILIZADA PARA IMPONER UN CAMINO VECINAL INEXISTENTE SOBRE TIERRAS DE LA COMUNIDAD AJENAS A ESTE PROCESO

Excmo. Tribunal:

1. En su sentencia del 29/05/24 se ordenó desocupar “el lote pastoril n.º 127 de la Colonia Nahuel Huapi, 92 hectáreas, con denominaci{on Catastral 19-C7-SPM510-744, predio conocido como “Pampa de Buenuleo” (con denominación provisoria P8004)”.

2.1. El 05/03/24 Informamos que esas 90 hectáreas del remanente de las 481 del Lote 127 están desocupadas y respetamos la decisión judicial de no ocuparlas.

2.2. Dijimos que la comunidad no permitiría que “se acceda a ellas a través de los caminos obrantes en las restantes hectáreas del remanente del Lote 127 (no está controvertido que nos pertenece, ver mapas incorporados como “Evidencia 3” y declaraciones no controvertidas en este sentido de testigos Cardin, Odarda y Migliora, entre otros), que no hay controversia que pertenecen a la Comunidad Buenuleo; de lo contrario la sentencia estaría generando derechos reales inexistentes (servidumbre de paso) en favor del denunciante sobre un territorio ajeno al conflicto y sin contraprestación económica (art. 17, CN; 2166, CCyCN), excediendo el objeto procesal del legajo y los alcances de la sentencia (arts. 118 y 191, CPP) y las facultades de los jueces penales en el caso concreto (arts. 5, 23 y 29, CP)”.

En atención a la prohibición de contacto establecida en la sentencia afirmamos que “[s]i Friedrich pretende ingresar al predio en conflicto a través del territorio de la comunidad Buenuleo deberá recurrir a la justicia civil para solicitar una servidumbre de paso o bien encontrar otra vía de acceso que no suponga la violación de la integridad territorial de la Comunidad”.

3. En el día de hoy, la fiscalía se presentó en los límites del Lote 127 con personal policial y directamente removió una tranquera que limita el acceso público a la comunidad y ordenó “garantizar un camino vencinal” inexistente dentro del Lote 127 hacia las hectáreas que reclama Friedrich, señalando que “es camino municipal”, creando derechos en su favor y en perjuicio de la comunidad y sin que nada de eso surja de la orden judicial de desalojo que se dictara ni de ningún otro lado.

Ese sector del Lote 127 no fue objeto procesal del juicio.

Ello además de suponer un exceso en el cumplimiento de la orden podría implicar la comisión de ilícitos en tanto para ejecutar la media la fiscalía afectó el derecho a la posesión pacífica que los integrantes de la Comunidad Buenuleo ejercen de las restantes hectáreas del lote (arts. 17, 75, inc. 17°, CN; 21, CADH; arts. 13/19, OIT 169), por fuera de la sentencia y excediendo el objeto del proceso.

4. Adjunto documentación de ley nacional que demuestra que el lugar es jurisdicción de Parques Nacionales y propiedad privada, en atención a que el denunciante expresó en los medios que “está haciendo la diligencia porque conseguimos la nota en la que la municipalidad expresó que es un camino vecinal y que se encuetnra dentro del ejido”.

En caso que se considere que la tranquera de la Comunidad supone despojo de tierras municipales, ajenas a este proceso, deberá iniciarse uno nuevo en el que se discuta eso, permitiendo que un juez imparcial lo analice.

Defensoría Penal, marzo 11 de 2025.-

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