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Río Negro

Río Negro busca evitar la extinción de la Ranita de Valcheta

El objetivo es frenar el retroceso poblacional del anfibio endémico. Para eso se presentó una iniciativa parlamentaria que propone declarar a la Pleurodema Somuncurense, conocida popularmente como Ranita de Valcheta o de Chipauquil, como “Especie Amenazada de Extinción”. 

El objetivo es frenar el retroceso poblacional del anfibio endémico. Para eso se presentó una iniciativa parlamentaria que propone declarar a la Pleurodema Somuncurense, conocida popularmente como Ranita de Valcheta o de Chipauquil, como “Especie Amenazada de Extinción”. 

La propuesta busca establecer un marco legal que prohíba de forma estricta toda actividad cinegética y cualquier acción indirecta que impacte negativamente sobre el animal y su ecosistema, el cual se encuentra restringido a las cabeceras termales del Arroyo Valcheta en la Meseta de Somuncura.

La vulnerabilidad de este anfibio es sumamente crítica, producto del cambio climático global, la contaminación por el hongo quitridio y la introducción de especies exóticas invasoras en su hábitat, como la trucha arcoíris y el ganado. Actualmente, es la única especie argentina que figura en el noveno lugar del ranking mundial de los 100 anfibios evolutivamente distintos y en peligro de extinción. Ante este alarmante escenario ecológico, el documento subraya que, “de no cambiar la situación actual, la especie está bajo peligro de extinguirse en el corto /mediano plazo”.

Para revertir este cuadro, los legisladores Soraya Yauhar, Norberto Moreno, Aimé Kircher Castañares, María Marcela Rossio y Luis Ángel Noale (JSRN) impulsan este proyecto de ley que también prevé sanciones para los infractores y exige la articulación con las autoridades del Área Natural Protegida. 

Para sostener la urgencia de la medida, los autores afirman en los fundamentos del texto: “Esta especie declarada en peligro de extinción por las autoridades ambientales más destacadas del mundo, nos obligan a defenderla, declarando no solo a la especie como monumento natural, sino definiendo acciones que la protejan y promuevan su recuperación, prohibiendo su captura, persecución, transporte o comercialización y resguardando su hábitat”.