En una decisión sin precedentes, la Corte Interamericana de Derechos Humanos publicó este 3 de julio su Opinión Consultiva 32/25, en la que establece los alcances de las obligaciones estatales para proteger los derechos humanos ante la emergencia climática. La resolución responde a una consulta presentada por Chile y Colombia en 2023 y se enmarca en el proceso participativo más amplio en la historia del tribunal, con más de 600 actores globales involucrados y audiencias públicas en Barbados y Brasil.
En una decisión sin precedentes, la Corte Interamericana de Derechos Humanos publicó este 3 de julio su Opinión Consultiva 32/25, en la que establece los alcances de las obligaciones estatales para proteger los derechos humanos ante la emergencia climática. La resolución responde a una consulta presentada por Chile y Colombia en 2023 y se enmarca en el proceso participativo más amplio en la historia del tribunal, con más de 600 actores globales involucrados y audiencias públicas en Barbados y Brasil.
La Corte concluyó que el cambio climático constituye una emergencia global que amenaza gravemente a la humanidad, especialmente a los sectores más vulnerables. En su análisis, el tribunal afirmó que el fenómeno es producto de actividades humanas desigualmente distribuidas entre los Estados y que solo podrá abordarse con acciones urgentes, eficaces y coordinadas, desde una perspectiva de derechos humanos y resiliencia.
En su respuesta a los Estados consultantes, el tribunal determinó que los países tienen la obligación de garantizar los derechos humanos frente al cambio climático, avanzar en el desarrollo progresivo de los derechos sociales, culturales y ambientales, y cooperar de buena fe considerando las responsabilidades diferenciadas, capacidades y necesidades particulares de cada nación.
Además, la Corte reconoció un derecho humano a un clima sano, derivado del derecho al ambiente sano. También destacó la prohibición de causar daños masivos e irreversibles al entorno, reconoció a la Naturaleza como sujeto de derechos y exigió a los Estados mitigar emisiones, regular a los privados y evaluar el impacto climático de actividades económicas.
El tribunal enfatizó la necesidad de garantizar un enfoque participativo y democrático en las decisiones relacionadas con la crisis climática. Señaló derechos clave como el acceso a la ciencia, a los saberes indígenas y tradicionales, a la información, la justicia ambiental y la protección especial de quienes defienden el ambiente.
Finalmente, la Corte advirtió sobre los impactos desproporcionados del cambio climático en personas y grupos en situación de vulnerabilidad. Instó a los Estados a adoptar medidas diferenciadas para asegurar la igualdad real en el ejercicio de los derechos y facilitar procesos de adaptación sostenibles que promuevan el bienestar colectivo.
En el caso de Argentina, la Opinión Consultiva genera obligaciones jurídicas relevantes, ya que el país reconoce la competencia contenciosa de la Corte Interamericana. El Estado nacional deberá revisar y adecuar sus políticas ambientales, energéticas y de infraestructura a estos nuevos estándares, asegurando mecanismos de participación efectiva, protección de derechos y evaluación del impacto climático en todo el territorio.
Asimismo, las provincias argentinas —que tienen dominio sobre sus recursos naturales según la Constitución— también están alcanzadas por estas directrices. Deberán garantizar que sus decisiones en materia de desarrollo, producción y ordenamiento territorial se ajusten a los principios de justicia climática, sostenibilidad, equidad y protección de los derechos humanos frente a la emergencia climática global.
TRAS EL PROCESO MÁS PARTICIPATIVO EN SU HISTORIA, LA CORTE INTERAMERICANA ESTABLECE EL ALCANCE DE LAS OBLIGACIONES ESTATALES PARA PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS ANTE LA EMERGENCIA CLIMÁTICA
San José, Costa Rica, 3 de julio de 2025. La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó hoy su Opinión Consultiva 32 de 2025 sobre Emergencia Climática y Derechos Humanos, adoptada el 29 de mayo de 2025, en respuesta a la consulta realizada por la República de Chile y la República de Colombia en enero de 2023. Este ha sido el proceso consultivo con mayor participación en la historia del Tribunal.

Se recibieron más de 260 observaciones escritas presentadas por más de 600 actores a nivel global y se escuchó a más de 180 delegaciones durante tres audiencias públicas celebradas durante cinco días en Barbados y Brasil, en los meses de abril y mayo de 2024.
La Corte desarrolló un análisis fáctico y normativo sobre el cambio climático, sus causas, consecuencias y los riesgos que este implica para el ejercicio efectivo de los derechos humanos. Asimismo, analizó los avances internacionales, regionales y comparados en la materia.
El Tribunal concluyó, que, de acuerdo con la mejor ciencia disponible, la situación actual constituye una emergencia climática que se debe al aumento acelerado de la temperatura global, producto de diversas actividades de origen antropogénico, producidas de manera desigual por los Estados de la comunidad internacional, las cuales afectan de manera incremental y amenazan gravemente a la humanidad y, especialmente, a las personas más vulnerables. El aumento de la temperatura es producido de manera desigual por los Estados de la comunidad internacional. Esta emergencia climática solo puede ser atendida adecuadamente a través de acciones urgentes y eficaces, articuladas, con perspectiva de derechos humanos, y bajo el prisma de la resiliencia.
En respuesta a la consulta, la Corte determinó el alcance de las obligaciones generales de los Estados en materia de respeto y garantía de los derechos humanos, así como de los deberes de asegurar el desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales; adoptar disposiciones de derecho interno y cooperar de buena fe teniendo en cuenta sus responsabilidades diferenciadas frente a las causas del cambio climático, sus capacidades respectivas y sus necesidades particulares para alcanzar un desarrollo sostenible.
De igual forma, el Tribunal interpretó los derechos cuyo disfrute es particularmente vulnerable a los impactos de la emergencia climática. Entre ellos, destacó el alcance del derecho al ambiente sano. Al respecto, se refirió al reconocimiento de la Naturaleza y sus componentes como sujetos de derechos, así como a la naturaleza de jus cogens de la prohibición de generar daños masivos e irreversibles al ambiente.
La Corte reconoció la existencia de un derecho humano a un clima sano derivado del derecho a un ambiente sano y se refirió al contenido del deber correlativo de los Estados de actuar contra las causas del cambio climático, mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, regular y supervisar el comportamiento de los particulares, determinar el impacto climático de los proyectos y actividades que así lo requieran; así como definir y avanzar progresivamente hacia el desarrollo sostenible.
El tribunal se refirió igualmente a las obligaciones de los Estados en materia de adaptación climática y a los deberes específicos orientados a proteger derechos amenazados por los impactos climáticos como la vida, la salud, la integridad personal, la libertad de residencia y de circulación, el agua, la alimentación, el trabajo y la educación, entre otros.
En la OC-32/25, la Corte también resaltó la necesidad de fortalecer el Estado Democrático de Derecho y de garantizar que, en el marco de la emergencia climática, las decisiones sean adoptadas en forma participativa, abierta e inclusiva. En tal sentido, se pronunció sobre el contenido de los derechos a la ciencia y al reconocimiento de los saberes locales, tradicionales e indígenas; al acceso a la información; al acceso a la justicia; a la participación y sobre el deber especial de proteger a las personas defensoras del ambiente.
Finalmente, el Tribunal constató los riesgos extraordinarios generados por el cambio climático para personas y grupos en situaciones de especial vulnerabilidad como las derivadas de factores estructurales e interseccionales y de circunstancias dinámicas y contextuales. Al respecto, se refirió a la obligación de los Estados de adoptar medidas diferenciales para garantizar la igualdad real en el goce de los derechos en el contexto de la emergencia climática y facilitar procesos de adaptación sostenibles que promuevan el bienestar de las personas y la resiliencia.
La composición de la Corte para la emisión de la presente Opinión Consultiva fue la siguiente: Jueza Nancy Hernández López, Presidenta (Costa Rica); Juez Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México), Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay), Jueza Verónica Gómez (Argentina) y Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile).
La Jueza Nancy Hernández López, el Juez Humberto Antonio Sierra Porto y de la Jueza Patricia Pérez Goldberg emitieron votos parcialmente disidentes. Los Jueces Rodrigo Mudrovitsch, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Ricardo Pérez Manrique y la Jueza Verónica Gómez emitieron votos concurrentes. Los textos de los votos serán comunicados en agosto de 2025.