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Bariloche

Proyecto para ratificar la inalienabilidad de las tierras públicas en el Cerro Catedral

Un proyecto de ordenanza ingresó al Concejo Municipal con el objetivo de ratificar el carácter inalienable de las tierras públicas ubicadas en el área del Cerro Catedral, consideradas Patrimonio Inalienable del Pueblo de Bariloche. La iniciativa se fundamenta en la Carta Orgánica Municipal, la Ley General del Ambiente Nº 25.675 y la normativa ambiental vigente, así como en el valor estratégico, turístico, ambiental y económico que reviste el área para el desarrollo sustentable de la ciudad.

El concejal Leandro Costa Brutten, del bloque Incluyendo Bariloche, presentó un proyecto de ordenanza para ratificar el carácter inalienable de las tierras públicas ubicadas en el área del Cerro Catedral, reconocido como Patrimonio Inalienable del Pueblo de Bariloche.

La iniciativa se fundamenta en la Carta Orgánica Municipal, en la Ley General del Ambiente Nº 25.675 y en normativa ambiental vigente, además de resaltar el valor estratégico, turístico, ambiental y económico que el sector representa para el desarrollo sustentable de la ciudad.

El proyecto sostiene que el Cerro Catedral constituye un territorio de alto valor ecosistémico que integra el patrimonio público municipal. En ese sentido, recuerda que la Carta Orgánica impone al Municipio la obligación indelegable de proteger el ambiente, los recursos naturales y el patrimonio colectivo.

Asimismo, remarca que la normativa local prohíbe la enajenación del suelo público y permite únicamente su uso bajo régimen de concesión, lo que delimita el alcance de cualquier esquema de disposición o transferencia de dominio.

Entre los antecedentes citados se encuentran la Constitución de la Nación Argentina, la Ley Nacional Nº 23.251 y la Constitución de la Provincia de Río Negro, junto con legislación provincial vinculada a la transferencia de tierras en el área.

Se mencionan también la Ley Provincial Nº 2.517, la Ley Provincial Nº 3.787 y la Ley Provincial Nº 4.184, que autorizó la cesión gratuita de 1.920 hectáreas al Municipio de San Carlos de Bariloche.

El texto incorpora como antecedentes la Ordenanza 1640-CM-2006, que aprobó el informe del SEGEMAR sobre peligros geológicos, y la Ordenanza 3285-CM-21, que avaló el primer esquema del Plan Estratégico e Integral de Desarrollo.

En los fundamentos se advierte que las tierras públicas del área cumplen funciones ambientales, recreativas, sociales y económicas que exceden cualquier consideración meramente inmobiliaria, por lo que su eventual enajenación implicaría una definición estructural sobre el modelo de desarrollo urbano-ambiental.

El proyecto alude a propuestas que contemplarían la urbanización de aproximadamente 70 hectáreas mediante esquemas fiduciarios con fines inmobiliarios, que incluirían una eventual percepción municipal del 8% del producido neto posterior a la comercialización.

Según el texto, cualquier transferencia de dominio resultaría incompatible con la Carta Orgánica, que solo habilita el uso y goce mediante concesión, y podría vulnerar la soberanía patrimonial de la comunidad.

Asimismo, se plantea que determinados parámetros urbanísticos podrían resultar desventajosos para el Municipio, comprometiendo el valor real de mercado, el valor estratégico territorial y el valor ambiental de las tierras involucradas.

En relación con los aspectos técnicos, se citan conclusiones del SEGEMAR que desaconsejan nuevas urbanizaciones en sectores colindantes a las pistas de esquí por riesgos geológicos elevados y procesos de erosión.

Se detallan amenazas vinculadas a deslizamientos, flujos densos, avalanchas de nieve, caída de rocas e inestabilidad de pendientes, en un contexto de abundantes precipitaciones y suelos poco consolidados.

El proyecto también menciona la existencia de un pasivo ambiental acumulado tras más de seis décadas de uso intensivo del área, con degradación de vegetación y compactación de suelos.

Se remarca la fragilidad ecosistémica del sector, caracterizado por bosque andino-patagónico nativo y funciones de regulación hídrica, lo que demandaría planificación territorial precautoria y criterios estrictos de preservación.

El texto señala además que el Código de Peligros Geológicos encomendado por ordenanza al Departamento Ejecutivo no fue completado, y que resulta necesario contar con instrumentos actualizados de diagnóstico socioambiental.

En ese marco, se alude al Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos y a la adhesión provincial a la Ley Nacional Nº 26.331, así como a la necesidad de actualizar el mapa correspondiente antes de adoptar decisiones urbanísticas.

El proyecto invoca el principio precautorio y el de no regresividad ambiental establecidos en la Ley General del Ambiente, al considerar que no deben adoptarse medidas que reduzcan el estándar de protección de bienes naturales estratégicos.

También se recuerda que la Disposición Complementaria 22 de la Carta Orgánica suspende loteos hacia el oeste hasta la aprobación de un Plan Estratégico e Integral, y que el plan específico para la Delegación Catedral aún no fue concluido.

Finalmente, la iniciativa propone que el Concejo Municipal establezca un marco normativo claro y jurídicamente sólido que garantice la inalienabilidad de las tierras públicas del Cerro Catedral, sometiendo cualquier eventual excepción a mecanismos institucionales agravados y de participación ciudadana directa.