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Bariloche

La Defensoría del Pueblo recordó la obligación legal de responder a sus pedidos de informes

La Defensoría del Pueblo de San Carlos de Bariloche recordó a los poderes del Estado municipal y a los organismos, personas físicas y jurídicas comprendidas en su ámbito de competencia que los pedidos de informes y requerimientos de documentación que formula el organismo son de cumplimiento obligatorio. Señaló que esta obligación surge del artículo 14 de la Ordenanza N.º 1749-CM-07, que establece el deber de colaboración preferente, con celeridad y eficacia, y fija un plazo de 10 días hábiles para responder, con la posibilidad de un reiteratorio que otorga cinco días hábiles adicionales.

La Defensoría del Pueblo de San Carlos de Bariloche recordó a los poderes del Estado municipal y a los organismos, personas físicas y jurídicas comprendidas en su ámbito de competencia que los pedidos de informes y requerimientos de documentación que formula el organismo son de cumplimiento obligatorio. Señaló que esta obligación surge del artículo 14 de la Ordenanza N.º 1749-CM-07, que establece el deber de colaboración preferente, con celeridad y eficacia, y fija un plazo de 10 días hábiles para responder, con la posibilidad de un reiteratorio que otorga cinco días hábiles adicionales.

El organismo advirtió que la negativa, reticencia o negligencia en el cumplimiento de estos requerimientos constituye una falta grave y puede dar lugar a sanciones disciplinarias. Asimismo, remarcó que ante la obstrucción de su labor o la negativa a brindar información, la normativa habilita a dar intervención al Ministerio Público, al Poder Judicial y al Tribunal de Contralor municipal, con el objetivo de garantizar la transparencia administrativa, el control institucional y la efectiva defensa de los derechos de las vecinas y vecinos de Bariloche.

COMUNICADO DE PRENSA

La Defensoría del Pueblo recuerda el plazo legal para cumplir con el deber de colaboración.

La Defensoría del Pueblo de San Carlos de Bariloche recuerda a los distintos poderes del Estado municipal y a los organismos y personas físicas o jurídicas comprendidos en su ámbito de competencia que los pedidos de informes, solicitudes de documentación y requerimientos formulados por esta institución constituyen un deber legal de cumplimiento obligatorio.

Dicha obligación surge de manera expresa del artículo 14 de la Ordenanza N.º 1749-CM-07, norma de creación de la Defensoría del Pueblo, que establece el deber de colaboración y dispone que todos los poderes públicos municipales, así como las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, alcanzadas por su competencia, “estarán obligados a prestar colaboración con carácter preferente, con la celeridad y eficacia que las circunstancias indiquen”.

En ese sentido, ante un requerimiento de estas características por parte de la Defensoría del Pueblo, se debe responder al mismo en un plazo legal de 10 días hábiles contados a partir de su notificación. La Defensoría puede emitir reiteratorios con un plazo de gracia de 5 días hábiles extra.

La misma normativa establece que la negativa, reticencia o negligencia en el cumplimiento de estos deberes será considerada falta grave, habilitando a la autoridad competente a ejercer las potestades disciplinarias correspondientes.

Asimismo, cuando se obstaculice la labor de investigación de la Defensoría del Pueblo o se niegue el acceso a la información, expedientes o documentación requerida, la ordenanza faculta a este organismo a dar intervención al Ministerio Público y al Poder Judicial, a fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones legales y constitucionales. Asimismo se dará curso al Tribunal de Contralor municipal para que tome las medidas correspondientes.

Desde la Defensoría del Pueblo se reafirma que el deber de colaboración no constituye una facultad discrecional, sino una obligación legal indispensable para el adecuado control institucional, la transparencia administrativa y la efectiva defensa de los derechos de vecinas y vecinos de San Carlos de Bariloche.

San Carlos de Bariloche, 20 de enero de 2026.-

Defensoría del Pueblo San Carlos de Bariloche