El Sindicato de Obreros y Empleados Municipales (SOYEM) de Bariloche expresó su rechazo a la Resolución 1453-I-2025, mediante la cual el Ejecutivo municipal convoca a un referéndum que, según denuncian, está “plagado de irregularidades, ilegalidades y violaciones a los derechos políticos”.
El Sindicato de Obreros y Empleados Municipales (SOYEM) de Bariloche expresó su rechazo a la Resolución 1453-I-2025, mediante la cual el Ejecutivo municipal convoca a un referéndum que, según denuncian, está “plagado de irregularidades, ilegalidades y violaciones a los derechos políticos”.
Desde la conducción sindical se señaló que no se puede hablar de participación popular cuando se vulnera la ley, se eluden los mecanismos democráticos de debate y se concentran decisiones sin transparencia ni garantías jurídicas.
“La democracia se construye sobre la base del respeto al estado de derecho, la institucionalidad y el debido proceso. No puede utilizarse el recurso de la consulta popular como un instrumento de legitimación de medidas que carecen de sustento legal y consenso social”, remarcaron desde SOYEM.
En ese sentido, el gremio anunció que ya se están presentando acciones administrativas y judiciales con el objetivo de resguardar los derechos tanto de la comunidad trabajadora como de la ciudadanía en general.
“La participación democrática requiere legalidad. No todo lo que se presenta como democrático lo es si no respeta la Constitución, las leyes y los procedimientos. Por eso sostenemos con firmeza: democracia sí, pero dentro del marco de la ley”, concluyeron.
Asunto: Impugnación a la Resolución N° 1453-1-2025 por vicios de nulidad Inconstitucionalidad.
Sres./as: Junta Electoral Municipal / Concejo Municipal / Intendente de la Ciudad San Carlos de Bariloche (Presidencia Concejo Deliberante y ediles)
Desde el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales (SOYEM), nos dirigimos con carácter urgente, a efectos de impugnar formalmente la Resolución N° 1453-I-2025, mediante la cual el Firma Departamento Ejecutivo Municipal convoca a referéndum popular para el día 9 de noviembre del corriente año, por presentar vicios jurídicos sustanciales-que vulneran el principio de legalidad, la supremacía de la Carta Orgánica Municipal, el derecho constitucional al voto y la normativa vigente.
I. Citas normativas obsoletas y derogadas
La resolución en cuestión invoca como fundamento legal la Ordenanza 817-CM-97, norma que ha sido derogada hace años, y menciona la Ordenanza 817-CM-09 (explicitando su derogación), reconociendo la ausencia de sustento normativo vigente. Esta situación configura una nulidad por falta de causa legal suficiente, en tanto se apoya en normativa inexistente para justificar una convocatoria de trascendencia institucional.
II. Aplicación indebida de legislación provincial
Se invoca la Ley Provincial N° 2353 – Orgánica de Municipios, cuyo ámbito de aplicación es exclusivo para municipios que carecen de Carta Orgánica propia, situación que no corresponde al Municipio de San Carlos de Bariloche, que cuenta con su Carta Orgánica desde 2007. Este error refleja un desconocimiento de la autonomía municipal garantizada constitucionalmente y una incorrecta interpretación del régimen normativo local.
III. Usurpación de funciones del Concejo Municipal
El artículo 163 de la Carta Orgánica Municipal, invocado para justificar la convocatoria unilateral por parte del Ejecutivo, no habilita al intendente a realizar este tipo de convocatoria sin intervención del Concejo Municipal. El único antecedente de referéndum en la historia de Bariloche fue aprobado mediante ordenanza del cuerpo deliberativo, lo cual consolida la práctica institucional y la interpretación sistemática de la Carta Orgánica, que dispone que decisiones de esta magnitud deben contar con respaldo del órgano legislativo.
IV. Discriminación e inconstitucionalidad: exclusión del voto a extranjeros.
La resolución excluye del sufragio a los extranjeros con residencia permanente en la ciudad, en abierta contradicción con lo establecido en la propia Carta Orgánica y en tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional). Esta exclusión viola el principio de Igualdad ante la ley, especialmente en una ciudad en la que los residentes extranjeros pagan tributos, acceden a servicios y participan activamente de la vida comunitaria.
V. Improvisación técnica y ausencia de requisitos básicos
El contenido de las diez consultas populares propuestas evidencla una mezcla de temas dispares, con diferente nivel de complejidad, muchos de los cuales:
- Carecen de estudios de Impacto ambiental o económico.
- Ya cuentan con resoluciones judiciales (caso licencias gremiales, contribución turística).
- Requieren competencias específicas del Concejo o el Ejecutivo, no del electorado general.
- No tienen respaldo presupuestario ni técnico ni del oficialismo.
VI. Deficiencias operativas y procesales
La resolución:
- Delega en el Ejecutivo la confección de boletas, sin control de la Junta Electoral.
- No regula el financiamiento de las campañas ni garantiza el equilibrio de las posturas.
VII. Conclusión
Por todos los fundamentos expuestos, esta convocatoria afecta la institucionalidad democrática, transgrede principios elementales del derecho público municipal, vulnera derechos políticos de una parte de la ciudadanía y se encuentra viciada de nulidad absoluta por incompetencia, ilegalidad, y desviación de poder.
Solicitamos:
- Se tenga por presentada la presente impugnación.
- Se declare la nulidad de la Resolución N° 1453-I-2025 por los motivos expuestos.
- Se disponga la suspensión inmediata de la convocatoria al referéndum popular del día 9 de noviembre, por encontrarse viciada de nulidad absoluta e inconstitucionalidad.
- En caso de resultar necesario, se procederá a realizar las presentaciones administrativas y judiciales correspondientes.
- Se deja expresa reserva de ejercer todas las acciones legales pertinentes en defensa de la institucionalidad, los derechos políticos de la ciudadanía y el principio de legalidad.
Sin otro particular, saludo atentamente.
San Carlos de Bariloche, 15 de julio de 2025
Ver presentación completa acá: https://soyembariloche.com.ar/wp-content/uploads/2025/07/Soyem-impugna-referendum-x-vicios.pdf
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