En un fallo de alto voltaje institucional y político, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó este martes minutos despues de las 17hs la condena contra la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner por administración fraudulenta agravada en perjuicio de la administración pública. La decisión fue adoptada por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes rechazaron por unanimidad el recurso extraordinario presentado por la defensa.
La resolución ratifica la pena de 6 años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos dictada por el Tribunal Oral Federal N.º 2 en diciembre de 2022 y posteriormente confirmada por la Cámara de Casación. La causa, conocida públicamente como "Vialidad", investigó el direccionamiento de obra pública en Santa Cruz durante los gobiernos kirchneristas.
La Corte sostuvo que la sentencia condenatoria se encuentra "fundada en elementos probatorios suficientes" y que no se configuró "arbitrariedad" ni "lesión constitucional manifiesta" que justificara su intervención. Así, desestimó los planteos de la defensa, que había denunciado violaciones al debido proceso, la defensa en juicio y la imparcialidad del tribunal.
Con esta decisión, el máximo tribunal dejó firme la condena más grave que pesa sobre la exmandataria, quien ya no cuenta con fueros parlamentarios desde que dejó su cargo como vicepresidenta en diciembre de 2023. Aunque aún puede plantear recursos ante tribunales internacionales, en el ámbito interno ya no quedan instancias de revisión.
El fallo tiene consecuencias jurídicas inmediatas, pero su peso simbólico y político es incluso mayor.
Fernández de Kirchner se convierte así en la primera expresidenta condenada en firme por corrupción desde el retorno de la democracia. El dato sacude al sistema político argentino y genera efectos en cadena en el interior del peronismo.
Con esta sentencia firme, su posibilidad de ocupar cargos públicos queda legalmente anulada, y su figura queda aún más condicionada para intervenir en la arena institucional.
Desde el entorno de la expresidenta no tardaron en cuestionar el fallo. Dirigentes del kirchnerismo denunciaron una “proscripción judicial” y hablaron de “persecución política” orquestada por el Poder Judicial y sectores del poder económico. No se descarta que haya movilizaciones más intensas en su apoyo durante las próximas horas.
El fallo también reaviva las tensiones entre el Poder Judicial, el arco político y sectores del peronismo, que vienen cuestionando con dureza a la Corte Suprema. Algunos analistas sostienen que la decisión alimentará la narrativa del "lawfare", sostenida por Cristina y sus seguidores desde hace años.
En el plano institucional, la resolución refuerza la autonomía del Poder Judicial en un contexto de fuerte presión política. La Corte no sólo convalidó la condena sino que también respaldó el accionar del tribunal oral y de la Cámara de Casación, en momentos en que la independencia de la Justicia es materia de debate público.
En paralelo, el fallo llega en un momento de redefiniciones internas para el peronismo. La confirmación de la inhabilitación perpetua obliga al espacio a reorganizar su liderazgo y proyectar nuevos referentes para el futuro inmediato. La figura de Cristina, aunque central, ya no podrá ocupar un lugar formal en ninguna candidatura.
Desde la oposición, en tanto, se celebró el fallo como una señal de institucionalidad y avance contra la impunidad. Referentes del oficialismo libertario y del PRO destacaron la firmeza de la Corte y lo interpretaron como el cierre de una etapa política dominada por el kirchnerismo.
La Casa Rosada no emitió comentarios oficiales en las primeras horas tras conocerse la sentencia, aunque voceros extraoficiales remarcaron que “la Justicia debe actuar con independencia” y que “la República se fortalece cuando se cumplen los fallos”.
A nivel internacional, el fallo fue replicado por los principales medios de América Latina y Europa. Algunos expresidentes de la región expresaron su solidaridad con Cristina, mientras que organismos de derechos humanos señalaron que seguirán de cerca el proceso ante instancias supranacionales.
En cuanto a la situación personal de Fernández de Kirchner, por el momento no se espera una detención inmediata. No obstante, el cumplimiento efectivo de la pena podría ser evaluado por los tribunales de ejecución penal.
Fuentes judiciales señalaron que el fallo “cierra definitivamente la etapa de revisión nacional” y refuerza los criterios de la jurisprudencia reciente sobre delitos de corrupción cometidos por funcionarios públicos.
Cristina Fernández aún puede recurrir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o incluso a la Corte Interamericana, aunque estos procesos suelen ser largos y no suspenden la ejecución de la condena local.
Con el fallo de este martes, la Corte Suprema marca un punto de inflexión. No sólo deja firme una de las causas más emblemáticas de los últimos años, sino que también reconfigura el mapa político argentino, donde la figura de Cristina Fernández de Kirchner queda atravesada, ahora de manera irreversible, por una condena penal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
Expediente N.º 2833/CSJN "Fernández de Kirchner, Cristina Elizabet y otros s/defraudación a la administración pública – Recurso Extraordinario Federal"
En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de junio de 2025, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, integrada por los ministros doctores Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, dicta lo siguiente:
SENTENCIA
I. VISTO:
El recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de la señora Cristina Elizabet Fernández de Kirchner contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 2 de esta ciudad, confirmada por la Cámara Federal de Casación Penal, que la condenó a la pena de 6 años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, por considerarla coautora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta agravada en perjuicio de la administración pública.
II. CONSIDERANDO:
Que el recurso ha sido admitido por la vía del artículo 14 de la Ley 48, al haberse planteado cuestión federal suficiente, en tanto se invocó la violación de garantías constitucionales tales como el debido proceso, la defensa en juicio y el principio de legalidad.
Que, analizadas las actuaciones, esta Corte considera que no se ha acreditado la existencia de arbitrariedad en el razonamiento del tribunal de mérito, ni se ha configurado lesión constitucional manifiesta que amerite la intervención correctiva de esta instancia excepcional.
Que la sentencia condenatoria se encuentra fundada en elementos probatorios suficientes, ponderados conforme las reglas de la sana crítica racional, y que los jueces del Tribunal Oral respetaron los principios del proceso penal acusatorio, sin incurrir en exceso jurisdiccional ni apartamiento palmario de la ley.
Que el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial no se ha visto conculcado por la participación de jueces cuya intervención fue oportunamente consentida y no objetada en tiempo y forma.
III. POR ELLO:
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
Rechazar el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Cristina Elizabet Fernández de Kirchner.
Confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 2, en cuanto condena a la nombrada a seis (6) años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, como coautora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta agravada en perjuicio de la administración pública (arts. 174 inc. 5° y 45 del Código Penal).