ATE logró frenar el decreto de Milei que pretende limitar el derecho a huelga en el país

ATE logró frenar el decreto de Milei que pretende limitar el derecho a huelga en el país

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº3 resolvió admitir la viabilidad formal de la acción de amparo presentada por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) contra el Decreto 340/25 que pretende limitar el derecho a huelga.

“Nos querían hacer retroceder un siglo en materia de derechos laborales y no pudieron. Esto es un golpe para un Gobierno antidemocrático y un avance trascendental para todos los trabajadores. Los estatales tenemos que pensar en seguir profundizando nuestro plan de acción. La batalla es en la calle, es judicial y es cultural”, indicó Rodolfo Aguiar, Secretario General de ATE Nacional.

La resolución de la jueza nacional Moira Fullana también hace lugar a la medida cautelar peticionada y suspende provisoriamente los efectos del artículo 3° del DNU.

“Nadie puede sorprenderse con esta decisión judicial. Estamos frente a un decreto que es manifiestamente inconstitucional. El derecho de huelga es el derecho humano fundamental que tenemos los trabajadores. Esta resolución comprueba que tenemos un Gobierno que todos los días ataca la institucionalidad en nuestro país y reduce los espacios democráticos en los que debiéramos convivir”, agregó el referente estatal.

“Queremos destacar el trabajo del equipo jurídico del sindicato que no dudó en ningún momento y reaccionó a tiempo para defender en el plano judicial uno de nuestros principales derechos”, concluyó Rodolfo Aguiar.

Por un lado, la jueza entiende que el único titular de la función legislativa, es decir el Congreso Nacional, se encuentra realizando sesiones ordinarias y que, por lo tanto, no había necesidad, urgencia o una situación grave de perturbación económica, social o política que habilite la reglamentación vía DNU de un derecho fundamental como el de huelga.

La jueza también encuentra acreditado el peligro en la demora, ya que el decreto podría conculcar el ejercicio de los derechos derivados de la libertad sindical, es decir el derecho de huelga, que tienen la más amplia garantía legal y supralegal (en el plano internacional).

El fallo de la Jueza Nacional Moira Fullana señala:

"Por todo lo expuesto, normas legales citadas y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, RESUELVO:

I.- Declarar la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la presente causa;
II.- Admitir la viabilidad formal de la acción de amparo interpuesta e imprimir a la presente causa el trámite contemplado en la ley 16.986, dado que la acción se dirige contra el Poder Ejecutivo Nacional;
III.- Hacer lugar a la medida cautelar peticionada y suspender provisoriamente los efectos del artículo 3° del D.N.U. 340/25 en relación con la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO y los trabajadores representados por dicha entidad gremial hasta tanto se dicte sentencia definitiva;
IV.- Diferir la imposición de costas y regulación de honorarios para el momento en que se dicte el pronunciamiento definitivo sobre el fondo de la cuestión.
NOTIFIQUESE.

Resolución Judicial completa acá: https://mcusercontent.com/d234a24691dec54b2d9f18c5f/files/26ec1357-e8bc-ada4-23a6-274ba67fb52f/Resoluci_oacute_n_Judicial_Decreto_340.pdf 

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