Con motivo del tratamiento del Expediente Diputados: 0025-PE-2023, Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos en el Plenario de las Comisiones del Congreso Nacional, los Defensores del Pueblo de la República Argentina se reunieron para tratar el Título VIII: Salud Pública, Art. 618 a 625. Dicho título se refiere exclusivamente a la Ley 26.657 Derecho a la Protección de la Salud Mental.
Como consecuencia del exhaustivo análisis, los Defensores del Pueblo fijaron su posicionamiento frente a los cambios que el Ejecutivo impulsa. En el documento dado a conocer, se expresa que «ADPRA, considera oportuno subrayar que la propuesta planteada por el Poder Ejecutivo Nacional contraría los estándares y paradigmas convencionales y nacionales que significaron un avance en la protección de los derechos de las personas con padecimientos subjetivos.»
El pronunciamiento fue remitido al Presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, Dn. Nicolás Mayoraz, al Presidente de la Comisión de Legislación General Dn. Gabriel Bornoroni y al Presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda Dn. José Luis Espert, todas de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina. En la nota de envío la Presidencia de ADPRA solicitó que se ponga en conocimiento del contenido de la declaración a los demás diputados y diputadas a fin de que pueda ser leída, tratada y aprobada.
La Defensora del Pueblo de Bariloche Analía Woloszczuk en su carácter de Consejera, participó de las reuniones y de la elaboración del documento.
LA ASOCIACIÓN DE DEFENSORES DEL PUEBLO DEL PAÍS FIJA POSICIÓN ANTE LAS MODIFICACIONES QUE EL EJECUTIVO PROMUEVE A LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL
De aprobarse las modificaciones que el Ejecutivo promueve a Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657, incluidas en el proyecto de ley “ómnibus” enviado por la Casa Rosada y que actualmente se debate en la Cámara de Diputados del Congreso, los Defensores del Pueblo -provinciales y municipales- nucleados en ADPRA, consideramos que configurarían un retroceso en materia de Derechos Humanos; toda vez que vulnerarían de modo flagrante al artículo 1°de dicha norma que define su objeto y el anclaje legal que la sustenta a la par de resultar contradictorias al paradigma vigente.
La ley de Salud Mental actual fue aprobada con amplio consenso y sustituyó la perspectiva “manicomial y tutelar” por un modelo de atención en salud mental basado en la inclusión social y la intervención comunitaria; con eje en la integración en la atención primaria y hospitales generales, el desarrollo de la red de servicios comunitarios, la participación social, la coordinación intersectorial.
Este enfoque se integra de manera efectiva en el sistema de atención pública de la salud, adoptando un abordaje integral desde la perspectiva de los derechos humanos que está en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino.
ADPRA entiende que resulta sustancial atender como sociedad, la importancia de la plena implementación de ley 26.657, para lo cual se requiere: un aumento de la asignación presupuestaria al sistema integral de salud, apostar a la creación de dispositivos para tratamiento ambulatorios, optimizar la atención en hospitales y clínica generales, fortalecer las capacitaciones; en definitiva, mejorar las condiciones de tratamientos y abordajes en el marco de los estándares internacionales, tanto en el sector público como en el privado.
Es fundamental, considerar que la ley nacional de Salud Mental vigente, prevé en un capítulo entero la posibilidad de realizar las internaciones involuntarias o forzadas. Ello, cuando en virtud del criterio de un equipo interdisciplinario, la persona se encuentra clínicamente en situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros y con la necesidad de un tratamiento institucionalizado. Importaría una falacia la creencia de que tales supuestos (las internaciones involuntarias o forzadas) hoy están vedadas en los casos en que son indispensables.
ADPRA, considera oportuno subrayar que la propuesta planteada por el Poder Ejecutivo Nacional contraría los estándares y paradigmas convencionales y nacionales que significaron un avance en la protección de los derechos de las personas con padecimientos subjetivos.
Puntualmente los retrocesos se ven reflejados en los siguientes puntos:
- Habilita a los jueces a decidir las internaciones sin el requisito de la evaluación de un equipo interdisciplinario, ampliando los mecanismos, más allá de la existencia de riesgo cierto e inminente, transformando la internación en un mero acto jurídico y no clínicosanitario.
-Faculta al abogado/a del Art. 22 de la ley de Salud Mental vigente a oponerse a la externación de su patrocinado/a y a proponer la medida terapéutica que considere más adecuada lo cual desnaturaliza el derecho a una defensa técnica permitiendo la subrogación de la voluntad de su representado/a;
-Autoriza la apertura de establecimientos monovalentes, neuropsiquiátricos, clínicas y comunidades terapéuticas;
-Modifica la composición del Órgano de Revisión prescindiendo de los organismos representativos del Estado, de los organismos de DDHH y de las asociaciones de usuarios/as y familiares, reemplazándolos por un equipo multidisciplinario integrado por distintos especialistas y técnicos.
Por todo lo expuesto, la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina (ADPRA) considera que la Ley de Salud Mental Nº 26657, debe ser implementada.
María Rosa Muiños - Defensora del Pueblo de CABA, Presidenta de ADPRA
Enrique Pochat - Defensor del Municipio de Morón, Vicepresidente I – ADPRA
José Leonardo Gialluca - Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa, Vicepresidente II – ADPRA
Claudia Bard - Defensora del Pueblo de la Provincia de Chubut, Vicepresidenta III - ADPRA
Bernardo Voloj - Defensor del Pueblo de la Provincia de Chaco, Secretario - ADPRA