Los legisladores, Facundo López y Gustavo San Román (JSRN) presentaron un proyecto de ley que crea un Régimen especial de contribución por mejoras en la Provincia de Río Negro.
Las obras públicas aumentan el valor de los inmuebles, como por ejemplo la pavimentación o cloacas. En este sentido, este proyecto buscar ser una herramienta de planificación de políticas públicas permitiendo que el Estado recupere la valorización, siempre y cuando se respeten los principios constitucionales básicos en materia tributaria.
“La obra pública es un elemento esencial de la actividad estatal, ya que constituye una herramienta fundamental para abordar las diversas necesidades que afectan a las regiones y comunidades, que se enfrentan a una serie de desafíos vinculados a su crecimiento, planificación, desarrollo e integración. La obra pública también juega un papel clave en el desarrollo social, especialmente cuando forma parte de políticas de inclusión y cobertura de servicios esenciales, destinadas a las personas más vulnerables desde el punto de vista económico y social”, señala el texto.
Según el texto del proyecto, “la obra pública es un pilar esencial de la actividad estatal, siendo fundamental para abordar diversas necesidades regionales y comunitarias relacionadas con el crecimiento, la planificación, el desarrollo y la integración. Además, desempeña un papel crucial en el desarrollo social, especialmente cuando se incluye en políticas de inclusión y cobertura de servicios esenciales para las personas más vulnerables económicamente y socialmente”.
La propuesta legislativa establece que quienes se beneficien de la valorización de un inmueble debido a la realización de una obra pública específica deberán contribuir con la provincia. Sin embargo, para incluir una obra en este régimen, la Legislatura de Río Negro deberá aprobar una ley que declare su utilidad pública y determine el porcentaje de esta contribución.
Si se aprueba el proyecto que deberá se tratado primero en Comisiones, los fondos recaudados, incluidos los intereses y las sanciones aplicadas bajo este régimen, se destinarán a un fondo específico para financiar nuevas obras en la provincia.
Según datos publicados por el Gobierno Provincial la ejecución de obras públicas en los municipios ha registrado una demanda que se distribuye de la siguiente manera: 24% Obras de pavimento e infraestructura vial; 22% Infraestructura educativa; 15% Infraestructura urbana; 8% Infraestructura eléctrica; 7% Infraestructura deportiva; 7% Infraestructura hospitalaria; 6% Gas; 4% Cloacas; 4% Agua potable; 3% Seguridad.
Antecedentes
Es importante destacar que diecisiete países de América Latina ya cuentan con legislación que permite la Contribución por Mejoras.
Brasil es un caso destacado, ya que su Constitución y Código Tributario mencionan explícitamente este tributo y lo regulan detalladamente. El Modelo de Código Tributario para América Latina (MCTAL) sigue esta misma línea.
A nivel provincial, la contribución por mejoras ha sido legislada en provincias como Buenos Aires, Entre Ríos, Salta y Mendoza, entre otras. Además, a nivel municipal, este instrumento es ampliamente utilizado, legislado y aplicado a través de ordenanzas especiales o incorporado en los códigos fiscales municipales.