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Río Negro

(((video))) Ratifican las condenas a prefectos del grupo Albatros por la muerte de Rafael Nahuel

El Tribunal Oral Federal de General Roca resolvió el miércoles 4 de febrero de 2026 ratificar las condenas dictadas contra cinco integrantes del grupo Albatros de la Prefectura Naval Argentina por el homicidio de Rafael Nahuel, ocurrido el 25 de noviembre de 2017 durante un operativo de desalojo en Villa Mascardi, provincia de Río Negro.

El Tribunal Oral Federal de General Roca resolvió el miércoles 4 de febrero de 2026 ratificar las condenas dictadas contra cinco integrantes del grupo Albatros de la Prefectura Naval Argentina por el homicidio de Rafael Nahuel, ocurrido el 25 de noviembre de 2017 durante un operativo de desalojo en Villa Mascardi, provincia de Río Negro.

Mediante un fallo unánime, el tribunal confirmó la pena de cinco años de prisión para Sergio Guillermo Cavia, considerado autor material del disparo que causó la muerte del joven, y de cuatro años y seis meses de prisión para Francisco Javier Pintos, Juan Ramón Obregón, Carlos Valentín Sosa y Sergio Damián García, en calidad de partícipes necesarios.

Asimismo, se mantuvieron las inhabilitaciones especiales impuestas en la sentencia original, fijadas en ocho años para Cavia y en siete años para los restantes condenados, junto con las accesorias legales y las costas del proceso.

La resolución fue adoptada por los jueces Alejandro Adrián Silva, Simón Pedro Bracco y Pablo Ramiro Díaz Lacava, integrantes del Tribunal Oral Federal de General Roca, con la asistencia del secretario Diego Pino Miklavec, en el marco del expediente N.º 27423/2017/TO1.

Pese a la ratificación de las penas, los condenados continuarán en libertad hasta que la sentencia adquiera firmeza, ya que las defensas formularon reserva del caso federal y aún pueden recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La revisión del fallo se produjo a partir de una intervención de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, que había sugerido la reducción de las penas impuestas en diciembre de 2023. No obstante, el tribunal de juicio decidió mantener sin modificaciones la sanción originalmente fijada.

Los magistrados sostuvieron la calificación legal de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, cometido en exceso de legítima defensa, encuadre que operó como circunstancia atenuante al momento de determinar las penas.

En su resolución, el tribunal dio por acreditado que durante el operativo no se incorporaron pruebas que demostraran disparos efectuados por personas ajenas a la fuerza de seguridad, mientras que quedó establecido que los integrantes del grupo Albatros realizaron aproximadamente 150 disparos.

También se tuvo por probado que Rafael Nahuel recibió un impacto de bala por la espalda, circunstancia corroborada por las pericias balísticas y forenses incorporadas al expediente.

La causa se originó días después de un operativo de desalojo ordenado por la Justicia federal en noviembre de 2017 en un territorio ocupado por la comunidad Lafken Winkul Mapu, dentro del Parque Nacional Nahuel Huapi, a unos 35 kilómetros de San Carlos de Bariloche. El hecho ocurrió en una recorrida por el lugar del grupo Albatros de la Prefectura Naval Argentina. Desde el inicio del proceso, los imputados sostuvieron que actuaron en el marco de un enfrentamiento armado, versión que fue descartada por la prueba producida durante el juicio oral. Organismos de derechos humanos y la familia de Rafael Nahuel cuestionaron la calificación de exceso de legítima defensa, al considerar que legitima un uso desproporcionado de la fuerza estatal.

El tribunal fijó para el 11 de febrero de 2026, a las 13 horas, la audiencia en la que se darán a conocer los fundamentos completos de hecho y de derecho que sustentan el veredicto, conforme a lo previsto en el Código Procesal Penal de la Nación.