El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro desestimó el recurso extraordinario federal que había presentado la Municipalidad de Bariloche, tras el fallo que declaró la nulidad del referéndum convocado por el intendente sin acuerdo del Concejo Deliberante.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro desestimó el recurso extraordinario federal que había presentado la Municipalidad de Bariloche, tras el fallo que declaró la nulidad del referéndum convocado por el intendente sin acuerdo del Concejo Deliberante.
El caso se originó por las resoluciones firmadas por el jefe comunal que convocaban a una consulta popular para el 9 de noviembre, con diez preguntas sobre temas de fuerte impacto político y social: desde el ingreso de plataformas de transporte como Uber hasta la utilización de la Ecotasa, la situación de la Isla Huemul, licencias gremiales, intervenciones urbanas y mecanismos de financiamiento. La iniciativa fue frenada por una acción presentada por cinco concejales, quienes denunciaron que el Ejecutivo se había arrogado facultades que la Carta Orgánica Municipal no le reconoce.
En octubre, el STJ resolvió que el llamado a referéndum era inválido. El fallo sostuvo que la potestad de definir los temas que pueden ser sometidos a votación popular es exclusiva del Concejo Deliberante, de acuerdo con el artículo 38 inciso 14 de la Carta Orgánica. También estableció que la participación del Ejecutivo se limita a la organización del acto electoral, solo después de una decisión expresa del cuerpo legislativo, como prevé el artículo 163. La resolución anuló la convocatoria original y otras dos medidas complementarias dictadas por el Ejecutivo.
El gobierno municipal planteó que el fallo afectaba la autonomía local, recortaba los mecanismos de participación ciudadana previstos en la normativa y violaba garantías constitucionales. Intentó llevar el caso a la Corte Suprema a través de un recurso extraordinario federal, que ahora fue rechazado.
El Tribunal consideró que no se configuró una cuestión federal que justificara la intervención del máximo tribunal nacional. Señaló además que el planteo había sido presentado sin cumplir los requisitos formales: la Municipalidad no había introducido en tiempo y forma los agravios constitucionales que invocaba, no demostró la existencia de un perjuicio actual derivado del fallo anterior ni refutó todos sus fundamentos.
El fallo también tomó en cuenta que la fecha prevista para el referéndum ya había pasado y que, por lo tanto, el conflicto carece de efectos jurídicos pendientes. Desde esa perspectiva, cualquier intervención judicial posterior perdería sentido. El STJ recordó que la Corte Suprema no interviene en causas abstractas ni en conflictos de poderes municipales cuando no hay cuestión federal real y actual. Con esta resolución se agotó la vía recursiva en el fuero provincial.
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