El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 11 declaró la nulidad de la Resolución 943/2023 del Ministerio de Seguridad de la Nación, conocida como “protocolo antiprotesta”, al considerar que vulnera derechos fundamentales garantizados por la Constitución Nacional y por tratados internacionales de derechos humanos.
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 11 declaró la nulidad de la Resolución 943/2023 del Ministerio de Seguridad de la Nación, conocida como “protocolo antiprotesta”, al considerar que vulnera derechos fundamentales garantizados por la Constitución Nacional y por tratados internacionales de derechos humanos.
La decisión fue adoptada por el juez Martín Cormick a partir de una acción de amparo colectivo promovida por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), a la que adhirieron organizaciones de derechos humanos, sociales, sindicales y feministas, además de personas que denunciaron haber sido afectadas directamente por operativos represivos. El fallo se apoyó también en el dictamen favorable del fiscal Fabián Canda.
En la sentencia, el magistrado sostuvo que la resolución ministerial excede las atribuciones del Poder Ejecutivo y establece restricciones incompatibles con el orden constitucional. El análisis judicial se estructuró en una serie de argumentos centrales que cuestionan tanto el contenido como la forma en que fue dictado el protocolo.
Criminalización y desaliento del derecho a la protesta
El fallo señala que el protocolo genera un efecto disuasivo ilegítimo sobre el ejercicio de derechos como la libertad de expresión, de reunión y de protesta social. Al habilitar intervenciones policiales amplias y sanciones ante manifestaciones que afecten el tránsito, la norma expone a las personas a riesgos de criminalización, detenciones y pérdida de derechos, lo que desalienta la participación social.
Avance del Poder Ejecutivo sobre competencias del Congreso y del Poder Judicial
El juez advirtió que la resolución no se limita a ordenar el accionar de las fuerzas de seguridad, sino que regula y restringe derechos constitucionales, una facultad que corresponde exclusivamente al Congreso mediante una ley. En ese sentido, consideró que el Ministerio de Seguridad modificó de hecho el alcance del artículo 194 del Código Penal y avanzó sobre funciones propias del Poder Judicial.
Violación del principio de legalidad y de estándares internacionales
La sentencia remarcó que toda restricción al derecho a la protesta debe cumplir con los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Según el fallo, el protocolo establece limitaciones amplias e imprecisas que resultan incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y con la jurisprudencia del sistema interamericano.
Uso abusivo de la noción de flagrancia
Cormick sostuvo que la resolución redefine de manera implícita el concepto de flagrancia, habilitando intervenciones policiales inmediatas frente a manifestaciones que afecten la circulación. Este criterio, indicó, elimina en la práctica el derecho a la protesta social y habilita mecanismos de censura previa.
Falta de argumentos para el dictado del protocolo
En línea con lo planteado por el fiscal Canda, el juez señaló que el Ministerio de Seguridad no justificó adecuadamente la necesidad de la medida. La invocación genérica del “orden público”, sin una evaluación concreta entre ese interés y los derechos afectados, fue considerada arbitraria.
Impacto regresivo sobre sectores en situación de vulnerabilidad
El fallo destacó que la aplicación del protocolo tiene un impacto particular sobre personas y grupos en situación de pobreza o exclusión, que recurren a la protesta como herramienta central para reclamar derechos, lo que profundiza desigualdades y debilita los mecanismos de protección social.
La resolución anulada fue una de las primeras medidas adoptadas por el actual gobierno nacional y ya había sido cuestionada por organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que la consideraron incompatible con los estándares internacionales en materia de derechos humanos.
Durante los últimos dos años, según datos incorporados al debate público, se registraron cerca de 100 protestas reprimidas, más de 1.400 personas heridas —entre ellas trabajadores de prensa— y cientos de detenciones calificadas como arbitrarias. Para el CELS, la decisión judicial reafirma el derecho a la protesta en una sociedad democrática y fija un límite a políticas que buscan disciplinar la expresión colectiva mediante la criminalización y el uso discrecional de la fuerza, destacando además el carácter colectivo del logro obtenido.