El hombre acusado por el femicidio ocurrido el 30 de enero de 2026 en San Carlos de Bariloche fue condenado este viernes 6 de febrero a la pena de prisión perpetua, en el marco de un acuerdo celebrado entre el Ministerio Público Fiscal y la Defensa Penal Pública, el cual fue homologado por el tribunal interviniente.
El hombre acusado por el femicidio ocurrido el 30 de enero de 2026 en San Carlos de Bariloche fue condenado este viernes 6 de febrero a la pena de prisión perpetua, en el marco de un acuerdo celebrado entre el Ministerio Público Fiscal y la Defensa Penal Pública, el cual fue homologado por el tribunal interviniente.
En una primera instancia, el imputado, esposo de la víctima, fue declarado autor penalmente responsable del delito de homicidio doblemente calificado, tanto por el vínculo como por haber sido cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género, figura conocida legalmente como femicidio.
Según la reconstrucción del hecho presentada por la Fiscalía, el crimen se produjo alrededor de las 02:00 horas, en el interior del dormitorio principal del domicilio familiar, donde el acusado atacó a su esposa con un arma blanca, provocándole múltiples heridas en el torso y en las extremidades.
Al menos cuatro de las lesiones fueron de carácter punzante y penetrante, con afectación de órganos vitales, lo que derivó en el fallecimiento de la mujer como consecuencia de un shock hipovolémico, conforme lo establecido en el informe de autopsia incorporado al expediente.
El proceso se desarrolló bajo una modalidad prevista en el Código Procesal Penal de Río Negro, que permite a las partes consensuar aspectos sustanciales del caso, como la responsabilidad penal, la calificación legal y la pena, sin la realización de un juicio oral, siempre bajo control judicial.
En este marco, el tribunal tuvo por acreditada la autoría del acusado conforme a los artículos 45 y 80, incisos 1° y 11°, del Código Penal, que contemplan el homicidio agravado por el vínculo y por violencia de género.
La acusación fiscal contextualizó el hecho dentro de una relación de pareja de aproximadamente treinta años, de la cual nacieron cuatro hijos, y señaló la existencia de episodios reiterados de violencia física y psicológica ejercidos de manera progresiva por el imputado.
De acuerdo con la Fiscalía, ese accionar configuró un patrón sostenido de dominación y control sobre la víctima, lo que permitió encuadrar el crimen dentro de un contexto estructural de violencia de género debidamente acreditado.
El sustento probatorio incluyó actas policiales, allanamientos, pericias criminalísticas, certificados médicos, informe de defunción, autopsia, testimonios de familiares y vecinos, registros de comunicaciones y antecedentes de intervenciones institucionales previas.
El acusado, asistido por la Defensa Pública Penal, reconoció su responsabilidad penal, aceptó la calificación legal del hecho y prestó conformidad expresa con la pena solicitada, luego de ser consultado por el tribunal.
Durante la audiencia de cesura, la Fiscalía solicitó la imposición de prisión perpetua, al tratarse de la única pena prevista para delitos de máxima gravedad, mientras que la Defensa no formuló objeciones y aclaró que las cuestiones personales y sanitarias del condenado serán abordadas en la etapa de ejecución.
Finalmente, el tribunal aceptó y homologó el acuerdo, declaró al hombre autor penalmente responsable del delito de femicidio e impuso por unanimidad la pena de prisión perpetua, con accesorios legales, ponderando la magnitud del daño causado y las consecuencias irreparables para los hijos de la víctima.
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