La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Alejandro Slokar, anuló, a pedido del Ministerio Público Fiscal, una resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán para que una causa que se sigue por contaminación ambiental a tierras de pueblos originarios se tramite en la justicia de Santiago del Estero.
La investigación se inició a partir de una denuncia interpuesta por miembros de la Comunidad Indígena “Sentimiento de mi Tierra”, perteneciente al pueblo originario Sanavirón, de Santiago del Estero, quienes advirtieron acerca de la contaminación ambiental del agua, suelo y aire, según consignaron fuentes judiciales.
El expediente se abrió a raíz de una presentación motivada por la aplicación de agrotóxicos en la producción agrícola, que se efectuaba una zona próxima a la localidad de Pinto.
Los denunciantes relataron que, a partir de la aplicación de glifosato sobre las tierras, los animales “habían comenzado a morir y los habitantes de la comunidad presentaban brotes en todo el cuerpo”, como “dolores de cabeza, manchas en la piel y otras dolencias”.
Los integrantes de esta comunidad también indicaron que, “una vez finalizadas las tareas de fumigación, los agroquímicos permanecían almacenados en los depósitos de agua y aljibes que se utilizan para beber”.
El juez Slokar, que escribió en una resolución que acompañaron Petrone y Barroetaveña, se basó en un informe confeccionado desde el INTA para fundamentar su decisión.
“Los derechos humanos a la salud, a la alimentación, al agua, al medio ambiente, a la vivienda, a la tierra y a los derechos de los pueblos indígenas y comunidades campesinas resultan vulnerados a través del empleo de agroquímicos elaborados con atrazina o glifosato”, remarca el informe citado por el magistrado.
En su voto, el magistrado señaló que “el impacto socioambiental y sociosanitario de un insumo considerado potencialmente cancerígeno en razón de las intensivas fumigaciones aéreas que provocaron muertes o deformaciones en animales y padecimientos en adultos y niños”.
Finalmente, Slokar destacó el imperativo por el cual “los Estados deben adoptar medidas especiales y específicas destinadas a proteger, favorecer y mejorar el ejercicio de los derechos humanos por los pueblos indígenas y tribales y sus miembros”. (SOMOSTELAM)