El Ministerio Público Fiscal interpuso un “recurso extraordinario” ante la Corte Suprema de Justicia de la Nacional contra el fallo que dispuso la realización de un nuevo juicio al policía Luis Oscar Chocobar, quien fuera condenado a dos años de prisión como autor del “homicidio en exceso de la legítima defensa” de Juan Pablo Kukoc, al que baleó por la espalda durante una persecución, cuando la víctima había cometido un robo a un turista estadounidense en el barrio porteño de La Boca en diciembre de 2017.
A pesar que la defensa de Chocobar, ejercida por el abogado y hoy funcionario Fernando Soto, e inclusive, la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, celebraron lo que consideraron una absolución, en realidad, la Cámara Nacional de Casación Penal ordenó llevar adelante un nuevo juicio.
Esa medida fue recurrida por la fiscal general Susana Pernas, la titular de la Fiscalía Nacional de Menores Nro. 3, María Fernanda Poggi y la Unidad Fiscal de Asistencia ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, a cargo de María Luisa Piqué.
“El gravamen provocado a este Ministerio Público Fiscal (MPF) resulta palmario en tanto la decisión que anuló la sentencia condenatoria y ordenó un nuevo debate oral exclusivamente contra el imputado Chocobar, pese a que habían sido cumplidas las formas esenciales del procedimiento”, se consignó, en la apelación difundida por el sitio Fiscales.gob.ar.
El oficial que brindaba servicios en la Policía Local de Avellaneda fue reivindicado por la entonces administración del presidente Mauricio Macri y frente las denuncias de un accionar, bajo la práctica de gatillo fácil, se le brindó un respaldo institucional, encabezado por la también ahora ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, llegando a denominarse a este tipo de episodios de violencia institucional como Doctrina Chocobar.
Los cuestionamientos de los fiscales
En el recurso, el grupo de fiscales consideró que “esto implica un retroceso de etapas legalmente cumplidas y pone en serio riesgo la posibilidad de obtener una nueva condena, lo cual nos genera un perjuicio”.
“Recordemos que se trató de un juicio que demandó siete meses, 26 audiencias y más de 30 testigos, en plena pandemia del Covid-19, con todo el esfuerzo que eso supuso, tanto económico como de logística y recursos humanos. Con una de las víctimas de origen extranjero que momentáneamente se encontraba de turismo en el país y que siguió con particular interés el desarrollo de todo el debate de modo virtual con el acompañamiento de un intérprete”, agregaron.
Además, cuestionaron que la decisión de la Cámara Nacional de Casación “de anular la sentencia y de ordenar un nuevo juicio, se dicta dos años y nueve meses después de emitida la condena. Esto podría llegar a comprometer el derecho al plazo razonable, que no sólo ostentan las personas imputadas en un proceso penal, sino también las víctimas de delitos, quienes deberían volver a declarar, lo cual es una forma de revictimización”.
El camino judicial
Luis Chocobar, salteño y hoy de 35 años, fue condenado por el Tribunal Oral de Menores Nro. 2, en mayo de 2021, al ser hallado culpable del delito de “homicidio agravado por la utilización de un arma de fuego en exceso en el cumplimiento de un deber”, a la pena de dos años de prisión en suspenso.
No obstante, la Sala II de la Cámara Nacional de Casación sostuvo que dicha sentencia tuvo “déficits argumentativos”, ya que cada uno de los votos de los magistrados del Tribunal resultaron “contradictorios e irrazonables” y que no se había logrado una mayoría sustancial de fundamentos en torno al hecho.
Por lo tanto, consideró que el fallo es “inválido” y dispuso el reenvío de la causa para que se haga un nuevo juicio oral, para juzgar exclusivamente la conducta de Chocobar.
De todas maneras, al apelar ante la Corte, se insistió en que “repetir el juicio tantos años después del hecho innegablemente afectará a este MPF, ya que el sentido común y las reglas de la experiencia indican que, con el correr de los años, la prueba se va perdiendo o esfumando, los testigos se van olvidando y todo eso perjudica”.
Para las fiscales Pernas, Poggi y Piqué, “más allá de ciertas divergencias, los tres jueces que dictaron la condena de Chocobar coincidieron en los aspectos fundamentales, tanto fácticos como jurídicos de la imputación”.
En consecuencia, consideraron que la Corte Suprema “debe dejar sin efecto la decisión y que debe enviarse el caso a otra sala de aquel tribunal. Subsidiariamente, en caso de que se entienda que el fallo de Casación es válido, postularon que reenviar la causa para que se haga un nuevo juicio no era lo que correspondía sino que, en todo caso, debía intervenir un tribunal oral para dictar una sentencia”.
“La realización de un nuevo juicio no solo es innecesaria, sino que además perjudicará la estrategia acusatoria. Al respecto, el debate seguido contra Chocobar ha sido válido, la prueba ha sido producida según las reglas del Código Procesal Penal de la Nación y las intervenciones de las partes también han sido legales”, manifestaron.
Finalmente, puntualizaron como otra contradicción que el requerido nuevo debate excluye al adolescente condenado por la agresión durante el asalto, ocurrido en la zona de Caminito del barrio porteño de La Boca, al turista estadounidense Joseph Wolek, cuya sentencia fue confirmada por Casación. (SOMOSTELAM)