Un joven mayor de edad de la comarca andina, solicitó suprimir su apellido paterno y adoptar el de su mamá ya que no mantiene ningún vínculo con su progenitor de quien sufrió abandono afectivo y presenció episodios de violencia familiar durante su infancia.
Esta acción judicial iniciada ante el Juzgado de Familia, Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N.º 11 de El Bolsón, fue realizada con asistencia de la Defensa Pública.
El joven fundó su petición en la afectación a su identidad personal y emocional, al no sentirse representado por el apellido paterno, y sobre todo en su profundo sentido de pertenencia hacia su familia materna. Agregó que "su núcleo familiar es el que construyó con su mamá y hermanos y su pretensión es no seguir afectado en su personalidad por llevar un apellido que no lo identifica".
Durante el proceso, varias fueron las instancias cumplimentada: se notificó a las partes, se produjo prueba testimonial, se publicó un edicto y se dio intervención al Ministerio Público y al Registro Civil de Río Negro, quienes no formularon objeciones.
Además, se celebró audiencia conforme al artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, donde el joven fue escuchado en forma personal.
En la sentencia, el tribunal destacó que el nombre es un atributo de la personalidad pero también un derecho fundamental que forma parte de la identidad dinámica de cada persona. Señaló que, cuando existen justos motivos debidamente acreditados, como la afectación psicológica y emocional, debe prevalecer el interés individual sobre el principio de inmutabilidad del nombre.
La magistrada resolvió hacer lugar al pedido y ordenó que, en lo sucesivo, el joven sea identificado como lo había solicitado, con el apellido de su mamá. Asimismo, dispuso la comunicación al Registro Civil para proceder a la rectificación correspondiente en la partida de nacimiento.
¿Qué establece la normativa respecto a este tema?
El artículo 69 del Código Civil y Comercial expresa: "El cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez. Se considera justo motivo, de acuerdo a las particularidades del caso, entre otros, al seudónimo, cuando hubiese adquirido notoriedad; la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada..."
El artículo 70 menciona, en tanto, que "todos los cambios de prenombre o apellido deben tramitar por el proceso más abreviado que prevea la ley local, con intervención del Ministerio Público".
¿Dónde acudir en Bolsón ante cualquier inquietud?
En el edificio ubicado en Ruta 40 Acceso Norte esquina Juan B. Justo - Teléfono (0294) 4491998