Ante la situación de abandono y sostenido desinterés al que le sumó el maltrato económico y psicológico hacia sus hijos por parte del padre, una mujer solicitó que se dispusiera judicialmente la privación de la responsabilidad parental. La gestión la realizó con la asistencia de la Defensa Pública de El Bolsón, apeló además, la decisión de un tribunal anterior.
En sus fundamentos, el defensor oficial civil, expuso ejemplos del trato negligente del progenitor hacia los niños, colocándolos frecuentemente en situaciones de riesgo. Agregó a ello el constante incumplimiento del pago de la cuota alimentaria que produjeron que los cuidados y la carga económica estuvieran a cargo exclusivamente de la madre.
En este marco, la mujer transita una situación económica de subsistencia, complejizada aún más por la conducta del hombre.
El funcionario de la Defensa aseveró que "esta situación nos coloca en un escenario en el que no nos encontramos frente a un progenitor que incumple porque no tiene posibilidades o herramientas para hacerlo, sino que se trata de una persona que en forma consciente y deliberada, decide abdicar totalmente de los deberes de crianza, alimentación y educación a los que está legalmente obligado”.
“Esta conducta de total desamparo y de absoluta indiferencia frente a la realidad de los hijos, es lo que caracteriza al abandono", enfatizó.
En referencia al abandono entiende que también se encuentra constituido por los descuidos y desinterés respecto del bienestar de sus hijos. Ejemplificó que cuando están junto a él, no proporciona los cuidados adecuados para su edad y se desentiende de su responsabilidad para aportar los recursos económicos que permitan cubrir las necesidades mínimas que requiere la crianza de los niños. Todo esto sucede mientras el hombre desarrolla su tarea artística circense en diferentes puntos del país.
De forma simultánea a este, hay otros expedientes en curso por el incumplimiento de aportes alimentarios sostenido.
El trámite tuvo una primera sentencia adversa argumentada ante la falta de pruebas que justifique esta medida considerada extrema. Tal decisión fue apelada por la madre ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Minería de Bariloche quien revocó aquel fallo teniendo en especial consideración los sostenidos incumplimientos del padre y el manifiesto desinterés sobre el bienestar de sus hijos
Se destacó que las conductas evidenciadas del progenitor en el cumplimiento de sus obligaciones parentales resultaron determinantes, valorando además, la ausencia de respuesta por parte del demandado tanto en la etapa de demanda como en la apelación, interpretándose como un claro desinterés en la relación con sus hijos. Asimismo, destacaron la capacidad de la madre para brindar un entorno estable y protector, a pesar de sus graves limitaciones económicas.
El Tribunal consideró que “tal vez el padre tenga una personalidad bohemia y disfrute de una vida austera. Ahora bien, es padre un hijo adolescente y una hija próxima a serlo, que tienen intereses, necesidades y una personalidad propias y por cuyo desarrollo debería velar. El haber asumido la paternidad conlleva responsabilidad que trascienden las propias y que deben ser satisfechas aún a costa de renunciamientos personales”.
La voz de los niños
Uno de los aspectos clave en la resolución fue la valoración de las manifestaciones de los hijos durante la audiencia con la jueza de primera instancia. Ambos expresaron de forma contundente su deseo de que su madre mantuviera el cuidado exclusivo. La Cámara reconoció la importancia de escuchar y ponderar su voz en consonancia con el principio del interés superior del niño, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño.
Esta decisión marca un precedente relevante en la protección de los derechos de los niños y en la importancia de tener en consideración su opinión. Además, refuerza la importancia del compromiso parental y la responsabilidad en el ejercicio de los derechos y deberes derivados de la paternidad.
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