Entre los aspectos más destacados de la reforma, se propone la incorporación de la notificación de la demanda y la sentencia al Estado provincial en forma electrónica, la posibilidad de que la audiencia preliminar sea opcional, la remisión total al Código Procesal Civil y Comercial en lo que concierne al régimen recursivo y la inclusión del Capítulo XI referido a las Ejecuciones Fiscales.
Además, se propician ajustes al texto en función de la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia, y se eliminan las cláusulas transitorias en la medida que se encuentra ya implementado el fuero en todo el territorio provincial.
La necesidad de reformar la ley surge del debate de la comisión que analiza la reforma del Código Procesal, Civil y Comercial de la Provincia.
Los autores plantean la reforma de la ley en un contexto de actualización de la normativa procesal administrativa, ya que desde su creación en 2016 se han sancionado diversas normas procedimentales, como la que regula los métodos autocompositivos de resolución de conflictos, el Código Procesal de Familia, la modificación integral a la ley de Procedimiento Laboral y el Código de Procedimiento Minero.
En los fundamentos se destaca lo sucedido en el contexto de emergencia sanitaria derivada del COVID 19, donde el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro se ha visto en la obligación de dictar diversas normas que propenden a la digitalización de los expedientes judiciales, complementado con la implementación del sistema PUMA en los fueros Laboral, Civil y de Familia.
Este sistema, desarrollado con tecnologías de última generación, permite a sus operadores trabajar los expedientes digitales en forma simultánea sin restricción de días u horarios. La presentación de escritos no requiere de la presencialidad de los intervinientes externos a los organismos de trámite. La información de gestión es colectada a través de registros y marcas y la protocolización de sentencias se realiza en forma automática, tornándose una herramienta sumamente eficiente y ágil, para quienes la utilizan, debiéndose adecuar la redacción del Código Procesal Administrativo.