Confirman que una periodista fue empleada encubierta durante 15 años en una empresa turística

Confirman que una periodista fue empleada encubierta durante 15 años en una empresa turística

Durante casi dos décadas, una periodista gestionó la imagen del Teleférico Cerro Otto desde adentro. Elaboraba gacetillas, organizaba coberturas, acompañaba a figuras públicas en sus visitas, decidía qué se comunicaba y cómo. Tenía oficina, teléfono institucional, uniforme con logo y trabajaba tres veces por semana.

Sin embargo, la Fundación que administra el complejo turístico nunca la reconoció como empleada. Solo accedió a registrarla cuando ella lo exigió.

Ahora, el fuero laboral de Bariloche confirmó que existía una relación laboral encubierta. Ordenó que la Fundación la indemnice y reconozca formalmente los más de 17 años de vínculo.

La sentencia, dictada por una cámara laboral, concluyó que la periodista cumplía tareas bajo dependencia directa. La figura de monotributista fue apenas un disfraz.

Según el fallo, comenzó en 2006 como encargada de prensa y comunicación. Tenía oficina en el edificio del cerro, redactaba contenidos, manejaba redes, coordinaba acciones de promoción y representaba a la institución ante medios locales y nacionales. El vínculo era estable, continuo y organizado por la Fundación.

En 2021, tras insistencias, la Fundación aceptó registrarla. Pero sin reconocer el tiempo anterior. A principios de 2024, la despidieron por carta documento, sin motivo ni preaviso. Le pagaron una suma menor como liquidación. Ella decidió acudir al Poder Judicial.

La defensa de la Fundación negó el vínculo laboral. Dijo que era una profesional externa, sin horario ni subordinación. Alegó que la convocaban solo para tareas puntuales y que pactaban un pago mensual por comodidad.

Pero los testimonios, incluso de personas vinculadas a la empresa, confirmaron otra cosa: tenía escritorio propio, uniforme con logo, herramientas exclusivas, tareas permanentes, contacto directo con la dirección y presencia habitual en el complejo.

Feria de microemprendedores

El tribunal concluyó que eso configura una relación laboral. Remarcó que facturar o no tener exclusividad no invalida el vínculo cuando hay subordinación técnica y jurídica. Citó jurisprudencia nacional que protege el trabajo real más allá de las apariencias contractuales.

También declaró inconstitucionales artículos del DNU 70/23 que eliminaban sanciones laborales y recordó que la Ley Bases no puede aplicarse retroactivamente.

La sentencia obliga a pagar una suma millonaria y a entregar certificados laborales con las fechas reales. Si no lo hacen, deberán pagar una multa diaria de $10.000.

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