Bariloche: un imputado por homicidio agravado tras discusión en un paraje rural

Bariloche: un imputado por homicidio agravado tras discusión en un paraje rural

Un hombre fue imputado por el delito de homicidio agravado de Diego Manuel Sixto, en un hecho ocurrido en una zona rural próxima a la localidad de Villa Llanquín.Específicamente en un campo ubicado sobre el camino vecinal Pipilcura, -a unos 13 kilómetros- en las inmediaciones del ingreso al puesto rural.

El fiscal del caso al relatar el hecho objeto de la acusación, expresó que "éste se produjo entre la tarde del 4 y la madrugada del 5 de mayo de 2025, luego de una discusión entre la víctima y el hoy imputado. Este último habría agredido físicamente al acusado con un rebenque. Una vez finalizado ese incidente, el imputado se dirigió a su vivienda, tomó una escopeta y efectuó un disparo a corta distancia que impactó en la cabeza de la víctima, causándole la muerte inmediata".

El sustento probatorio presentado por la fiscalía incluye el acta de procedimiento policial realizada por la Unidad 36 de Dina Huapi, el testimonio de un testigo presencial del hecho, la declaración de la pareja de la víctima, informes médicos, pericias criminalísticas, el secuestro del arma de fuego involucrada. Se agrega el informe de autopsia el cual indica que "la víctima recibió al menos 65 perdigones producto del disparo de la escopeta que le dió en el rostro, el cual le provocó un shock hipovolémico secundario ocasionándole la muerte. Varios de esos perdigones ingresaron a la masa encefálica, incluso otros ingresaron a los pulmones.

El imputado fue asistido por la defensa pública penal, quien no planteó objeciones a la formulación de cargos ni al plazo de cuatro meses de investigación solicitado. En cambio, el equipo de defensores rechazó la solicitud de la medida cautelar de prisión preventiva por considerar que no están presentes los riesgos procesales que fundamentaron su solicitud. Propusieron una medida alternativa de fijar domicilio en nuestra ciudad; atento a la poca distancia que quedaría entre el campo del imputado y los domicilios de los testigos y a la carencia de elementos tecnológicos que permitan el monitoreo permanente por estos medios o con presencia policial por la distancia.

Agregaron que " subsidiariamente, para el caso en que se dicte la prisión preventiva, se debe invocar el artículo 110 del Código Procesal Penal, que establece que la misma es improcedente por la edad del imputado que cuenta con 71 años de edad".

El Juez de Garantías que presidió esta audiencia tuvo por formulados los cargos por el hecho descrito que constituye el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, conforme los artículos 79 y 41 bis del Código Penal. Otorgó cuatro meses para llevar adelante la investigación preliminar e impuso prohibición de acercamiento y contacto por cualquier medio a testigos del hecho y la prohibición de salida de la localidad de Bariloche. Para ello se le colocará una pulsera electrónica.

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