Un experimentado chofer de media y corta distancia tuvo que dejar por un tiempo su trabajo por un cuadro de síndrome vertiginoso. Luego de atravesar un tratamiento médico se recuperó, logró el alta médica, pero la empresa de transporte no le asignó nuevos viajes hasta que lo despidió. La firma argumentó que había vencido el período de reserva de puesto.
En esas circunstancias, el trabajador inició una demanda en el fuero Laboral de Bariloche por despido injustificado.
En el fallo, el tribunal cuestionó la falta de pruebas médicas que justificaran la decisión de la empresa y ordenó el pago de indemnización completa, salarios adeudados y multas.
El conflicto comenzó en 2017, cuando el trabajador presentó licencia médica por síndrome vertiginoso, una condición que afecta el equilibrio y le impide manejar. La empresa Vía Bariloche reconoció la enfermedad y aplicó la reserva de puesto durante un año, conforme a la Ley de Contrato de Trabajo.
En diciembre de 2018, después de recibir el alta médica, el chofer se presentó en las oficinas para solicitar su reincorporación. Llevaba su licencia de conductor habilitante y el certificado de una neuróloga que indicaba que estaba en condiciones de trabajar. Sin embargo, no le asignaron tareas y le informaron que consultarían con Buenos Aires sin precisar una fecha de regreso.
El trabajador envió una carta documento reiterando su solicitud. La empresa negó que se hubiera presentado y sostuvo que no estaba en condiciones de conducir. Lo citó a un control con su servicio médico. El informe solo dejó constancia de que el paciente había sido “controlado en consultorio”, sin especificar que persistiera una contraindicación médica para manejar.
En abril de 2019, el chofer presentó un nuevo certificado de una neuróloga quien confirmó que “el paciente no precisa reposo y puede realizar actividades diarias”. La empresa desconoció la autenticidad del documento y rechazó nuevamente la reincorporación. En junio de 2019, notificó la extinción del contrato con el argumento de que había vencido el período de reserva de puesto.
La Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial resolvió que la empresa actuó sin fundamentos médicos sólidos. El fallo destacó que en diciembre de 2018 el médico de la empresa no consignó ninguna contraindicación para que el trabajador retomara sus tareas.
El tribunal cuestionó que la empresa no solicitara una junta médica para resolver la discrepancia entre los diagnósticos. “Nada hizo en este sentido la accionada y solo dilató los tiempos, aún citándolo a nuevos controles a la espera del vencimiento del término del período de reserva de puesto”, sostuvo el fallo.
Ante la falta de una evaluación imparcial, la Justicia dio por válida la certificación de la neuróloga tratante, que indicaba que el trabajador estaba en condiciones de trabajar.
El tribunal declaró el despido como injustificado y condenó a la empresa a pagar la indemnización por despido sin causa, incluyendo antigüedad, preaviso y liquidación final. También ordenó abonar los salarios adeudados entre enero y mayo de 2019, al reconocer que el trabajador estuvo en condiciones de retomar su actividad, pero la empresa lo impidió. La sentencia de primera instancia no está firme y se encuentra dentro de los plazos de apelación.