Mediante plataforma zoom se llevó a cabo una audiencia complementaria de formulación de cargos por un hecho que constituye el delito de homicidio culposo. En el hecho, se vieron involucrados tres vehículos en una serie de colisiones que resultaron en el fallecimiento de una mujer. En una audiencia similar del 3 de octubre fue imputada otra mujer por las mismas circunstancias.
El pasado 11 de marzo de este año se produjo un siniestro vial en Avenida Bustillo, aproximadamente en el km 8,942 de esta ciudad, frente a una sucursal de una cadena de supermercados local y una hostería de la zona. El primer impacto ocurrió cuando un Chevrolet Captiva, conducido por una mujer que fue previamente imputada, invadió intempestivamente el carril opuesto y chocó un Renault Duster que circulaba en sentido contrario y era conducido por otra mujer.
En el interior de este último vehículo, en el asiento del acompañante, se encontraba la víctima.
Segundos después, el Renault Duster fue alcanzado por un tercer vehículo, conducido por la hoy imputada, que impactó en su parte posterior.
Esto hizo que fuera impulsada hacia su derecha de forma brusca y luego con la colisión trasera fuera nuevamente desplazada hacia el tablero del automotor, abriéndose su airbag y provocando el efecto latigazo en las vértebras y un traumatismo de cráneo. Producto del accidente, la víctima sufrió un traumatismo de cráneo grave que resultó en un hematoma subdural, y luego de ser internada y permanecer en estado crítico, falleció el 15 de abril de 2024 en una clínica de la ciudad de Tres Arroyos, provincia de Buenos Aires. La conductora presentó lesiones de menor gravedad.
Ambas conductoras actuaron de manera imprudente e infringieron varias disposiciones de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449. El accionar de uno de ellas se considera antirreglamentario al no mantener el control efectivo de su vehículo, invadir el carril contrario y circular sin la debida precaución, violando así los artículos 36, 39, 43 (incisos a y b), 48 (incisos d y j), 50 y 51 (inciso e) de la mencionada ley. Y en el caso de la imputada hoy, al no respetar la distancia de seguridad y no moderar su velocidad en función del tráfico, vulneró los artículos 36, 39, 48 (inciso g) y 50 de la Ley de Tránsito, lo que contribuyó al impacto posterior al siniestro inicial.
El fiscal del caso describió la evidencia colectada hasta el momento; acta de denuncia penal, de procedimiento policial y planilla de intervención por el Cuerpo de Seguridad Vial, planilla del estado automotor de vehículos implicados, certificados médicos y el informe pericial médico-legal que confirma que el deceso de la mujer fue resultado directo de un traumatismo craneoencefálico sufrido durante el siniestro, el cual causó hemorragia intracraneal.
Se incorporó además al legajo los resultados de test de alcoholemia realizados a ambas imputadas, el relato de un testigo presencial del hecho, el relevamiento de la escena realizado por el Gabinete de Criminalística,el informe pericial mecánico-accidentológico que reconstruye la dinámica del siniestro y establece las velocidades e infracciones de los vehículos involucrados, el informe de siniestro vial de Bomberos Voluntarios de Melipal y el informe pericial de cámaras de seguridad próximas al lugar del hecho, los cuales contribuyen a esclarecer la secuencia del accidente.
La mujer fue asistida por un abogado particular que no manifestó cuestionamientos a este acto procesal.
El abogado por la querella adhirió en todos los términos al planteo de la fiscalía.
El Juez de Garantías que presidió esta audiencia tuvo por formulados los cargos y otorgó hasta el 5 de marzo del 2025 para llevar adelante la investigación preliminar.