En el marco de una mediación llevada a cabo con un hombre y una mujer que fueron pareja por muchos años, se acordó que la vivienda familiar se subdividiera a fines de dar una solución habitacional a ambas partes.
Los dos fueron asistidos por la Defensa Pública a través de sus funcionarias especializadas en mediación.
El objeto de esta mediación fue dividir la que fuera sede del hogar conyugal durante más de cuarenta años, en dos unidades que serán adjudicadas a cada uno de los ex cónyuges. En este sentido, se realizó una clara separación de sectores en el espacio familiar.
A fin de poder realizar la división antes mencionada las partes se comprometen a efectuar la construcción de una pared divisoria y un baño. Dicha construcción se deberá hacerse efectiva en el plazo de 60 días y cada uno asumirá el 50% del costo total.
Así, cumplido el plazo previsto, se estima que a partir de septiembre uno de ellos se mudará a la nueva vivienda que ocupa el sector delantero de lo que duera la propiedad común; sector que el otro se comprometió a liberar. Ambos deberán, además, consensuar la contratación del empleado de construcción que llevará adelante las remodelaciones y la compra de los materiales de construcción necesarios para las reformas.
Este acuerdo prejudicial significa una solución para la familia obtenida en un espacio de diálogo que resulta esencial para evitar la prolongación de conflictos y promover un entorno de colaboración y responsabilidad compartida, en una temática de difícil solución como es la cuestión habitacional. Al resolver estos temas fuera del ámbito judicial, se logra una respuesta más rápida y se atiende las necesidades de todas las partes involucradas.
Nuevamente, la mediación se constituye en una salida que evita que este tipo de conflictos prospere y su consecuente avance a un proceso judicial. La judicialización de problemáticas como ésta implica además un costo afectivo, sentimental, familiar y no hace más que profundizar -en algunos casos- el problema. Llegar a un acuerdo voluntario implica priorizar el diálogo, la escucha y evitar imposiciones.
¿Dónde acudir en caso de requerir asistencia letrada?
El horario de atención a quienes requieran asistencia de la defensa pública es de 7:30 a 13:30 horas y pueden hacerlo por las diferentes vías -personal, Whatsapp, correo electrónico y teléfono- .
Más datos de contacto en https://ministeriopublico.jusrionegro.gov.ar/asesoria_legal.php