Ambos progenitores aparte de consensuar la cantidad equitativa de días que el niño pasará con cada progenitor, los fines de semana alternados, los horarios de tolerancia y la compensación de horarios en caso de que uno de ellos se demore; acordaron que el padre compre directamente una bolsa de alimento para el perro y arroz preparado cada dos meses, a partir del mes de junio de 2024. Todo ello para contribuir con los costos de manutención de la mascota de la familia.
En referencia a la inclusión de los gastos en alimentos de la mascota, refleja el compromiso de ambas partes con el bienestar integral del niño y su entorno familiar. El cuidado del perro, al igual que el del niño, es una responsabilidad compartida que contribuye a mantener un ambiente armonioso, estable y amoroso para él.
Las mascotas juegan un rol significativo en la crianza de un hijo, proporcionando compañía y afecto. El cuidado del perro, se suma a las responsabilidades compartidas que contribuyen a mantener un ambiente armonioso y estable para él.
Este acuerdo prejudicial referente a la cuota alimentaria es esencial para evitar la prolongación de conflictos y promover un entorno de colaboración y responsabilidad compartida. Al resolver estos temas fuera del ámbito judicial, se logra una solución más rápida y adaptada a las necesidades de todas las partes involucradas, especialmente del niño.
Qué dice la normativa?
El régimen de cuidados personales compartidos con modalidad alternada y alimentos, está contemplado en el Código Civil y Comercial Nacional, que previo a la reforma se conocía con el término tenencia. En el artículo 650 establece las modalidades del cuidado personal compartido. "Este puede ser alternado o indistinto. En el cuidado alternado, el hijo pasa períodos de tiempo con cada uno de los progenitores, según la organización y posibilidades de la familia. En el indistinto, el hijo reside de manera principal en el domicilio de uno de los progenitores, pero ambos comparten las decisiones y se distribuyen de modo equitativo las labores atinentes a su cuidado".
Recordamos que ante la presencia de una situación similar se puede acceder a una instancia de mediación para evitar que este tipo de conflictos prospere y evitar el avance a un proceso judicial. La judicialización de este tipo de problemática implica además un costo afectivo, sentimental, familiar y no hace más que profundizar, en algunos casos el problema. Llegar a un acuerdo voluntario implica priorizar el diálogo, la escucha y evitar imposiciones.
El horario de atención a quienes requieran asistencia de la defensa pública es de 7:30 a 13:30 hs en el Cadep y pueden hacerlo por las diferentes vías -personal, Whatsapp, correo electrónico y teléfono- .
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