El lugar donde estaba detenido el vehículo fue el eje central de discusión en un juicio civil por daños y perjuicios. La empresa de transporte negó su responsabilidad en una colisión ocurrida en pleno centro de Bariloche y apuntó contra el conductor del auto, al que responsabilizó de haber estacionado de forma indebida. Pero la prueba demostró lo contrario. El juez interviniente rechazó ese argumento, sostuvo que la unidad de la compañía fue la que causó el daño y ordenó una indemnización para el dueño del rodado.
Según la sentencia, el colectivo que circulaba por calle Elflein, a la altura del 50, embistió a un automóvil que permanecía sin ocupantes, estacionado junto al cordón. El impacto afectó todo el lateral izquierdo del vehículo menor y se produjo, según acreditó luego la pericia técnica, al realizar el colectivo una maniobra de giro forzada por trabajos de bacheo que redujeron la calzada. El conductor del rodado embestido se encontraba en su lugar de trabajo, a pocos metros de allí, y fue alertado del siniestro por un tercero.
Durante el proceso judicial, la empresa negó haber causado el daño y atribuyó responsabilidad al propietario del vehículo. Aseguró que había dejado su automóvil mal ubicado, por fuera de la línea del resto de los autos, y en una zona con restricciones de circulación. También cuestionó el monto de los daños reclamados.
La aseguradora replicó los argumentos de la empresa y solicitó ser eximida de responder. Alegó que el siniestro fue provocado por la víctima. Reiteró que el estacionamiento del coche se realizó en condiciones irregulares y que eso tornaba inevitable la colisión. El chofer del colectivo, citado como tercero, no se presentó.
El informe pericial fue decisivo. La especialista confirmó que el auto se encontraba en un sector habilitado, sin señalización que prohibiera el estacionamiento ni marcas que indicaran parada de transporte público. Determinó que el daño se produjo durante una maniobra de retroceso del colectivo, cuando su parte trasera giró en ángulo por efecto del desvío generado por las obras en la calzada. Afirmó además que los daños descriptos por el propietario coincidían con los relevados técnicamente en la inspección.
El juez concluyó que la empresa debía responder por el siniestro en los términos de la responsabilidad objetiva prevista en el Código Civil y Comercial. Destacó que no se probó ninguna causal eximente, como culpa de la víctima, hecho de un tercero o fuerza mayor. Consideró que no existía evidencia que indicara un mal estacionamiento y valoró especialmente la claridad del dictamen técnico. También desestimó los intentos de apartarse de responsabilidad por parte de la aseguradora.
La sentencia fijó una indemnización que incluye la reparación del vehículo, la pérdida de valor de mercado tras la colisión y la privación de uso durante el tiempo de reparación. Rechazó, en cambio, el rubro por lucro cesante al no haberse acreditado una afectación económica concreta derivada del hecho.