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Río Negro

(((video))) La Justicia rechazó el amparo de UPCN contra la biometría facial en Salud

La Justicia de Río Negro rechazó la acción de amparo presentada por UPCN contra el sistema de registro de asistencia mediante biometría facial implementado en el Ministerio de Salud provincial. La resolución permite que la herramienta continúe vigente y concluyó que, en el marco excepcional del amparo, no se acreditó la existencia de un daño grave e irreparable ni una actuación manifiestamente ilegal o arbitraria por parte de la Provincia. La sentencia fue dictada el 22 de septiembre en Viedma.

El planteo sindical buscaba dejar sin efecto la aplicación del sistema para los trabajadores que habían manifestado su oposición al mecanismo. La medida había sido establecida mediante la Resolución N° 986/2026 de la Secretaría de la Función Pública, que dispuso la incorporación del sistema de registro de asistencia por biometría facial como prueba piloto en el Ministerio de Salud y estableció su utilización como mecanismo de registración de la jornada laboral.

Los argumentos de la Provincia

Durante el proceso, la Fiscalía de Estado defendió la decisión adoptada por el Gobierno provincial y sostuvo que no existía un perjuicio cierto y actual para los agentes. Según esa posición, el control de asistencia forma parte de las facultades del Estado en su carácter de empleador y los cuestionamientos vinculados con la implementación del sistema podían ser planteados mediante otras vías administrativas y judiciales.

Al analizar el caso, la Justicia valoró los mecanismos de seguridad implementados para proteger la información registrada. El fallo tuvo en cuenta que los datos permanecen bajo custodia de la infraestructura tecnológica provincial y señaló que durante el proceso no se acreditó un daño concreto derivado del funcionamiento del sistema de control biométrico.

Uno de los aspectos considerados por la resolución estuvo relacionado con la naturaleza de la información utilizada por la herramienta. Según explicó la sentencia, el sistema no almacena fotografías de los trabajadores, sino rasgos faciales de carácter no fotográfico que son definidos mediante ecuaciones matemáticas. El fallo también indicó que la huella dactilar, alternativa que habían propuesto mantener quienes cuestionaban el nuevo mecanismo, constituye igualmente un dato biométrico.

Qué resolvió la Justicia

La resolución también analizó el planteo relacionado con la necesidad de contar con consentimiento individual para el tratamiento de los datos. En ese punto, el fallo remarcó que la normativa nacional contempla determinados supuestos en los que ese consentimiento no resulta necesario cuando los datos son recabados para el ejercicio de funciones propias del Estado o dentro de una relación contractual.

La Justicia consideró además que el amparo constituye una vía excepcional y que, para que prospere, debe acreditarse una afectación que reúna las condiciones exigidas por ese mecanismo procesal. En este caso, entendió que no surgía una actuación manifiestamente ilegal o arbitraria de la Provincia que justificara dejar sin efecto la implementación del sistema de registro de asistencia por biometría facial.

Finalmente, el tribunal señaló que existen otras vías administrativas y judiciales para discutir los cuestionamientos formulados contra la herramienta. En consecuencia, rechazó la acción promovida por UPCN contra el Ministerio de Salud y la Secretaría de la Función Pública y mantuvo vigente el sistema de control biométrico facial implementado para registrar la asistencia de los trabajadores alcanzados por la medida.