Los legisladores de los bloques Partido Justicialista-Nuevo Encuentro y Vamos con Todos, respaldaron la iniciativa para generar una nueva relación con el Fondo Monetario Internacional, en resguardo de la autonomía económica, el federalismo y la soberanía sobre los recursos naturales estratégicos no renovables.
Por ello, instaron al Congreso de la Nación a tratar y aprobar el proyecto de "Ley Marco de Defensa de la Posición Argentina frente a los Organismos Financieros Internacionales y Reforma del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional", que presentó el diputado nacional Máximo Kirchner en el marco de la visita de la titular del organismo de crédito a la Argentina, Kristalina Georgieva. También, impulsan la declaración de beneplácito de la Legislatura de Río Negro.
Los legisladores Daniel Belloso, Alejandra Mas, Luis Ivancich, Leandro García, José Luis Berros, Ayelén Spósito, Fabián Pilquinao, Luciano Delgado Sempé y Magdalena Odarda indicaron en sus argumentos, que existe una profunda preocupación expresada por diversas representaciones de la sociedad civil y fuerzas partidarias, las cuales han manifestado un enérgico rechazo frente a lo que consideran una subordinación de la administración nacional ante las directivas del organismo de crédito internacional.
Estas expresiones advierten que las misiones de supervisión llevadas a cabo por autoridades extranjeras y su proyectada inspección sobre formaciones geológicas de relevancia hidrocarburífera estratégica como Vaca Muerta, conllevan un riesgo real de injerencia política sobre los bienes naturales de las provincias y de una profundización en los procesos de extranjerización de la tierra y los recursos hídricos.
Los planteos sectoriales provinciales argumentan de forma coincidente que la aplicación irrestricta de las recetas macroeconómicas tradicionales de ajuste fiscal produce un fuerte desfinanciamiento de las arcas locales, impactando negativamente sobre los ingresos corrientes de la jurisdicción mediante la retracción de las transferencias nacionales y la caída de la recaudación tributaria, lo que desfinancia las políticas de desarrollo y afecta de forma directa el nivel de ingresos de las provincias. Por citar un ejemplo Río Negro sufre las consecuencias de la retracción de las transferencias de origen nacional al punto que se va a tener que hacer cargo del mantenimiento de las rutas nacionales.
El proyecto presentado en el Congreso introduce la prohibición absoluta consagrada en el artículo noveno respecto de la incorporación de cláusulas externas que obliguen al desmantelamiento de regulaciones macroprudenciales sobre la cuenta capital, declarando nulo de nulidad absoluta todo acuerdo que comprometa dicha facultad de administración soberana.
Asimismo, busca asegurar un estricto control democrático mediante el artículo décimo, el cual prohíbe de forma taxativa la utilización de decretos de necesidad y urgencia, decretos delegados u otros instrumentos del Poder Ejecutivo para estas materias, exigiendo una ley especial del Congreso y privando de todo efecto autorizante a la mera inclusión presupuestaria indirecta, conforme la modificación impulsada sobre el artículo sesenta de la Ley de Administración Financiera.
Los legisladores destacaron el rol institucional preponderante que el texto normativo le asigna al Banco Central de la República Argentina (BCRA), reconociéndolo en su artículo séptimo como el organismo técnico rector investido de las atribuciones legales de la Ley de Entidades Financieras y su propia Carta Orgánica para dictar políticas permanentes de regulación de flujos internacionales de capital. El artículo 8° dota al Banco Central de facultades operativas expresas para establecer límites cuantitativos a la posición neta en moneda extranjera de las entidades bancarias, fijar encajes diferenciales obligatorios para depósitos de no residentes, determinar plazos mínimos de permanencia para las inversiones financieras del exterior y aplicar restricciones estrictas a la formación de activos externos por parte de residentes en escenarios de estrés cambiario. Esta centralidad técnico-operativa del Banco Central se complementa con lo dispuesto en el artículo 11, inciso b), que impone al organismo la obligación de confeccionar una evaluación de impacto a priori sobre la balanza de pagos antes de la firma de cualquier empréstito internacional, devolviendo a la entidad su función constitucional de salvaguarda de la estabilidad monetaria y financiera frente a procesos de endeudamiento que históricamente facilitaron la fuga desregulada de divisas.
En la misma línea, esta exigencia de control legislativo agravado sobre los procesos de endeudamiento no representa una anomalía de diseño, sino que se alinea de forma directa con los principios de responsabilidad fiscal y límites al crédito ordinario consagrados en los ordenamientos jurídicos subnacionales históricos de la República Argentina. La propia Constitución de la Provincia de Río Negro (1988), en su artículo 83 establece de manera taxativa que las operaciones de crédito público de la jurisdicción requieren una autorización legislativa específica por mayoría calificada de dos tercios de los miembros de la legislatura, impidiendo de forma estricta la asunción de pasivos financieros de largo plazo para la cobertura de gastos corrientes ordinarios.
Esta misma matriz de protección y supremacía parlamentaria se encuentra plasmada en los textos constitucionales y leyes de administración financiera de otras jurisdicciones provinciales de relevancia económica, tales como la Provincia de Córdoba, cuya constitución exige la intervención directa del Poder Legislativo para la convalidación de empréstitos destinados exclusivamente a obras públicas o emergencias, y la Provincia de Mendoza, que mantiene en su artículo 41° un histórico y estricto estándar de mayoría de dos tercios de la totalidad de los miembros de ambas cámaras para habilitar cualquier emisión de deuda pública formal, prohibiendo el financiamiento de desequilibrios operativos. En idéntico sentido, la Provincia de Santa Fe y la Provincia de Buenos Aires regulan en sus respectivas leyes de administración financiera mecanismos de autorización legislativa previa con asignación específica de destino que impiden la delegación de facultades crediticias estructurales en el poder administrador.
Esta convergencia normativa subnacional se ve reflejada a nivel federal en el título sexto del proyecto en debate, el cual instituye una regla fiscal permanente que prohíbe taxativamente la emisión de nuevos títulos en moneda extranjera cuando el stock de deuda pública externa exceda el doscientos por ciento del promedio de las exportaciones de los últimos tres años, estableciendo además que tales recursos no podrán financiar gastos corrientes primarios. De manera complementaria, el artículo 12 del proyecto consagra un régimen de responsabilidad patrimonial y personal de carácter imprescriptible para los funcionarios públicos que participen en la celebración de operaciones celebradas con infracción a estas competencias legislativas, una herramienta de tutela institucional superior que resguarda el patrimonio público frente al daño intergeneracional de los empréstitos irregulares.
La necesidad de este esquema legal de protección resulta evidente a la luz de los informes de control técnico emitidos por la Auditoría General de la Nación correspondientes al año 2023. Los cuales han documentado graves irregularidades administrativas y omisiones jurídicas sustanciales en la contratación del crédito excepcional del año 2018, señalando la falta de dictámenes jurídicos integrales previos, la ausencia de autorizaciones formales por parte de los órganos coordinadores del sistema de crédito público y la inexistencia de traducciones oficiales. Por lo tanto, la Legislatura de Río Negro considera indispensable el pronto tratamiento del expediente legislativo en el Congreso de la Nación, entendiendo que el establecimiento de mandatos imperativos para la enmienda del Convenio Constitutivo del FMI, el resguardo de las facultades macroprudenciales del Banco Central y el fortalecimiento de la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento representan las herramientas conducentes para salvaguardar la soberanía económica nacional, proteger el patrimonio natural de las provincias y asegurar que las políticas de financiamiento permanezcan subordinadas a las instituciones democráticas del país.