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País

La Corte Suprema dejó vigente el DNU que habilita la compra de tierras sin límites a extranjeros

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno de Javier Milei derogó la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales. La decisión vuelve a dejar vigente, en la práctica, la eliminación de los límites nacionales que regulaban la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros.

El pronunciamiento fue firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. El máximo tribunal hizo lugar al recurso extraordinario presentado por el Estado Nacional, revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata y rechazó la demanda impulsada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM).

Qué resolvió la Corte Suprema

El punto central del fallo no fue determinar si el artículo 154 del DNU 70/2023 es constitucional o inconstitucional. La Corte aclaró expresamente que su decisión se limitó a analizar la legitimación de la organización que había iniciado la demanda y la existencia de un caso o controversia judicial que habilitara la intervención del Poder Judicial.

Según el criterio adoptado por los ministros, el CECIM no acreditó una afectación concreta que le permitiera promover una acción colectiva contra la derogación de la Ley de Tierras. Para el tribunal, la soberanía territorial no constituye un “bien colectivo” en los términos utilizados para habilitar este tipo de procesos judiciales.

La Corte sostuvo que los tribunales no pueden intervenir cuando no existe un “caso” o una “controversia” concreta. En ese sentido, cuestionó que las instancias inferiores hubieran reconocido legitimación a una organización que, según su interpretación, no reunía las condiciones constitucionales necesarias para plantear una acción colectiva de esas características.

La propia sentencia establece, además, que lo resuelto no implica abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU 70/2023 ni supone una interferencia sobre las atribuciones que tiene el Poder Legislativo para analizar y eventualmente modificar o rechazar el decreto.

Qué establecía la Ley de Tierras

La Ley 26.737, sancionada en 2011, establecía un régimen de protección sobre la propiedad, posesión y tenencia de tierras rurales. Entre sus principales restricciones fijaba un límite del 15% para la titularidad extranjera sobre las tierras rurales del territorio nacional, de una provincia o de un municipio. También contemplaba límites por nacionalidad y para la concentración de tierras en manos de un mismo titular extranjero.

La norma también establecía restricciones específicas para determinadas áreas, entre ellas las zonas consideradas de seguridad de frontera, y fijaba condiciones para la adquisición de inmuebles rurales por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras. El objetivo declarado del régimen era establecer un marco de protección sobre el dominio nacional de las tierras rurales.

El artículo 154 del DNU 70/2023 derogó íntegramente esa legislación. La disposición formó parte del extenso decreto firmado al comienzo de la gestión de Milei y publicado en diciembre de 2023, que modificó o derogó numerosas normas de distintos sectores de la economía y la administración pública.

Qué cambia después del fallo

Con la decisión de la Corte, vuelve a tener vigencia la derogación de la Ley de Tierras dispuesta por el DNU. Por lo tanto, a nivel nacional dejan de regir los límites que establecía aquella legislación para la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros.

Esto significa que el régimen jurídico nacional ya no establece el anterior tope del 15% para la propiedad extranjera ni las restricciones asociadas a la superficie que podía concentrar un mismo titular extranjero. La situación, sin embargo, no debe confundirse con una declaración de constitucionalidad del DNU por parte de la Corte, porque el máximo tribunal no resolvió ese punto de fondo.

El alcance práctico de la decisión radica entonces en que, mientras el artículo 154 permanezca vigente y no exista otra norma que establezca límites, el régimen nacional de protección previsto por la Ley 26.737 no vuelve a aplicarse. La cuestión puede, de todos modos, volver a ser discutida por otras vías judiciales o mediante una decisión del Congreso.

Para las provincias, el escenario abre además un debate sobre el alcance de las competencias nacionales y locales en materia de tierras. La decisión de la Corte no elimina las facultades provinciales que surjan de la Constitución y de sus respectivas legislaciones, pero modifica el marco nacional específico que había establecido la Ley 26.737.

El conflicto entre los tres poderes

El fallo vuelve a colocar el DNU 70/2023 en el centro de una disputa institucional que involucra al Poder Ejecutivo, al Congreso y a la Justicia. El Ejecutivo utilizó el decreto para derogar la Ley de Tierras; el Senado ya había rechazado el DNU en 2024, mientras que Diputados no completó hasta ahora el trámite legislativo correspondiente.

La Ley 26.122 establece el mecanismo mediante el cual el Congreso analiza los decretos de necesidad y urgencia. Para que un DNU quede rechazado por el Poder Legislativo, el rechazo debe producirse en ambas cámaras. Por ese motivo, el rechazo que tuvo el decreto en el Senado no fue suficiente, por sí solo, para dejarlo sin efecto.

La situación coloca ahora a la Cámara de Diputados ante una definición política relevante. Si Diputados también rechazara el DNU 70/2023, el decreto perdería vigencia y, con él, quedaría sin efecto la derogación de la Ley de Tierras dispuesta mediante su artículo 154.

La oposición ya anticipó que buscará impulsar una sesión especial para tratar el rechazo del DNU. El planteo fue realizado públicamente en Diputados luego de conocerse la decisión del máximo tribunal, en un escenario en el que distintos bloques volvieron a colocar la cuestión de la extranjerización de las tierras entre sus prioridades.

Repercusiones políticas

La decisión generó críticas de distintos sectores de la oposición. Dirigentes de Unión por la Patria, el Partido Socialista y el Frente de Izquierda reclamaron que Diputados rechace el DNU y cuestionaron el efecto práctico que tiene el fallo sobre la regulación de la propiedad rural extranjera.

El gobernador bonaerense Axel Kicillof calificó la decisión como “el fallo de la infamia” y sostuvo que afecta la soberanía nacional. Otros dirigentes opositores utilizaron expresiones similares para cuestionar el pronunciamiento y anunciaron que buscarán trasladar nuevamente la discusión al Congreso. Estas son valoraciones políticas de sus autores y no forman parte de los fundamentos jurídicos de la Corte.

Desde el sindicalismo también hubo rechazo. La CGT cuestionó el fallo y reclamó a la Cámara de Diputados que avance con el rechazo del DNU, mientras que organizaciones vinculadas con la cuestión territorial y la soberanía anunciaron que continuarán reclamando contra la eliminación de las restricciones.

El Gobierno, por su parte, quedó ante un escenario diferente al que enfrentaba pocas semanas atrás. Durante agosto, la administración de Milei había intentado avanzar en el Congreso con modificaciones vinculadas a la propiedad de tierras rurales, pero retiró ese capítulo ante la falta de consenso político. El fallo de la Corte vuelve a instalar el tema sin necesidad de una nueva reforma legislativa inmediata.

Qué puede pasar ahora

Una de las alternativas concretas es que la Cámara de Diputados retome el tratamiento del DNU 70/2023. Si la Cámara baja lo rechazara y se cumpliera el procedimiento previsto por la legislación sobre decretos de necesidad y urgencia, el Ejecutivo debería afrontar la pérdida de vigencia del decreto y sus múltiples modificaciones normativas, no solamente la cuestión relacionada con las tierras.

Otra posibilidad es que el Congreso avance específicamente con una nueva Ley de Tierras que vuelva a establecer límites a la propiedad extranjera. Especialistas en derecho constitucional consultados tras el fallo señalaron que una decisión legislativa aparece entre las vías institucionales posibles para resolver la disputa que quedó planteada entre los tres poderes del Estado.

En paralelo, el fallo puede generar nuevos planteos judiciales, aunque cualquier futura demanda deberá cumplir con los requisitos de legitimación y demostrar la existencia de un caso o controversia concreta. Ese aspecto fue precisamente el fundamento procesal utilizado por la Corte para revocar la sentencia de la Cámara Federal de La Plata.

La discusión también puede adquirir especial relevancia en provincias patagónicas y otras regiones donde existen extensas superficies rurales, recursos naturales estratégicos y áreas próximas a fronteras. En esos territorios, el debate sobre la propiedad extranjera excede la cuestión inmobiliaria y alcanza aspectos vinculados con el uso del suelo, los recursos y las políticas de ordenamiento territorial.

Por ahora, el dato jurídico central es que la Ley de Tierras Rurales permanece derogada por efecto del DNU 70/2023. La Corte Suprema no declaró constitucional esa derogación: rechazó la demanda presentada por el CECIM por falta de legitimación y ausencia de un caso judicial concreto. El futuro de las restricciones a la compra de tierras por extranjeros quedó, en consecuencia, nuevamente atravesado por una definición que puede darse en el Congreso y por eventuales nuevos litigios.

Ver completo acá: Fallo Corte Suprema de Justicia de la Nación