El Concejo Deliberante de El Bolsón analiza un proyecto de ordenanza que busca declarar al municipio como “Ciudad Cardioprotegida”, en el marco de un sistema integral de respuesta ante emergencias cardiorrespiratorias. La propuesta fue presentada el pasado 21 de julio por el licenciado Luis Albornoz, reconocido referente de la enfermería en la Comarca Andina, con el objetivo de instalar desfibriladores en espacios públicos y capacitar masivamente a la población en maniobras de reanimación cardiopulmonar (RCP).
El proyecto se apoya en dos leyes nacionales vigentes: la N.º 26.835, que establece la enseñanza obligatoria de RCP en todos los niveles educativos del país, y la N.º 27.159, que promueve la instalación de Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) y la capacitación comunitaria como parte de una estrategia de prevención de la muerte súbita. La ordenanza contempla una política local integral, con un fuerte componente educativo y sanitario.
Entre sus fundamentos, la iniciativa destaca la urgencia de actuar ante estadísticas alarmantes: en Argentina, alrededor de 40.000 personas mueren súbitamente cada año, y el 70% de estos fallecimientos se producen fuera del ámbito hospitalario, en hogares, espacios públicos, lugares de trabajo o centros deportivos. La intervención inmediata, aseguran los especialistas, puede marcar la diferencia.
“El objetivo es empoderar a la comunidad. Saber qué hacer en los primeros minutos de una emergencia puede salvar vidas”, explicó Albornoz. La propuesta contempla la instalación de DEA en zonas estratégicas de la ciudad, como plazas, terminales, centros deportivos y dependencias municipales, así como capacitaciones abiertas a toda la ciudadanía.
El proyecto cuenta con el respaldo de instituciones nacionales e internacionales especializadas, como RCP Argentina, el programa Corazón Sustituto, la Red de Enfermería en Emergencias y Desastres (REEDA) y el programa Héroes de Guardia. Todas coinciden en que la formación ciudadana y el acceso al equipamiento adecuado son pilares clave para reducir la mortalidad por paro cardíaco.
Desde el punto de vista sanitario y turístico, la propuesta también adquiere una dimensión estratégica. El Bolsón, por su perfil turístico y su creciente afluencia de visitantes, necesita garantizar condiciones adecuadas de respuesta ante emergencias para locales y turistas. “Una ciudad cardioprotegida es también una ciudad más segura y moderna”, afirmó Eduardo Arellano, director de RCP Argentina.
Uno de los elementos más destacados del proyecto es su bajo costo. Según sus impulsores, con una inversión mínima se pueden instalar los primeros desfibriladores y dar inicio a un plan de capacitación sostenido. “Con poco presupuesto se puede lograr un gran impacto. Este proyecto es una inversión en vida”, señaló Arellano.
La ordenanza contempla además incentivos para el sector privado que quiera sumarse, ofreciendo exenciones tributarias a comercios o instituciones que incorporen DEA y capaciten a su personal. También se prevé la creación de un Registro Municipal de Espacios Cardioprotegidos, de acceso público.
El texto del proyecto otorga a la Secretaría de Salud del municipio la responsabilidad de aplicar la ordenanza, incluyendo la promoción de campañas de concientización, simulacros ciudadanos y convenios con entidades especializadas para la formación técnica. La propuesta busca articular el compromiso del Estado con la participación activa de la comunidad.
Uno de los artículos incorpora una cláusula que protege legalmente a quienes actúen de buena fe durante una emergencia utilizando un DEA, eximiéndolos de responsabilidad civil o penal. Esta medida ya está contemplada en la Ley Nacional 27.159, y busca desalentar el temor a intervenir.
El licenciado Álvaro Cáceres, del programa Corazón Sustituto, subrayó la urgencia de avanzar: “Por cada minuto que pasa sin RCP ni desfibrilación, las posibilidades de sobrevivir a un paro cardíaco disminuyen un 10%. Si se actúa dentro de los primeros tres minutos, la tasa de supervivencia puede superar el 70%”.
El proyecto también incorpora una perspectiva de género al señalar que las enfermedades cardiovasculares son la principal causa de muerte entre mujeres, y que muchas veces los síntomas en ellas son subestimados o mal interpretados. Capacitar a toda la población permite una respuesta más equitativa y efectiva.
Organismos como la Organización Mundial de la Salud, la Cruz Roja Internacional, la American Heart Association y el Comité Internacional de Resucitación respaldan activamente este tipo de políticas. En varias ciudades del mundo la implementación de estas medidas ha demostrado resultados positivos.
“Esto no es una utopía ni una moda. Ya funciona en otros municipios del país. Solo hace falta voluntad política y compromiso ciudadano”, expresó Maximiliano Rodríguez, responsable del programa Héroes de Guardia. La propuesta ya ha despertado el interés de diversos sectores sociales, educativos y sanitarios de la región.
Desde el Concejo Deliberante se espera que la iniciativa avance en comisiones en las próximas semanas. La presentación del proyecto abrió un debate necesario sobre prevención y salud pública, en una ciudad que podría convertirse en un modelo de acción comunitaria frente a las emergencias.
En última instancia, la decisión de declarar a El Bolsón como Ciudad Cardioprotegida representa más que una medida legislativa: es un acto de compromiso con la vida. En palabras de los impulsores del proyecto, “la vida de nuestros vecinos y visitantes puede depender de una decisión simple, pero poderosa: legislar para salvar vidas”.
PROYECTO DE ORDENANZA: CIUDAD CARDIOPROTEGIDA EN EL BOLSÓN
VISTO:
La Ley Nacional Nº 27.159 de Sistema de Prevención Integral de Eventos por Muerte Súbita, sancionada en julio de 2015; la Ley Nacional Nº 26.835 de Promoción y Capacitación en Maniobras de Reanimación Cardiopulmonar Básicas, sancionada en noviembre de 2012; la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 6769/1958; y las facultades conferidas por el reglamento interno de este Honorable Concejo Deliberante de El Bolsón, Río Negro;
Y CONSIDERANDO:
Que el derecho a la salud y a la educación de los habitantes de El Bolsón constituye un pilar fundamental para el desarrollo de una sociedad solidaria, resiliente y comprometida con la protección de la vida y el bienestar colectivo;
Que resulta prioritario concientizar a la comunidad sobre la importancia de adquirir conocimientos en primeros auxilios, maniobras de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) y el uso adecuado del Desfibrilador Externo Automático (DEA), herramientas vitales para actuar con eficacia durante los primeros minutos críticos ante una emergencia cardíaca;
Que las enfermedades cardiovasculares constituyen la primera causa de muerte en el mundo, afectando especialmente a mujeres, y que más de la mitad de estas muertes ocurren por causa súbita, produciéndose un cese abrupto, inesperado y repentino de la actividad cardíaca en personas que aparentemente gozan de buena salud;
Que los expertos coinciden en que muchas de estas muertes podrían evitarse si se aplicaran maniobras de RCP y desfibrilación dentro de los primeros tres minutos del paro cardíaco. Sin embargo, por cada minuto que se demora la aplicación de estas medidas, las posibilidades de supervivencia disminuyen un 10%.”
Que, según datos de la Fundación Cardiológica Argentina: “En Argentina se producen alrededor de 40.000 muertes súbitas al año, y el 70% de ellas ocurren fuera del ámbito hospitalario —en el hogar, en el trabajo, en clubes, en canchas deportivas, en espacios públicos e incluso en la vía pública—. Esta situación convierte a la comunidad no médica en la primera responsable de asistir en estos episodios. La muerte súbita puede ocurrir a cualquier edad, y puede o no estar relacionada con la actividad física o deportiva.”
Que la Ley Nacional N.º 27.159 establece un sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita, disponiendo la instalación obligatoria de DEA en espacios públicos y privados de acceso público, así como la capacitación de la población en su uso y en maniobras de RCP;
Que organismos internacionales como la American Heart Association (AHA) y el Consejo Europeo de Resucitación (ERC) coinciden en que la intervención temprana —mediante RCP y desfibrilación en los primeros tres minutos del evento— puede aumentar hasta en un 70% las posibilidades de supervivencia;
Que El Bolsón, por su reconocida condición de ciudad turística de relevancia nacional e internacional, recibe año tras año una significativa afluencia de visitantes, lo que refuerza la necesidad de contar con un sistema de respuesta integral ante emergencias cardiorrespiratorias, con personal capacitado, dispositivos instalados y población instruida;
Que dotar a El Bolsón del estatus de "Ciudad Cardioprotegida" no solo incrementará su capacidad de respuesta sanitaria comunitaria, sino que también posicionará al municipio como un destino seguro, responsable y alineado con estándares turísticos modernos y sostenibles;
Que todo lo expuesto evidencia la urgencia y la necesidad de legislar a favor de la prevención y atención de emergencias, con el fin de proteger a la población de El Bolsón frente a muertes evitables;
Por todo lo expuesto, solicitamos el acompañamiento y posterior aprobación del presente Proyecto de Ordenanza.
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º: Declárase a la ciudad de El Bolsón, Provincia de Río Negro, como "Ciudad Cardioprotegida", en el marco de lo establecido por la Ley Nacional N.º 27.159 y su Decreto Reglamentario N.º 402/2022.
Artículo 2º: Adhiérase en todos sus términos a la Ley Nacional N.º 27.159 sobre “Muerte Súbita. Sistema de Prevención Integral”.
Articulo 3°: Establécese como autoridad de aplicación de la presente ordenanza a la Secretaría de Salud del Municipio de El Bolsón, o el área que en el futuro la reemplace.
Artículo 4º: Instrúyase al Ejecutivo Municipal a promover y garantizar la instalación de Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) en todos los espacios públicos y privados de acceso público, asegurando su ubicación visible, señalética adecuada y acceso irrestricto.
Artículo 5º: Dispóngase la obligatoriedad de capacitación periódica en RCP y uso de DEA para:
a) Personal municipal en funciones.
b) Integrantes de fuerzas de seguridad, bomberos, defensa civil y personal de salud.
c) Personal de instituciones educativas, deportivas, culturales, recreativas y turísticas.
Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo podrá celebrar convenios de colaboración con organizaciones especializadas en emergencias médicas y prevención de la muerte súbita, tales como RCP Argentina, REEDA Argentina u otras que acrediten idoneidad, experiencia y certificación en la materia.
Artículo 7º: Créase el Registro Municipal de Espacios Cardioprotegidos, que deberá ser actualizado anualmente y publicado en el sitio web oficial del Municipio de El Bolsón.
Artículo 8º: Autorízase la realización de campañas de concientización, jornadas masivas de capacitación comunitaria y simulacros ciudadanos, bajo coordinación de la autoridad de aplicación.
Artículo 9º: El Municipio podrá implementar incentivos o exenciones tributarias a favor de instituciones o entidades privadas que instalen voluntariamente DEA y capaciten a su personal, contribuyendo así a la conformación de espacios cardioprotegidos.
Artículo 10º: Toda persona que, de buena fe, brinde asistencia en una situación de paro cardíaco utilizando un DEA conforme a las instrucciones provistas, quedará exenta de responsabilidad civil y/o penal por los eventuales daños que pudiere causar su intervención, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Nacional N.º 27.159.
Artículo 11º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, regístrese, publíquese y archívese.

















