El concejal Leandro Costa Brutten de Incluyendo Bariloche, presentó una acción administrativa de nulidad contra la incorporación del “Fondo de Infraestructura” impulsado por el gobierno del intendente Walter Cortés, que prevé un recargo del 10% sobre la Tasa por Servicios Municipales.
El edil sostuvo que el nuevo concepto “no tiene sustento legal” porque no figura en la Ordenanza Fiscal y Tarifaria vigente y cuestionó que el Ejecutivo utilice como respaldo una ordenanza de 1992 “nunca implementada”. Además, recordó que el Concejo Municipal rechazó la ordenanza fiscal 2026 y afirmó que “ningún tributo puede ser exigido sin una ordenanza previa”.
Costa Brutten advirtió que continuará las acciones en sede judicial para frenar el cobro y anticipó que pondrá a disposición de los contribuyentes modelos de reclamo individual contra la medida.
NO AL IMPUESTAZO DEL INTENDENTE CORTÉS EN BARILOCHE
Con una presentación formal de nulidad ante el Municipio exigimos la suspensión inmediata del intento de cobro de un 10% adicional en la boleta de la Tasa por Servicios Municipales.
Rechazamos el cobro del "Fondo de Infraestructura" que NO se encuentra determinado en la Ordenanza Fiscal y Tributaria vigente. El intento de usar una ordenanza de 1992 en desuso, que nunca fue implementada, expone el.grave endeudamiento generado por las obras sin recupero de frentistas demostrando la desesperación y falta de razonabilidad del intendente Walter Cortés.
LOS FUNDAMENTOS LEGALES SON CONTUNDENTES:
1. La propia Ordenanza Fiscal Municipal (2374-CM-12, art. 1°) prohíbe expresamente lo que hizo Cortés: "Ningún tributo puede ser exigido sino en virtud de ordenanza previa y no podrán, por vía de interpretación o reglamentación, crearse obligaciones tributarias ni modificar las existentes."
2. Recordemos que el Concejo Municipal RECHAZÓ la Ordenanza Fiscal y Tarifaria 2026 en diciembre del año pasado, justamente para evitar aumentos que los vecinos no pueden pagar. Sin esa ordenanza, no hay marco legal para cobrar ningún concepto nuevo.
3. Una ordenanza de 1992 que nunca fue incorporada a la Ordenanza Fiscal y Tributaria anual no puede usarse como fundamento autónomo para cobrar un tributo nuevo en 2026.
Por ello exigir un pago sin sustento legal unificada en la ordenanza fiscal y tarifaria afecta el derecho de propiedad de cada barilochense.
Es lamentable que el intendente Walter Cortés pretenda endeudar ilegalmente a los barilochenses para generar ejecuciones masivas con los veinte abogados que nombró en el Municipio sin respaldo legal alguno.
Por eso hoy, como concejal, inicié las acciones administrativas que continuaremos en sede legal declarando la nulidad absoluta de cualquier cobro de este concepto que en caso de realizarse, deberá ser restituido en su totalidad.
Además, estamos poniendo a disposición de todos los titulares de tasas municipales perjudicados un modelo de reclamo individual que puede ser remitido directamente al Municipio.
No vamos a permitir que el Ejecutivo de Bariloche meta la mano en el bolsillo de la gente y siga endeudando a los barilochenses por fuera de la ley.
Leandro Costa Brutten - Concejal Incluyendo Bariloche
Bariloche 21/05/2026
SE PRESENTA ANTE INTENDENTE MUNICIPAL WALTER CORTÉS. NOTIFICA NULIDAD ABSOLUTA E INSANABLE DEL COBRO DEL CONCEPTO "FI – FONDO PARA LA EJECUCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA URBANA" INCORPORADO POR COMUNICACIÓN PÚBLICA UNILATERALMENTE EN LA LIQUIDACIÓN DE LA TASA POR SERVICIOS MUNICIPALES A PARTIR DEL PERÍODO 05/2026.
Que el concejal abajo firmante, Leandro Costa Brutten, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Carta Orgánica Municipal y en resguardo de los derechos de los contribuyentes de San Carlos de Bariloche, se dirige a usted a fin de plantear la NULIDAD ABSOLUTA E INSANABLE del acto administrativo mediante el cual el Departamento Ejecutivo Municipal incorporó unilateralmente, a partir del período 05/2026, el concepto "FI – Fondo para la Ejecución y Mantenimiento de la Infraestructura Urbana" en la liquidación de la Tasa por Servicios Municipales (TSM), invocando como único fundamento la Ordenanza N° 150-CM-92.
I. HECHOS
Con fecha 20 de mayo de 2026, la Municipalidad de San Carlos de Bariloche comunicó públicamente a través de medios de prensa, que a partir del período 05/2026, se incorpora en la liquidación de la Tasa por Servicios Municipales el concepto "FI – Fondo para la Ejecución y Mantenimiento de la Infraestructura Urbana", equivalente al 10% del importe básico de la TSM, con destino a obras de bacheo, mantenimiento y pavimentación.
Como único sustento normativo de dicha medida, el Departamento Ejecutivo invocó la Ordenanza N° 150-CM-92, sancionada por el Concejo Municipal el 5 de noviembre de 1992.
II. FUNDAMENTOS DE LA NULIDAD
1. PROHIBICIÓN EXPRESA DE LA ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL VIGENTE
Este vicio es de carácter autosuficiente y dirimente. El Artículo 1° de la Ordenanza Fiscal N° 2374-CM-12, norma tributaria básica y vigente del Municipio de San Carlos de Bariloche, establece con absoluta claridad:
"Ningún tributo puede ser exigido sino en virtud de ordenanza previa y no podrán, por vía de interpretación o reglamentación, crearse obligaciones tributarias ni modificar las existentes."
Y agrega:
"Corresponde a la Ordenanza Fiscal definir el hecho imponible, indicar el contribuyente o sujeto pasivo del gravamen, los responsables solidarios, determinar la base imponible y fijar el monto o la alícuota correspondiente al tributo."
El concepto "FI" incorporado a partir del período 05/2026 no fue definido, establecido ni habilitado por ninguna ordenanza fiscal previa vigente para el ejercicio 2026. El Departamento Ejecutivo lo activó por vía de interpretación y aplicación unilateral de una ordenanza de 1992, procedimiento que la propia Ordenanza Fiscal Municipal prohíbe en forma expresa e irrefutable. No existe margen de interpretación: la norma dice que NO puede hacerse exactamente lo que el Ejecutivo hizo.
2. AUSENCIA DE ORDENANZA FISCAL Y TARIFARIA VIGENTE PARA 2026
Recordemos que el Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche, en su sesión de diciembre de 2025, RECHAZÓ el proyecto de Ordenanza Fiscal y Tarifaria elevado por el Departamento Ejecutivo para el ejercicio 2026. En consecuencia, no existe para el período fiscal en curso una Ordenanza Fiscal y Tarifaria aprobada que habilite la percepción de ningún concepto tributario más allá de los ya vigentes por prórroga del régimen anterior.
En ese contexto, el Departamento Ejecutivo no solo carece de habilitación para aplicar la Ordenanza N° 150-CM-92, sino que tampoco podría haberlo hecho aun cuando la Fiscal y Tarifaria 2026 hubiera sido aprobada, dado que dicha ordenanza no fue incluida en el proyecto elevado al Concejo.
3. VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LEGALIDAD TRIBUTARIA
El artículo 17 de la Constitución Nacional consagra que solo el órgano legislativo puede crear, modificar o reactivar tributos. En el ámbito municipal, esta competencia recae exclusiva e indelegablemente en el Concejo Municipal. La Ordenanza Fiscal y la Ordenanza Tarifaria son los instrumentos anuales mediante los cuales el Concejo ejerce esa potestad, fijando qué conceptos se cobran, a qué alícuota y con qué destino para cada período fiscal.
El Departamento Ejecutivo carece de toda atribución para activar o reactivar por acto unilateral una carga tributaria —cualquiera sea la norma que invoque— sin que el Concejo Municipal lo haya receptado expresamente en el instrumento fiscal del ejercicio correspondiente.
4. INCOMPETENCIA DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
Al incorporar el concepto "FI" en la liquidación de la TSM sin respaldo en ninguna ordenanza fiscal vigente para 2026, el Departamento Ejecutivo se arrogó atribuciones que la Carta Orgánica Municipal y la Ordenanza Fiscal N° 2374-CM-12 reservan exclusivamente al Concejo Municipal, incurriendo en un vicio de incompetencia que, conforme a los principios generales del derecho administrativo y a lo normado por la Ordenanza 21-I-78 en su artículo 52, determina la nulidad absoluta e insanable del acto.
5. INAPLICABILIDAD DE LA ORDENANZA N° 150-CM-92 COMO FUNDAMENTO AUTÓNOMO
La Ordenanza N° 150-CM-92 fue sancionada en el año 1992 y nunca fue incorporada al régimen de la Ordenanza Fiscal y Tarifaria vigente. Su mera existencia formal en el digesto municipal no la convierte en un instrumento tributario operativo para el ejercicio 2026. Conforme al artículo 1° de la Ordenanza Fiscal N° 2374-CM-12, es la Ordenanza Fiscal la que debe definir el hecho imponible, el sujeto pasivo, la base imponible y la alícuota. La Ordenanza N° 150-CM-92 no puede suplir ese requisito por sí sola, independientemente de que no haya sido derogada.
6. AFECTACIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD
Exigir a los contribuyentes el pago de un concepto carente de sustento legal vigente para el período 2026 constituye una detracción patrimonial sin causa jurídica suficiente, en violación del artículo 17 de la Constitución Nacional.
7. EFECTOS DE LA NULIDAD
La nulidad absoluta no puede ser saneada ni ratificada por el propio órgano que incurrió en el vicio. En consecuencia:
— El concepto "FI" no puede ser exigido ni cobrado en el período 05/2026 ni en períodos subsiguientes, sin la previa sanción por el Concejo Municipal de una Ordenanza Fiscal y Tarifaria que expresamente lo contemple conforme al artículo 1° de la Ordenanza Fiscal N° 2374-CM-12.
— Los importes percibidos en concepto de "FI" durante el período 05/2026 carecen de causa legal y deben ser devueltos o acreditados a los contribuyentes que ya los hubieran abonado.
III. PETITORIO
En virtud de todo lo expuesto, SE INTIMA al señor Intendente Municipal a:
1. DECLARAR la nulidad del acto administrativo que dispuso la incorporación del concepto "FI" en la liquidación de la TSM para el período 05/2026 y subsiguientes.
2. SUSPENDER de forma inmediata e incondicional el cobro del concepto "FI" en todas las liquidaciones de la Tasa por Servicios Municipales.
3. DEVOLVER O ACREDITAR en las cuentas tributarias de cada contribuyente los importes ya percibidos en concepto de "FI" durante el período 05/2026.
4. ABSTENERSE de aplicar la Ordenanza N° 150-CM-92 o cualquier otra norma como fundamento autónomo de cargas tributarias adicionales, sin la previa aprobación por el Concejo Municipal de la Ordenanza Fiscal y Tarifaria correspondiente, conforme lo exige el artículo 1° de la Ordenanza Fiscal N° 2374-CM-12.
5. Vuestro accionar además de la nulidad que implica no encontrarse en la Ordenanza Fiscal y Tarifaria correspondiente, conforme lo exige el artículo 1° de la Ordenanza Fiscal N° 2374-CM-12, CARECE de acto administrativo o reglamentación.
Se deja expresamente aclarado que, en caso de no obtener respuesta satisfactoria en el plazo indicado, el suscripto procederá a impulsar las acciones legislativas y judiciales que correspondan, incluyendo la interposición de una acción de amparo colectivo en defensa de los derechos de los contribuyentes barilochenses y la denuncia ante el Tribunal de Contralor Municipal.
Sin otro particular, saludo a usted atentamente.
Leandro Costa Brutten
Concejal Municipal
Presidente del Bloque Incluyendo Bariloche
Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche
San Carlos de Bariloche, 21 de mayo de 2026.

















