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Río Negro

Techo Digno: el STJ revisará la absolución del ex intendente Gennuso de Bariloche

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro admitió por mayoría la queja presentada por el Fiscal General, Fabricio Brogna, contra la absolución del exintendente de Bariloche, Gustavo Gennuso, en la denominada causa Techo Digno. Con esta decisión, el máximo tribunal provincial abrió el tratamiento de fondo del planteo fiscal y fijó para el próximo 5 de noviembre, a las 12, la lectura de la sentencia.

La resolución adoptada este miércoles no implica una condena ni modifica por sí misma la absolución que beneficia a Gennuso. El STJ consideró que los argumentos expuestos por la Fiscalía resultaban suficientes para habilitar la revisión extraordinaria de la sentencia, particularmente en relación con la eventual existencia de una decisión que pudiera ser considerada arbitraria.

El expediente tiene además una particularidad dentro de las investigaciones vinculadas al programa nacional de construcción de viviendas Techo Digno. Según la información oficial difundida por el Poder Judicial, se trata de la primera de las causas relacionadas con ese programa que llega para ser analizada por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.

La audiencia se desarrolló ante un tribunal presidido por Ricardo Apcarian e integrado por Liliana Piccinini, Sergio Ceci y Cecilia Criado. El cuerpo se completó con Adrián Zimmermann, juez del Tribunal de Impugnación que intervino en carácter de subrogante.

Por la acusación intervino el Fiscal General Fabricio Brogna, mientras que la defensa técnica de Gennuso estuvo a cargo de los abogados Manuel Maza y Luciano Perdriel. El exintendente de Bariloche participó de la audiencia de manera remota, a través de la plataforma Zoom.

Al comienzo de la jornada, las partes expusieron sus argumentos respecto de la admisibilidad de la queja presentada por la Fiscalía. Luego se dispuso un cuarto intermedio para que los integrantes del STJ deliberaran sobre ese planteo.

Al retomar la audiencia, el tribunal resolvió, por mayoría, abrir la queja en su totalidad. En la resolución sostuvo que la Fiscalía había brindado "argumentos suficientes en relación a la supuesta configuración de sentencia arbitraria", circunstancia que eventualmente podría habilitar, de confirmarse, la interposición de un recurso extraordinario penal.

A partir de esa decisión comenzó el tratamiento del recurso extraordinario, instancia en la que los planteos de la acusación y de la defensa se concentraron principalmente en tres cuestiones: el principio de congruencia, la posible arbitrariedad de la sentencia y la discusión acerca de si los fondos involucrados fueron sustraídos o no de la esfera de controles públicos.

El planteo de la Fiscalía

Durante su exposición, Brogna sostuvo que Gennuso había "sustraído" los fondos del ámbito específico de control al que estaban sometidos. Según el planteo fiscal, el exintendente conocía las condiciones establecidas para el manejo de los recursos y habría reconocido el movimiento del dinero, aunque justificándolo en la necesidad de evitar "perderlos".

La Fiscalía planteó además que el delito de peculado no requeriría que los fondos dejaran de pertenecer al patrimonio estatal, sino que fueran apartados de la esfera de custodia y control a la que estaban sometidos. En esa línea, sostuvo que el aspecto central del caso debía analizarse a partir del régimen específico bajo el cual se encontraban los recursos.

De acuerdo con la exposición fiscal, los fondos estaban depositados en una cuenta específica del Banco Nación y sujetos a mecanismos de rendición vinculados con los convenios celebrados en el marco del programa habitacional. Según la acusación, se retiraron inicialmente 105 millones de pesos de esa cuenta para constituir 11 plazos fijos en una entidad bancaria privada y posteriormente se realizó una segunda operación por otros cinco millones de pesos.

Brogna sostuvo que esas operaciones se realizaron sin autorización de los organismos nacionales correspondientes y sin un acto administrativo que las respaldara. Para la Fiscalía, el hecho de que los recursos continuaran perteneciendo al municipio no descartaría la existencia de una sustracción desde el punto de vista penal, porque lo relevante sería su apartamiento del régimen de control específico.

Otro de los argumentos planteados por el Ministerio Público Fiscal estuvo relacionado con la posibilidad de una modificación de la calificación jurídica. Brogna sostuvo que, aun cuando la acusación original hubiera sido formulada por peculado, una eventual condena por una figura menos gravosa, como la administración fraudulenta, no necesariamente vulneraría el principio de congruencia si la defensa había tenido oportunidad de controvertir los hechos atribuidos.

La defensa de Gennuso rechazó esa interpretación. Manuel Maza sostuvo que los fondos permanecieron siempre dentro de la órbita municipal y que, por lo tanto, no habían salido de los controles públicos. Desde esa perspectiva, cuestionó que pudiera considerarse configurada la sustracción planteada por la Fiscalía.

Maza también planteó que peculado y malversación son figuras penales diferentes y sostuvo que una eventual condena por un delito distinto del que fue objeto de acusación afectaría el derecho de defensa. Además, señaló que, si se considerara aplicable la figura de malversación de caudales públicos, la acción penal estaría prescripta.

Concluidas las exposiciones, el STJ dio por finalizada la audiencia y estableció que la sentencia será leída el miércoles 5 de noviembre a las 12. Será entonces cuando el máximo tribunal provincial se pronuncie sobre los planteos formulados contra la absolución de Gennuso en la causa Techo Digno.

La resolución tendrá además relevancia dentro del conjunto de expedientes judiciales vinculados con la ejecución de fondos del programa nacional de viviendas en Río Negro, debido a que este caso constituye el primero de ese universo en llegar al máximo tribunal provincial. Hasta entonces, la absolución de Gennuso continuará vigente y la discusión quedará circunscripta a los planteos que fueron habilitados para su revisión extraordinaria.