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Río Negro

Río Negro: declaran inconstitucional el uso obligatorio de biometría facial para la asistencia

El juez de amparo de la Cámara Segunda del Trabajo de Roca, Juan Ambrosio Huenumilla, declaró inconstitucional, para un grupo de trabajadores del Ministerio de Salud de Río Negro, la obligatoriedad del sistema de control de asistencia mediante biometría facial y geolocalización dispuesto por la Secretaría de la Función Pública. La sentencia consideró que la medida vulnera derechos vinculados con la privacidad y la autodeterminación informativa.

El planteo judicial se originó en una acción de amparo presentada inicialmente por una trabajadora, a la que posteriormente se acumularon más de un centenar de presentaciones realizadas por agentes públicos. Los demandantes cuestionaron la Resolución 986/2026, mediante la cual se estableció como prueba piloto en el Ministerio de Salud un sistema de registro de asistencia basado en reconocimiento facial, con la posibilidad de incorporar geolocalización.

Según la resolución cuestionada, una vez instaladas las terminales en cada dependencia, los agentes disponían de 15 días corridos para registrar sus datos biométricos. Cumplido ese período, el mecanismo pasaba a constituir el único medio válido para acreditar la jornada laboral, mientras que la falta de registro podía derivar en actuaciones disciplinarias.

Los trabajadores sostuvieron que la implementación obligatoria afectaba su intimidad y la protección de sus datos personales. También cuestionaron que no existiera una alternativa para quienes no quisieran proporcionar información biométrica y plantearon interrogantes sobre la conservación, seguridad y eventual utilización de esos datos. Entre otros aspectos, señalaron que el sistema podía requerir el acceso a la cámara y a la geolocalización de teléfonos celulares personales.

La posición del Ministerio de Salud y la respuesta de la Provincia

Desde el Ministerio de Salud se informó que, hasta la implementación del nuevo sistema, coexistían distintos mecanismos para registrar la asistencia, entre ellos relojes fichadores, registros manuales y huellas dactilares. La cartera explicó que el nuevo esquema tendría una aplicación gradual y sostuvo que la geolocalización únicamente se utilizaría al momento de registrar la asistencia mediante la aplicación móvil, con el objetivo de verificar que el trabajador se encontrara en su lugar de prestación.

La Provincia de Río Negro solicitó el rechazo del amparo y argumentó que no se había demostrado la existencia de un daño concreto y actual. También sostuvo que la Resolución 986/2026 gozaba de presunción de legitimidad y que el control de asistencia forma parte de las facultades de organización y dirección del Estado en su carácter de empleador.

Entre sus argumentos, la Provincia señaló que no era obligatorio utilizar un teléfono celular personal para implementar el sistema. Además, afirmó que el mecanismo no conservaba la imagen facial de los trabajadores, sino una “plantilla matemática irreversible”, y sostuvo que la utilización de la geolocalización no implicaba un seguimiento permanente de los empleados.

Otro de los planteos provinciales estuvo relacionado con el régimen de protección de datos personales. El Estado rionegrino sostuvo que los datos biométricos no estaban comprendidos dentro de la categoría de datos sensibles establecida por la Ley Nacional 25.326 y que su obtención no requería consentimiento individual. Para respaldar esa postura invocó el artículo 5, inciso 2, apartado b), que contempla excepciones al consentimiento cuando los datos son recabados para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal.

El juez consideró acreditada la urgencia

Al analizar el caso, Huenumilla consideró acreditado que los amparistas son empleados públicos del Ministerio de Salud que desarrollan tareas en Allen y que estaban obligados a incorporar sus datos biométricos al nuevo sistema. También tuvo por probado que el plazo de 15 días había comenzado el 20 de agosto y finalizaba el 4 de septiembre.

De acuerdo con el fallo, a partir del día siguiente el sistema biométrico pasaría a ser el único mecanismo admitido para registrar la asistencia. Esa circunstancia fue considerada relevante para determinar la existencia de una situación de urgencia, debido a las posibles consecuencias laborales y disciplinarias que podían afrontar quienes no completaran el procedimiento de registro.

El magistrado también entendió que el amparo constituía una vía adecuada para resolver el planteo. Consideró que se encontraba comprometido un derecho de jerarquía constitucional y que la controversia requería fundamentalmente un análisis jurídico, sin que resultara necesaria una extensa producción de prueba para abordar la cuestión planteada.

El derecho a la autodeterminación informativa

Uno de los fundamentos centrales de la sentencia fue el precedente “Torres Abad, Carmen c/ EN - JGM s/ hábeas data”, dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 30 de abril de 2026. A partir de ese antecedente, el juez destacó el reconocimiento constitucional del derecho a la “autodeterminación informativa”, entendido como la facultad de una persona para decidir sobre sus datos, establecer con quién los comparte y controlar el uso que terceros realizan de esa información.

En ese marco, el fallo sostuvo que el consentimiento del titular constituye una regla constitucional para el acceso y tratamiento de información perteneciente a su esfera privada. Sin embargo, también señaló que ese principio admite excepciones, aunque deben contar con respaldo legal, responder a un interés público legítimo, resultar proporcionales y respetar la esencia del derecho protegido.

A partir de ese análisis, Huenumilla concluyó que la imposición del sistema cuestionado vulneraba los artículos 19 y 43 de la Constitución Nacional. Según el razonamiento judicial, no existía una justificación suficiente que permitiera prescindir del consentimiento de los trabajadores para incorporar y tratar sus datos en el marco del mecanismo obligatorio de control de asistencia.

Alcance de la sentencia y posibilidad de apelación

La resolución declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad del artículo 5, punto 2, inciso b), de la Ley Nacional 25.326 y del artículo 3 de la Resolución 986/2026. En este último caso, la declaración alcanza al aspecto que impone con carácter obligatorio el registro de asistencia mediante biometría facial y geolocalización.

La decisión judicial no impide que la Provincia continúe controlando la asistencia de sus empleados ni cuestiona, en términos generales, sus facultades de organización y dirección como empleador. El propio fallo aclaró que los trabajadores alcanzados por la resolución pueden continuar sujetos a los mecanismos de registro que se utilizaban antes de la implementación del nuevo sistema.

El pronunciamiento se conoce pocos días después de otra decisión de la misma Cámara Segunda del Trabajo de Roca, dictada por la jueza de amparo Daniela Perramón ante un planteo relacionado con el uso obligatorio de datos biométricos faciales y geolocalización para controlar la asistencia del personal de Salud. En aquel expediente, la magistrada rechazó el amparo sin pronunciarse sobre la constitucionalidad del sistema, al considerar que no se había acreditado una urgencia extrema ni un daño actual, grave e irreparable, y que existían otras vías administrativas y judiciales para discutir la medida. La nueva sentencia de Huenumilla adopta así una posición diferente respecto del análisis constitucional de la obligatoriedad.

Finalmente, la sentencia establece que el alcance de la declaración de inconstitucionalidad se limita al caso concreto y que la Provincia conserva sus facultades para establecer mecanismos de control de asistencia dentro del marco legal y constitucional. El fallo puede ser apelado ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, por lo que la controversia podría continuar en una instancia superior.