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Río Negro

Medidas inéditas en El Bolsón contra un deudor alimentario que debe casi $4 millones

Una resolución del Juzgado Multifueros de El Bolsón dispuso una serie de medidas para intentar que un progenitor cumpla con el pago de la cuota alimentaria que adeuda. La decisión contempla la suspensión de servicios digitales contratados a su nombre, entre ellos Netflix, Disney+, Max, Prime Video, Spotify y YouTube, además de impedirle renovar su licencia de conducir mientras persista el incumplimiento. En el expediente existe una liquidación aprobada por un monto cercano a los 4 millones de pesos.

La medida fue adoptada a partir de lo establecido en el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que habilita a los jueces a disponer medidas razonables frente al incumplimiento reiterado de una obligación alimentaria. En este caso, la magistrada consideró que las restricciones solicitadas podían constituir una herramienta de presión para procurar que el deudor regularice su situación. El planteo había sido realizado por la madre y recibió además dictamen favorable del Defensor de Menores.

La resolución establece que, antes de suspender los servicios, las empresas deberán informar si el hombre posee cuentas o prestaciones contratadas a su nombre. Si se confirma su existencia, deberán proceder a su suspensión y evitar nuevas contrataciones mientras continúe el incumplimiento. De este modo, el fallo no afirma que el progenitor tenga actualmente contratados Netflix, Disney+, Max, Prime Video, Spotify o YouTube, sino que ordena verificar esa situación y aplicar la restricción en caso de corresponder.

La decisión judicial también alcanza a la licencia de conducir del hombre. El Poder Judicial ordenó comunicar la medida a la municipalidad de la ciudad donde reside, para que se disponga su inhabilitación y no se tramite su renovación hasta que exista una nueva resolución que modifique esa condición. La jueza aclaró que este tipo de herramientas no persigue una finalidad estrictamente sancionatoria, sino que busca generar incentivos para que una obligación alimentaria incumplida pueda finalmente hacerse efectiva.

Estas restricciones se incorporan a otras medidas que ya se encuentran en marcha dentro del expediente. Entre ellas figura un mandamiento de embargo sobre un rodado, mientras que también se ordenó consultar los Registros de la Propiedad Inmueble de Río Negro y Neuquén para establecer si el deudor posee bienes registrados. En caso de detectarse propiedades, la información podrá servir para evaluar nuevas medidas cautelares destinadas a avanzar en el cobro de la deuda alimentaria.

En sus fundamentos, la magistrada remarcó que el derecho alimentario constituye un derecho humano básico y que su incumplimiento afecta el derecho de los hijos a alcanzar un nivel de vida adecuado, además de comprometer su interés superior. También señaló que la falta de cumplimiento de obligaciones esenciales respecto de un hijo puede configurar una situación de violencia económica contra la progenitora. En ese marco, sostuvo que las medidas deben analizarse según las circunstancias particulares de cada caso y su capacidad concreta para lograr el cumplimiento.

La jueza rechazó, en cambio, el pedido para imponer una multa al progenitor. Consideró que incorporar otra obligación económica no resultaría eficaz si las medidas adoptadas hasta el momento no habían logrado obtener el pago de la cuota alimentaria. El fallo también advirtió que, ante un incumplimiento sistemático, puede promoverse una acción penal que permita buscar una respuesta más allá del ámbito civil. La resolución aún no se encuentra firme y puede ser apelada.