La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso de queja presentado por EdERSA contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro que había desestimado su demanda por la transferencia del sistema eléctrico ALIPIBA a Transcomahue. Con esta decisión, quedó firme el fallo provincial vinculado con la línea de alta tensión que conecta la central hidroeléctrica de Alicurá con Pilcaniyeu y Bariloche.
El conflicto se originó a partir de una resolución de la Secretaría de Estado de Energía de Río Negro que dispuso transferir la posesión y operación del sistema a la empresa estatal Transcomahue, luego del vencimiento del contrato de suministro eléctrico destinado a Bariloche. EdERSA cuestionó judicialmente esa medida y sostuvo que la transferencia afectaba derechos que, según su interpretación del contrato, le correspondían sobre las instalaciones.
La empresa argumentó que había adquirido la propiedad de los activos durante toda su vida útil o por un plazo de 95 años. En ese marco, sostuvo que la decisión provincial vulneraba su derecho de propiedad, implicaba la pérdida de ingresos y modificaba el equilibrio económico del contrato de concesión. El planteo fue rechazado inicialmente por la Cámara de Apelaciones de Cipolletti y posteriormente por el STJ rionegrino.
El argumento central del STJ
Al analizar la controversia, el máximo tribunal provincial entendió que el contrato no había transferido a EdERSA la propiedad de las instalaciones, sino que le había concedido un derecho de uso sobre los activos. También consideró que la Provincia tenía facultades para modificar las condiciones de la concesión cuando existieran razones vinculadas con el interés público y concluyó que la empresa no había demostrado una alteración sustancial del equilibrio económico del vínculo contractual.
La Corte Suprema no ingresó al análisis de fondo sobre quién es propietario de las instalaciones de ALIPIBA. Al revisar la presentación de EdERSA, consideró que el recurso no cumplía con el requisito de “fundamentación autónoma”, debido a que la empresa no había logrado controvertir de manera suficiente los argumentos centrales utilizados por el STJ para rechazar su demanda.
En particular, el máximo tribunal nacional señaló que EdERSA no había refutado adecuadamente la interpretación según la cual el contrato le otorgaba un derecho de uso y no la propiedad de las instalaciones. La Corte consideró insuficiente la remisión de la empresa a distintas cláusulas contractuales, ya que el recurso no explicaba concretamente de qué manera esas disposiciones permitían demostrar la arbitrariedad atribuida a la sentencia provincial.
La Corte también examinó una resolución del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) que EdERSA había invocado como respaldo de su posición sobre la titularidad de ALIPIBA. Según el fallo, ese acto había actualizado la remuneración correspondiente al servicio de transporte eléctrico para garantizar la continuidad del suministro a Bariloche, pero al mismo tiempo había dejado expresamente pendiente la controversia existente entre EdERSA y Transcomahue.
Con ese alcance, la Corte Suprema desestimó la queja por insuficiencia de fundamentación, sin pronunciarse sobre el fondo de la disputa relacionada con la propiedad de las instalaciones. La decisión dejó firme la sentencia del STJ de Río Negro que había rechazado la demanda de nulidad promovida por EdERSA y consolidó, en consecuencia, la transferencia de la posesión y operación del sistema ALIPIBA a Transcomahue en los términos cuestionados judicialmente.