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Río Negro

Fallo por el despido indirecto de dos trabajadores en criadero de cerdos en Jacobacci

La Cámara Segunda del Trabajo de Bariloche hizo lugar parcialmente a la demanda presentada por dos trabajadores que durante más de 15 años estuvieron al frente de un criadero de cerdos en Jacobacci y consideró legítimos los despidos indirectos dispuestos ante una serie de incumplimientos laborales. La resolución alcanzó a Carnes Rionegrinas SRL y extendió la condena solidariamente a sus dos socios gerentes, con el reconocimiento de indemnizaciones, diferencias salariales, agravantes e intereses.

Los trabajadores habían ingresado a la empresa en marzo de 2006 y octubre de 2007, respectivamente, y ambos tenían a su cargo distintas tareas vinculadas con el funcionamiento cotidiano del establecimiento. Alimentaban y cuidaban a los animales, atendían los partos y permanecían en el mismo lugar donde desarrollaban sus tareas, con jornadas laborales extensas. Con el paso de los años, la relación se deterioró y se acumularon reclamos relacionados con salarios, vacaciones, francos y aportes a la seguridad social.

Uno de los principales elementos considerados por el tribunal fue la situación que atravesó el criadero durante la última etapa de la relación laboral. De acuerdo con la prueba valorada en el expediente, la empresa dejó de proporcionar de manera regular alimentos y otros recursos necesarios para sostener la explotación. Ante esa situación, los propios trabajadores debieron comprar avena, maíz y otros productos para alimentar a los cerdos y mantener en funcionamiento el establecimiento.

El conflicto se agravó cuando comenzaron a morir animales en el criadero. Uno de los testigos declaró incluso haber observado que algunos cerdos se alimentaban de los restos de animales muertos. Este escenario se sumó a los incumplimientos laborales denunciados por los trabajadores, quienes intimaron a la empleadora para que regularizara las distintas irregularidades. Frente a la falta de respuesta, ambos decidieron considerarse despedidos de manera indirecta e iniciaron posteriormente la acción judicial.

Al analizar la conducta de la empresa, la Cámara sostuvo que se configuró una injuria laboral de suficiente gravedad para justificar la decisión de los trabajadores. “El conjunto de incumplimientos, sumado al silencio de la empleadora frente a las intimaciones cursadas, configura una injuria de entidad suficiente”, afirmó el tribunal en la sentencia. En consecuencia, reconoció las indemnizaciones correspondientes por antigüedad, falta de preaviso e integración del mes de despido, además de vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario proporcional y diferencias salariales.

La sentencia también estableció que deberá contemplarse un agravamiento indemnizatorio de hasta $500.000 para cada trabajador, junto con el incremento previsto por el artículo 2 de la Ley 25.323. Sin embargo, la cifra definitiva que deberá afrontar la parte condenada todavía no fue determinada, ya que deberá establecerse mediante una liquidación posterior. Para ese cálculo se tendrán en cuenta las extensas relaciones laborales, que se prolongaron durante aproximadamente 15 y 17 años.

Otro de los aspectos relevantes de la resolución está vinculado con los aportes previsionales. La Cámara detectó períodos en los que se habían efectuado pagos parciales y otros en los que los aportes directamente no habían sido ingresados. El tribunal consideró que existía “prueba documental específica incorporada al proceso y no controvertida por las partes” para acreditar esas irregularidades y, a partir de ello, aplicó la sanción prevista en el artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

La sanción implica el pago de un salario mensual por cada trabajador desde la fecha en que se produjo el despido y hasta que los responsables acrediten el ingreso efectivo de los fondos retenidos. De esta manera, la obligación vinculada con los aportes previsionales no queda limitada al período anterior al cierre de la relación laboral, sino que continuará generando consecuencias económicas hasta que se demuestre judicialmente que los fondos fueron efectivamente depositados.

La responsabilidad establecida por la Cámara también alcanzó personalmente a los dos socios gerentes de Carnes Rionegrinas SRL. El tribunal aclaró que la extensión de responsabilidad no se fundamentó exclusivamente en su condición de socios, sino en que ambos ejercían funciones de administración, tenían una participación concreta en la actividad y eran los únicos integrantes de la sociedad, con la mitad del capital cada uno. “Los incumplimientos laborales acreditados, por su naturaleza, extensión y duración, no podían resultarles ajenos”, sostuvo la Cámara.

La empresa y sus dos socios gerentes deberán responder solidariamente por los conceptos reconocidos en la sentencia, aunque el monto final todavía deberá surgir de la liquidación correspondiente. La condena comprende indemnizaciones, diferencias salariales, sanciones e intereses y contempla además las consecuencias derivadas de los aportes previsionales impagos. El fallo no se encuentra firme y puede ser apelado, por lo que el resultado definitivo del proceso dependerá de las eventuales instancias de revisión judicial.