El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro resolvió encuadrar como una acción de inconstitucionalidad el planteo presentado por la Municipalidad de Dina Huapi contra el Concejo Deliberante por una ordenanza que estableció el carácter rentado de la dirección del Coro Municipal. De esta manera, el máximo tribunal provincial asumirá competencia originaria para intervenir en la controversia, aunque todavía no se pronunció sobre la validez constitucional de la norma cuestionada.
La presentación fue impulsada por el Ejecutivo municipal para cuestionar el artículo 1° de la Ordenanza 927, sancionada durante este año. La norma modificó una disposición anterior y estableció que la persona que ejerza la dirección del Coro Municipal tendrá carácter rentado mediante un contrato anual con el Poder Ejecutivo, que deberá afrontar el pago de sus honorarios.
Uno de los principales argumentos planteados por el Municipio está relacionado con el impacto presupuestario de la medida. Según sostuvo en su presentación, la ordenanza no habría cumplido con disposiciones de la Carta Orgánica Municipal vinculadas con la asignación de recursos y el equilibrio presupuestario, debido a que no especificó la fuente de financiamiento necesaria para afrontar la nueva erogación.
El Ejecutivo municipal también señaló que el Coro Municipal ya dispone de fondos contemplados en el presupuesto vigente para garantizar su funcionamiento. En ese contexto, sostuvo que cualquier gasto adicional destinado al pago de salarios, honorarios o retribuciones correspondientes a la dirección debería ser afrontado con la partida presupuestaria existente para esa actividad.
De manera subsidiaria, la Municipalidad solicitó al tribunal una declaración de certeza respecto de la forma en que debería determinarse y actualizarse la remuneración de quien ocupe la dirección del Coro Municipal. También planteó interrogantes sobre el momento desde el cual debería comenzar a aplicarse la ordenanza y sobre una eventual coexistencia de diferentes mecanismos de actualización de los honorarios.
Antes de la decisión del STJ, la Procuración General había considerado que el planteo debía tramitar como una acción de inconstitucionalidad, pero sostuvo que la competencia originaria del máximo tribunal provincial se encontraba extinguida debido al vencimiento del plazo previsto para promover este tipo de demandas. En su análisis, entendió que el reclamo municipal estaba vinculado principalmente con derechos de contenido patrimonial.
El Superior Tribunal adoptó un criterio diferente respecto de ese aspecto. Para determinar la naturaleza jurídica del proceso, analizó el objeto principal de la presentación y concluyó que, más allá de la denominación utilizada por la Municipalidad, la pretensión central consiste en obtener una declaración de inconstitucionalidad de la ordenanza cuestionada.
A partir de esa interpretación, el STJ analizó si la demanda cumplía con los requisitos formales para continuar su trámite. En particular, explicó que el plazo de 30 días hábiles previsto para promover acciones de inconstitucionalidad no resulta aplicable cuando el cuestionamiento está dirigido contra normas de carácter institucional.
En ese punto, el tribunal consideró que la controversia entre el Ejecutivo y el Concejo Deliberante de Dina Huapi trasciende una discusión exclusivamente económica o presupuestaria. La ordenanza cuestionada regula una actividad cultural municipal y establece obligaciones concretas a cargo del Poder Ejecutivo, mientras que el planteo del Municipio sostiene que durante su aprobación se habrían incumplido requisitos establecidos por la Carta Orgánica Municipal.
Por estos motivos, el Superior Tribunal de Justicia encuadró el conflicto como una cuestión de naturaleza institucional y determinó que tiene competencia para intervenir de manera originaria. En consecuencia, el máximo tribunal provincial se abocará al tratamiento de la acción promovida por la Municipalidad de Dina Huapi contra el Concejo Deliberante en relación con la Ordenanza 927.
La resolución adoptada por el STJ no determina todavía si la ordenanza que establece el carácter rentado de la dirección del Coro Municipal es constitucional o inconstitucional. El tribunal no resolvió el fondo de la controversia, sino que estableció que el planteo puede tramitar ante su jurisdicción y dispuso correr traslado de la demanda para que el proceso continúe con las instancias correspondientes.