El Juzgado de Familia de El Bolsón hizo lugar al pedido de una mujer que solicitó modificar su apellido para dejar de portar el de su progenitor y adoptar el de su abuela materna, al considerar acreditados los "justos motivos" previstos en el Código Civil y Comercial. La resolución judicial concluyó que el apellido paterno no representaba la identidad de la solicitante y que el nuevo apellido reflejaba los vínculos familiares y afectivos con los que efectivamente se identifica.
En la demanda, la mujer explicó que el apellido de su padre estaba asociado a una historia marcada por la violencia, el abandono y la ausencia de responsabilidades parentales. Según expuso ante la Justicia, tras la separación de sus padres perdió todo contacto con la familia paterna y convivió durante años con el rechazo que le generaba llevar ese apellido, situación que motivó su decisión de solicitar el cambio de identidad registral.
En su presentación también manifestó que desde hacía tiempo evitaba utilizar el apellido paterno en distintos ámbitos de su vida cotidiana. Indicó que firmaba únicamente con su nombre y que incluso había solicitado en el ámbito escolar ser identificada de otra manera. En lugar de adoptar el apellido de su madre, optó por el de su abuela materna, al considerar que ese linaje representa el sentido de pertenencia construido junto a la familia que le brindó contención.
La magistrada valoró especialmente que esa identificación no respondía únicamente a una decisión tomada para el proceso judicial, sino que ya formaba parte de la vida cotidiana de la mujer. En ese sentido, la sentencia señala que utilizaba el apellido de su abuela en diferentes espacios personales, como su perfil de Facebook y el nombre de un emprendimiento propio, elementos que fueron incorporados al expediente como parte de la prueba.
Otro de los aspectos considerados relevantes fue la pericia psicológica elaborada por el Cuerpo de Investigación Forense. El informe concluyó que mantener el apellido del progenitor generaba una profunda afectación emocional y que una resolución favorable contribuiría a adecuar la identidad legal de la mujer con la realidad afectiva y familiar con la que se reconoce. "La portación del apellido del progenitor afectaba profundamente a la mujer y una resolución favorable sería vivida como un alivio", indicó la evaluación incorporada a la causa.
Durante la tramitación del expediente no se registraron oposiciones al planteo. Tanto el Ministerio Público Fiscal como el Registro Civil de Río Negro y los demás organismos intervinientes coincidieron en que no existían objeciones legales para autorizar la modificación del apellido, al considerar que se encontraban reunidos los requisitos previstos por la normativa vigente.
Al dictar sentencia, la jueza recordó que el nombre constituye uno de los atributos esenciales de la personalidad y que, si bien el ordenamiento jurídico protege su estabilidad, el Código Civil y Comercial admite modificaciones cuando existen causas debidamente fundadas. En este caso, entendió que la prueba reunida acreditó la afectación invocada por la solicitante y justificó la excepción prevista por la ley.
"El apellido elegido refleja los vínculos familiares con los que efectivamente se identifica", sostuvo la magistrada al fundamentar la resolución. Además, concluyó que la identidad de la mujer se encontraba consolidada en torno al apellido de su abuela materna, por lo que consideró procedente hacer lugar a la demanda de modificación registral.
La sentencia ordenó suprimir el apellido del progenitor y reemplazarlo por el de la abuela materna en toda la documentación oficial. Asimismo, dispuso la actualización de los datos registrales correspondientes y la notificación del cambio a las entidades financieras donde la mujer figura como cliente, una vez que la resolución quede debidamente inscripta en el Registro Civil.