El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazó las quejas presentadas por el Ministerio Público Fiscal y la parte querellante contra la decisión que declaró inadmisibles las impugnaciones extraordinarias vinculadas a la causa por la privación ilegítima de la libertad y el homicidio de Otoño Uriarte, ocurrido en octubre de 2006 en Fernández Oro. Con esta resolución, el máximo tribunal provincial mantuvo la decisión que había impedido la apertura de una nueva instancia de revisión dentro de la Justicia rionegrina.
El expediente atravesó distintas etapas judiciales desde el inicio de la investigación. En marzo de 2025, un tribunal de juicio de Cipolletti condenó a prisión perpetua a Maximiliano Lagos, José Jafri, Néstor Cau y Ángel Antilaf, al considerar acreditada la privación ilegítima de la libertad agravada por la participación de más de tres personas, la edad de la víctima y su muerte provocada de manera intencional. El fallo sostuvo que existió un plan previo para interceptar a la joven y valoró diversas pruebas reunidas durante el proceso.
Entre los elementos considerados por aquel tribunal figuraban una pericia odorológica, análisis genéticos, testimonios sobre presuntos hostigamientos previos y declaraciones relacionadas con la desaparición y posterior hallazgo de la bicicleta de la víctima. Según esa sentencia, la sustracción del rodado habría tenido como finalidad obligar a Otoño Uriarte a regresar caminando por un sector con escasa iluminación.
Sin embargo, en agosto de 2025 el Tribunal de Impugnación revisó la condena, hizo lugar a los planteos de las defensas y absolvió a los cuatro acusados. La resolución cuestionó el valor probatorio otorgado a distintas evidencias científicas, especialmente a una muestra capilar identificada como "pelo 17" y al material genético obtenido del nylon que cubría el cuerpo de la víctima.
El fallo absolutorio destacó que la perita genetista excluyó a José Jafri como aportante de la muestra de cabello analizada y señaló que el deterioro del ADN recuperado del nylon impidió obtener perfiles genéticos con el nivel de certeza requerido para una condena penal. Respecto de la pericia odorológica, el tribunal advirtió limitaciones metodológicas, entre ellas la posibilidad de falsos positivos y la imposibilidad de determinar la antigüedad de los rastros analizados.
Frente a esa decisión, tanto la Fiscalía como la querella presentaron recursos de impugnación. Un segundo Tribunal de Impugnación, con distinta integración, revisó el caso y en marzo de 2026 confirmó la absolución. En esa oportunidad concluyó que los planteos no acreditaban arbitrariedad en la sentencia revisada y recordó que el silencio de los imputados no podía ser interpretado como un elemento incriminante ni generar la obligación de ofrecer una versión alternativa de los hechos.
Ese tribunal también ratificó las conclusiones sobre la insuficiencia de la prueba genética, la pericia odorológica y los testimonios indirectos para alcanzar el estándar de certeza exigido en el proceso penal. Posteriormente, la Fiscalía y la querella promovieron impugnaciones extraordinarias, pero esas presentaciones fueron declaradas inadmisibles por el propio Tribunal de Impugnación.
Ante esa decisión, ambas partes recurrieron en queja ante el Superior Tribunal de Justicia. La Fiscalía sostuvo que sus agravios no habían recibido una respuesta adecuada, mientras que la querella cuestionó los requisitos formales exigidos para acceder a la instancia extraordinaria y afirmó que ese control restringía el acceso al máximo tribunal de la provincia.
Al analizar los planteos, el STJ explicó que el examen de admisibilidad no se limita a verificar cuestiones formales como firmas, plazos o domicilios procesales, sino que también exige una crítica concreta, autónoma y suficientemente fundada de la resolución cuestionada. Según el fallo, los recursos presentados reiteraron discrepancias respecto de la valoración de la prueba, pero no identificaron errores jurídicos que justificaran la apertura de la instancia extraordinaria.
Por esos fundamentos, el Superior Tribunal de Justicia rechazó las quejas interpuestas por el Ministerio Público Fiscal y la querella, dejando firme la decisión que declaró inadmisibles las impugnaciones extraordinarias. Con esta resolución se agota la revisión dentro del ámbito judicial provincial y el único recurso pendiente para las partes es acudir, por la vía extraordinaria correspondiente, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.