El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén condenó a cinco exintegrantes del Ejército y de Gendarmería por crímenes de lesa humanidad cometidos contra 17 víctimas durante la última dictadura cívico-militar, en distintas localidades de Neuquén y Río Negro. El fallo, dictado en el marco del juicio conocido como “La Escuelita IX”, impuso dos penas de prisión perpetua y otras tres condenas de entre cuatro y cinco años.
Los exmilitares Sergio San Martín y Jorge Di Pasquale fueron condenados a prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua. Ambos integraban el Destacamento de Inteligencia 182 y fueron considerados partícipes necesarios de una serie de delitos que incluyeron homicidios calificados, privaciones ilegales de la libertad y aplicación de tormentos físicos y psíquicos contra personas perseguidas por razones políticas.
En tanto, el exgendarme Emilio Sacchitella recibió una pena de cinco años de prisión efectiva e inhabilitación absoluta y perpetua. Sacchitella se desempeñaba como segundo comandante a cargo de la Sección Junín de los Andes y fue condenado por su participación necesaria en privaciones ilegales de la libertad agravadas, aplicación de tormentos y apremios ilegales.
Los exmilitares Hugo Renes y Carlos Carreto fueron condenados a cuatro años de prisión, con inhabilitación absoluta y perpetua. Renes, capitán del Destacamento de Inteligencia 182, fue responsabilizado como partícipe necesario de un hecho de apremios ilegales agravados, mientras que Carreto, capitán de ingenieros en comisión en el Comando de la VI Brigada de Infantería de Montaña, fue condenado por una privación ilegal de la libertad agravada.
El detalle de las condenas
En el caso de San Martín y Di Pasquale, el tribunal estableció una pena única de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua, que unifica las condenas dictadas en este proceso con otras impuestas en causas anteriores. La sentencia los responsabilizó por dos homicidios calificados, dos hechos de privación ilegal de la libertad agravada, otros 15 hechos de privación ilegal de la libertad y 12 casos de aplicación de tormentos físicos y psíquicos.
Respecto de Sacchitella, el tribunal determinó cinco años de prisión efectiva por dos hechos de privación ilegal de la libertad agravada, dos casos de aplicación de tormentos psíquicos y físicos y un hecho de apremios ilegales. En todos los casos, las conductas fueron consideradas dentro del marco de la persecución política desarrollada durante la última dictadura.
Renes recibió cuatro años de prisión por su participación necesaria en un hecho de apremios ilegales agravados, mientras que Carreto fue condenado a la misma pena por su participación necesaria en un hecho de privación ilegal de la libertad agravada por abuso de funciones y empleo de violencia. Ambos deberán cumplir además la inhabilitación absoluta y perpetua establecida en el fallo.
Por otra parte, el tribunal absolvió al expolicía Miguel Ángel Ferrari, quien había integrado el Cuerpo de Informaciones de la Comisaría 28 de Catriel, Río Negro. Los jueces Alejandro Silva, Alejandro Cabral y Ernesto Sebastián también resolvieron el sobreseimiento del exgendarme Miguel Cil, debido a que la acción penal quedó extinguida por su fallecimiento durante el desarrollo del proceso.
En relación con Cil, los jueces Cabral y Silva sostuvieron por mayoría que, en resguardo del derecho a la verdad, la valoración de las pruebas producidas durante el debate no permitía alcanzar un pronunciamiento condenatorio. De este modo, además de declarar extinguida la acción penal por su fallecimiento, el tribunal dejó asentada su valoración sobre la prueba reunida respecto del exgendarme.
El tribunal también calificó los hechos investigados como crímenes de lesa humanidad y, por mayoría de los mismos magistrados, consideró acreditados los hechos cometidos en perjuicio de Carlos Magariños, atribuidos al exmilitar Oscar Reinhold. El imputado había sido apartado del juicio por razones de salud y posteriormente falleció.
Prisión domiciliaria y reparaciones
Los jueces rechazaron los pedidos destinados a revocar las prisiones domiciliarias de los condenados, por lo que continuarán cumpliendo las penas bajo esa modalidad. También desestimaron la solicitud de suspender el goce de sus haberes jubilatorios, al considerar que esa cuestión “escapa a la competencia del tribunal” y que corresponde que se expida al respecto “la autoridad administrativa correspondiente”.
En cuanto a las reparaciones simbólicas solicitadas durante el proceso, vinculadas con el exilio forzoso, la violencia contra las infancias, la incorporación de los nombres de hijos de víctimas al registro de víctimas del terrorismo de Estado y la señalización de sitios que funcionaron como centros clandestinos de detención, el tribunal dispuso que las gestiones se realicen por las vías pertinentes y dentro de las facultades del Ministerio Público Fiscal.
También se contempló el pedido de remitir por vía diplomática una copia de la sentencia. El tribunal indicó que las medidas deberán canalizarse mediante los organismos correspondientes, en el marco de las competencias que establece el ordenamiento jurídico para cada una de las acciones solicitadas.
El juicio comenzó en marzo de este año y se desarrolló de manera presencial en el salón de la Asociación Mutual Universitaria Comahue (AMUC), en Neuquén. Los imputados participaron de las distintas instancias del proceso de manera remota, mientras que el debate permitió incorporar y analizar pruebas vinculadas con hechos ocurridos durante la última dictadura en distintas localidades de Neuquén y Río Negro.
En el proceso intervino la Unidad Fiscal de Derechos Humanos de Neuquén, integrada por el fiscal general Miguel Ángel Palazzani, el auxiliar fiscal David Maestre y los funcionarios Gabriela Schumacher y Juan José Cendagorta. Con el veredicto de “La Escuelita IX”, el tribunal resolvió la situación procesal de los acusados y estableció las penas correspondientes por los hechos que consideró acreditados como parte del terrorismo de Estado en la región.