La fiscal federal interina Luisina Tiscornia, a cargo del Área de Transición de la Unidad Fiscal Neuquén, solicitó la elevación a juicio oral de 19 personas acusadas por su presunta participación en la desaparición forzada de Sergio Daniel Ávalos, el estudiante universitario visto por última vez en el interior del boliche “El Fuerte”, también conocido como “Las Palmas”, durante la madrugada del 14 de junio de 2003. El joven, oriundo de Picún Leufú, tenía 18 años al momento de su desaparición.
El requerimiento fue presentado ante el Juzgado Federal N°2 de Neuquén y sostiene que 11 de las personas imputadas deben responder como coautoras y otras ocho como partícipes necesarios del delito de desaparición forzada de persona. La figura está contemplada en el artículo 142 ter del Código Penal y establece una pena de entre 10 y 25 años de prisión.
Según la acusación, entre los imputados se encuentran seis militares del Ejército Argentino, cinco efectivos de la Policía de Neuquén y tres empleados civiles que integraban la seguridad del establecimiento. A ellos se suman otras personas vinculadas con el funcionamiento del local. Para la fiscalía, el grupo habría conformado una estructura organizada que ejercía tareas de control y seguridad dentro del boliche.
La investigación sostiene que esa estructura funcionaba bajo la dirección del dueño del establecimiento y la coordinación del encargado, ambos señalados como partícipes necesarios. El requerimiento fiscal describe el funcionamiento del grupo como un “aparato de violencia organizado” y sostiene que existía un modo de operar preestablecido para intervenir frente a situaciones que ocurrían dentro del local.
Tiscornia sostuvo que, pese a que continúa la búsqueda del paradero de Ávalos, existen elementos suficientes para avanzar hacia la instancia de juicio oral. “Sin perjuicio de que a la fecha aún se continúa con la búsqueda del paradero de Sergio Daniel Ávalos, y de que a su respecto la investigación siga su curso, este Ministerio Público Fiscal considera que en relación con los hechos atribuidos a los imputados obra en el caso evidencia suficiente como para que las actuaciones sean elevadas a juicio a su respecto”, afirmó.
Cómo operaba la seguridad
Uno de los principales aspectos analizados por la fiscalía es el funcionamiento del sistema de seguridad del boliche. Según el requerimiento, los integrantes del dispositivo intervenían en la prevención y resolución de conflictos “de manera violenta” y existían antecedentes de agresiones contra personas que concurrían al establecimiento.
La acusación señala que los guardias trasladaban habitualmente a clientes hacia un espacio denominado “cuartito de seguridad”, donde, según los testimonios incorporados al expediente, podían ser sometidos a agresiones físicas y verbales cuando se producían incidentes durante la noche.
El sistema de seguridad también contaba con una comunicación interna mediante dispositivos “handy”, utilizados por el personal para reportar situaciones tanto dentro como fuera del local. De acuerdo con la fiscalía, este mecanismo permitía mantener interconectados a los integrantes del operativo y conocer lo que ocurría en distintos sectores del establecimiento.
A esto se sumaba un sistema de cámaras de vigilancia instalado en áreas estratégicas. “Además, había dispuesto la instalación de un sistema de cámaras que implicaban un detallado control de todos los movimientos del local”, sostuvo Tiscornia. Las cámaras estaban ubicadas principalmente en barras, cajas, taquilla, accesos y otros sectores interiores y exteriores.
Para la fiscalía, el dueño y el encargado ejercían un fuerte control sobre el personal mediante las cámaras y los sistemas de comunicación. En ese contexto, consideró relevante que no existan registros de las imágenes correspondientes a la madrugada en que Ávalos fue visto por última vez.
Según las declaraciones incorporadas a la causa, los imputados atribuyeron la ausencia de las grabaciones a que “se acabó la cinta y no la repusieron”. Para Tiscornia, esa explicación “no resulta verosímil” debido al corto tiempo transcurrido desde la apertura del establecimiento y al nivel de control que, según la propia investigación, se ejercía mediante esos mecanismos.
La fiscalía también cuestionó la descripción de aquella madrugada como una “noche tranquila y sin novedades”. El requerimiento menciona al menos una pelea que dejó sangre en el sector utilizado como enfermería, una agresión protagonizada por personal de seguridad en el denominado “túnel” y un conflicto relacionado con el sistema de “ticket-vaso” utilizado en el establecimiento.
A esas circunstancias se sumaron, según la acusación, otras irregularidades posteriores que “no pueden ser pasadas por alto”. Entre ellas se mencionan la destrucción de determinada documentación policial y la ausencia de una anotación en el parte diario de novedades de la Guardia de Adultos del Hospital Castro Rendón.
En ese último caso, una trabajadora del hospital había registrado una comunicación telefónica con una persona que no se identificó y que afirmó conocer lo ocurrido con Ávalos. La fiscalía consideró ese episodio como uno de los elementos que deben ser analizados dentro del conjunto de circunstancias posteriores a la desaparición.
“Con los elementos colectados se puede afirmar que la víctima fue retenida dentro del lugar, y luego trasladada para su ocultamiento a otro u otros lugares, permaneciendo así hasta el día de la fecha, en circunstancias que aún se desconocen”, concluyó Tiscornia en su requerimiento de elevación a juicio.
Personal militar y policial
La acusación incluye a seis militares que en 2003 prestaban servicio en el Batallón de Ingenieros de Montaña 6, cinco integrantes de la Policía de Neuquén y tres civiles que desempeñaban funciones dentro del establecimiento. La fiscalía analizó además las condiciones bajo las cuales los integrantes de las fuerzas realizaban tareas de seguridad en el boliche.
Respecto del personal militar, el requerimiento señala que en aquella época los salarios del Ejército no resultaban suficientes y que, más allá de las reglamentaciones vigentes, muchos efectivos desarrollaban actividades laborales por fuera de sus funciones militares siempre que no interfirieran con el servicio principal.
En cuanto a los policías provinciales, la investigación constató la existencia de un contrato entre el establecimiento y la Dirección Provincial de Servicio de Policía Adicional. El acuerdo estaba compuesto por nueve ítems que regulaban la prestación, establecían la cantidad de efectivos asignados y determinaban el costo del servicio.
Según la fiscalía, todos los integrantes de la seguridad eran organizados por el encargado del local por disposición del dueño, ambos imputados en el expediente. Además, dentro del establecimiento se encontraban otros tres empleados acusados, vinculados con tareas de limpieza, administración y observación de los monitores de vigilancia.
Para el Ministerio Público Fiscal, esas personas “habrían participado y aparecían de algún modo vinculados al hecho, o cuanto menos, lo presenciaron o conocieron y no lo revelaron, manteniendo el silencio que ha impedido conocer el paradero de la víctima hasta el día de hoy”. La acusación sostiene así la existencia de un presunto pacto de silencio alrededor de lo sucedido.
El caso
Sergio Daniel Ávalos era oriundo de Picún Leufú y estudiaba la carrera de Economía en la Universidad Nacional del Comahue. En la madrugada del 14 de junio de 2003 concurrió junto con otros estudiantes al boliche “El Fuerte”, ubicado en Primeros Pobladores 2000 de la ciudad de Neuquén.
De acuerdo con la investigación, el joven fue visto por última vez dentro del establecimiento entre las 6.30 y las 7 de aquella mañana. Desde entonces no existen certezas sobre su destino. Tres días después, el 17 de junio, el encargado de las Residencias Universitarias de la UNCo denunció que Ávalos no había regresado a su habitación luego de salir a bailar.
La investigación comenzó inicialmente en el ámbito de la Justicia provincial. En 2013, una década después de la desaparición, la querella solicitó que el caso fuera investigado bajo la figura de desaparición forzada de personas y que pasara al fuero federal. El planteo fue acompañado por la Universidad Nacional del Comahue, que interviene como amicus curiae desde 2012, y por el Ministerio Público Fiscal.
La cuestión de competencia fue resuelta en 2014 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que determinó que la causa debía tramitar ante la Justicia Federal. Desde el 11 de noviembre de ese año, el expediente se encuentra radicado en el Juzgado Federal N°2 de Neuquén.
Desde entonces, el Ministerio Público Fiscal realizó más de cien declaraciones testimoniales, incluidas personas que nunca habían sido convocadas y otras que ampliaron sus testimonios. También se desarrollaron tareas de investigación de campo, se incorporó documentación de organismos públicos y privados y se realizaron relevamientos en cementerios de Río Negro y Neuquén.
La investigación incluyó además informes periciales de cotejo de ADN, con la colaboración del Equipo Argentino de Antropología Forense, a partir del hallazgo de restos óseos. Estas medidas forman parte del conjunto de elementos que la fiscalía considera suficientes para solicitar la elevación a juicio de los 19 imputados, sin que ello implique que la búsqueda del joven haya concluido.
La víctima en el proceso penal
En otra parte del requerimiento, Tiscornia abordó la situación de Ávalos y de sus familiares como víctimas dentro del proceso penal. La fiscal, que también está a cargo del Área de Atención a la Víctima de la Unidad Fiscal Neuquén, sostuvo que la desaparición forzada representa una situación de “sufrimiento doblemente paralizante”, tanto para la persona desaparecida como para sus familiares.
En ese marco, la fiscalía realizó entrevistas y reuniones con Mercedes Ávalos, hermana de Sergio, y con su padre, Asunción Ávalos. El objetivo fue incorporar al proceso la perspectiva de quienes llevan más de dos décadas esperando información sobre el destino del estudiante.
Tiscornia destacó además el cambio producido en Argentina respecto del rol de las víctimas dentro del proceso penal. A partir de la Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos 27.372 y de la implementación del Código Procesal Penal Federal, la víctima dejó de ser considerada únicamente como testigo y pasó a ocupar un lugar activo dentro del proceso.
La fiscal sostuvo que la legislación “coloca a la víctima en el centro del proceso como parte protagónica del mismo con derechos y garantías”. También señaló que este reconocimiento permite superar una característica del sistema inquisitivo que implicaba la “expropiación del conflicto a la víctima” y avanzar hacia un procedimiento penal acorde con las garantías constitucionales.
En relación con la desaparición forzada, Tiscornia indicó que se considera víctima tanto a la persona desaparecida como a toda persona física que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia del delito. En el expediente, esa consideración alcanza a Sergio Ávalos y a su familia: su madre, Margarita Nicoleu, fallecida en 2010; su padre, Asunción Ávalos, de 93 años; y sus tres hermanos.
A 23 años de la última vez que Sergio Ávalos fue visto, la causa ingresa ahora en una etapa decisiva con el pedido de elevación a juicio oral de 19 personas. La fiscalía sostiene que cuenta con evidencia suficiente para someter las acusaciones a debate, mientras la búsqueda del paradero del joven continúa abierta y la Justicia Federal deberá resolver el requerimiento presentado.
